REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 3 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-003134
ASUNTO : IP11-S-2004-003134
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. NARQUIS CHIRINOS
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CRUZ ALEXANDER MORALES, FISCAL 6°
DEFENSOR PÚBLICO CUARTO: ABG. VÍCTOR LLAMOZAS, DEFENSOR PRIVADO. ABG. HERMES ARÉVALO,
IMPUTADAS: YAMILETH JOSEFINA PACHECO MONTERO, FLOR MARÍA MORALES ZARRAGA Y AURORA JOSEFINA PERNÍA MARTÍNEZ.
SECRETARIA: ABG. SILVANA COLINA
AUTO DE MEDIDAS CAUTELARES
Vista en audiencia Oral celebrada el día Miércoles Veintinueve de Diciembre del año Dos Mil Cuatro (29-12-2004), solicitud presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra de las Ciudadanas Imputadas YAMILETH JOSEFINA PACHECO MONTERO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 17.628.913, nacida en fecha 06-12-80, de 24 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, Hija de María Montero y Lilio Pacheco, natural y residenciada en el Parcelamiento Cruz Verde, Calle Luis Espelusin, Casa S/N°, frente a la Escuela Simón Rodríguez, Santa de Coro, Estado Falcón. ciudadana FLOR MARÍA MORLES ZARRAGA de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 19.927.428, nacida en fecha 18-05-82, de 22 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, Hija de Ramón Antonio Morles y Elsida Margarita Zarraga, natural y residenciada en el en el Parcelamiento Cruz Verde, Calle Benedicto García, Casa N° 45, diagonal a la Escuela Simón Rodríguez, Santa de Coro, Estado Falcón, y la Ciudadana AURORA JOSEFINA PERNÍA MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 17.923.698, nacida en fecha 11-04-75, de 19 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, Hija de Iris Coromoto Martínez y Sain Jesús Pernía Morles, residenciada en el Parcelamiento Cruz Verde, Calle Luis Espelusin, Casa S/N°, diagonal a la Escuela Simón Rodríguez, Santa de Coro, Estado Falcón. en razón de determinar la procedencia o no de la Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, por la presunta comisión del Delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8vo, del Código Penal en perjuicio de ALMACÉN TRAKI. El Fiscal Sexto del Ministerio Público, del Ministerio Público, quien de forma sucinta expuso los hechos que dieron origen para que solicitara de conformidad con los Artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para las Ciudadanas Imputadas, en virtud de que las mismas son presuntas autoras o partícipes en la comisión del Delito de Hurto Agravado previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8vo del Código Penal Venezolano, respectivamente, por encontrarse llenos los extremos legales de los mencionados preceptos legales, ya que estamos en presencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita. Así mismo señala que existen fundados elementos de convicción para estimar la autoría de las referidas Ciudadanas, la cual se desprende de las actas policiales y de los recaudos anexos, lo que hace estimar que las Ciudadanas imputadas han participado en la realización de este hecho punible, ratifica en todo y cada una de sus partes el escrito Fiscal, es por lo que solicita la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva contemplada en el ordinal 3ero y 5to del artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal y la Prosecución del presente asunto por el Procedimiento Ordinario. Este Tribunal para proveer hace las siguientes consideraciones:
Descargos de la Defensa Abogado Víctor Julio Llamozas, quien expuso los alegatos a favor de sus defendidas manifestando:
"Esta Defensa se adhiere a la solicitud Fiscal de la Medida Cautelar solicitada por el Ministerio Público en virtud de que se está iniciando un proceso y deben verificarse las circunstancias de modo, tiempo y lugar. Así mismo solicito se realicen las presentaciones una vez al mes, tomando en consideración que las mencionadas Ciudadanas residen en la Ciudad de Coro.
Descargos de la Defensa Privada quien señala: “Vista la Reconsideración en la solicitud Fiscal esta Defensa de adhiere a la misma al igual del pedimento realizado por el Colega de la Defensa en cuanto a las presentaciones que deben cumplir las mencionadas Ciudadanas”.
