REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 31 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-000014
ASUNTO : IP11-P-2005-000014
SOLICITANTE: fiscal Superior del Ministerio Publico Abg. Rafael Américo Medina Lugo.-
MEDIDA DE PROTECCION A LA VICTIMA: Ciudadano Pedro Salvador Mosquera
AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCION
Vista la solicitud presentada, por el Abg. Rafael Américo Medina Lugo, actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Falcón, de fecha: 27/01, del presente Año, relacionado con la solicitud de Medida de Protección a la Victima, ciudadano: PEDRO SAL VADOR MOSQUEDA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número: 2,515.513, domiciliada en Calle Principal del Sector Universitario Francisco de Miranda II, casa Numero 12, Teléfono 415.55.32, Punto Fijo Estado Falcón,
De conformidad con el artículo 120 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y el 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico
Solicita se comisione a Funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales de Punto Fijo Estado Falcón. Para que efectúen las labores de Custodia, en la residencia de la victima, así como de sus familiares. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Argumenta el solicitante que el ciudadano PEDRO SALVADOR MOSQUEDA, son victimas en el asunto signado con el numero 11F15-0061-03, , toda vez que El Despacho Fiscal tiene conocimiento de que esta siendo agredido, hostigado, acosado y amedrentada amenaza en su integridad física por AYENDIS CASTELLANO y ALEXANDER CASTELLANO,
Por lo que teme por su vida, su seguridad personal y la de todos sus familiares. Es por lo que de conformidad con los artículos 31 ordinal 1 y 34 ordinal 4 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico hace tal solicitud: A tal efecto señala:
Articulo 82:
“ El Fiscal Superior, por intermedio de la oficina de protección de la victima, o por iniciativa propia o por solicitud del interesado o su representante, solicitara al Juez competente que tome las medidas conducentes a garantizar la integridad de la victima y su libertad o bienes materiales"
En Atención a lo anterior este Tribunal observa que la solicitud de Medida de Protección solicitada para los ciudadanos: PEDRO SAL VADOR MOSQUEDA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número: 2,515.513, domiciliada en Calle Principal del Sector Universitario Francisco de Miranda II, casa Numero 12, Teléfono 415.55.32, Punto Fijo Estado Falcón, es procedente, en aras de la protección y garantía a la integridad física del mismo, como Órgano Jurisdiccional controlador de los derechos y garantías Constitucionales, estima procedente la Solicitud del Ministerio Publico tal como lo consagra nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y las Leyes atinentes a la materia
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Y por Autoridad de la Ley Acuerda Decretar la Medida de Protección a los ciudadanos:: PEDRO SALVADOR MOSQUEDA para garantizar su seguridad personal y la de todos sus familiares con quienes residen en dichos domicilios
Estarán al resguardo por Funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales de Punto Fijo Estado Falcón. Para que efectúen las labores de Custodia, protección y Garantía de la integridad Física de las Victimas antes mencionadas. Y de sus familiares, Ofíciese al Ciudadano Comandante a fin de que sea designado funcionarios de esa Institución, quienes realizaran labores de custodia velando así por la seguridad de la Victima antes identificadas al igual que la protección a su domicilio y a sus bienes. Notifíquese. Cúmplase.-
El Juez Primero de Control.
Abg. Narquis Chirinos
Secretaria
Abg. Maria Eugenia González