Consta en las actas que conforman el presente asunto Acta policial de fecha 27 de Diciembre del año 2004 que funcionarios policiales en funciones de patrullaje fueron avisados por el ciudadano CARLOS HERNEY COLINA, empleado de seguridad de la Tienda Traki donde fueron denunciadas las mencionadas ciudadanas quienes al practicarles la revisión personal llevaban en sus partes intimas tres (3) pantalones para damas presuntamente habían sustraído de la mencionada tienda.
Consta en actas Denuncia N° 685, formulada por el ciudadano CARLOS HERNEY COLINA, por ante los cuerpos policiales quien señala entre otras “… observa a tres mujeres que se encuentran en el segundo nivel de la mencionada tienda que se van por la puerta principal y veo que agarran unos pantalones y los ocultan en sus partes intimas y decide salir y agarrarlas en una (1) bodega cerca de la tienda y vi. Que estaban sacando la mercancía y les digo que me acompañen a la tienda por lo que se negaron, y salieron corriendo ..”
Oída las exposiciones de las partes y con análisis de las actas que conforman el presente asunto del contenido de las mismas se observa que en la tienda Comercial TRAKI tres (3) personas presuntamente sustraen mercancía sin el consentimiento de su dueño del lugar donde se encontraban contentivo de tres (3) prendas de vestir (pantalones) los cuale se encuentran expuesto a la confianza publica tales hechos comportan el tipo penal precalificado por el Ministerio Publico como el delito de hurto calificado por lo que estamos en presencia de un Hecho Punible que merece pena privativa de libertad y que por la data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita, que existen fundados elementos de convicción para estimar la autoría o participación de los imputados en los hechos señalados, en base a la denuncia y los señalamientos presentados en las Actas Policiales de los funcionarios actuantes quienes practican la revisión y la aprehensión. En cuanto al numeral tercero del articulo 250 tomando en consideración la precalificación imputada por el Ministerio Público y dada su solicitud de decretar medida cautelar sustitutiva menos gravosa y por cuanto las partes se adhieren a la misma, este Tribunal considera procedente Decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la Representación Fiscal consistente en la presentación periódica por ante el tribunal a si como la prohibición expresa de visitar las tiendas Traki hasta la duración de la investigación. A los fines de garantizar las resultas del proceso y el sometimiento de las imputadas al mismo.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera ajustado a Derecho la Solicitud Fiscal , en virtud de lo preceptuado en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal Decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a las Ciudadanas YAMILETH JOSEFINA PACHECO MONTERO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 17.628.913, nacida en fecha 06-12-80, de 24 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, Hija de María Montero y Lilio Pacheco, natural y residenciada en el Parcelamiento Cruz Verde, Calle Luis Espelusin, Casa S/N°, frente a la Escuela Simón Rodríguez, Santa de Coro, Estado Falcón, FLOR MARÍA MORLES ZARRAGA de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 19.927.428, nacida en fecha 18-05-82, de 22 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, Hija de Ramón Antonio Morles y Elsida Margarita Zarraga, natural y residenciada en el en el Parcelamiento Cruz Verde, Calle Benedicto García, Casa N° 45, diagonal a la Escuela Simón Rodríguez, Santa de Coro, Estado Falcón, AURORA JOSEFINA PERNÍA MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 17.923.698, nacida en fecha 11-04-75, de 19 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, Hija de Iris Coromoto Martínez y Sain Jesús Pernía Morles, residenciada en el Parcelamiento Cruz Verde, Calle Luis Espelusin, Casa S/N°, diagonal a la Escuela Simón Rodríguez, Santa de Coro, Estado Falcón, de las contempladas en el artículo 256 ordinal 3ero y 5to, consistente en la presentación por ante este Tribunal Una vez al mes es decir cada treinta días y la Prohibición de concurrir al Almacén TRAKI, por la presunta comisión del Delito de Hurto Agravado previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8vo del Código Penal Venezolano en perjuicio de ALMACÉN TRAKI. Se ordena la tramitación de la presente causa por el Procedimiento Ordinario establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente publicación de la Resolución. A si se Decide
ABG. NARQUIS CHIRINOS
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
CON FUNCIONES DE PRIMERO DE CONTROL
LA SECRETARIA DE SALA.
ABG. SILVANA COLINA