REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 31 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2005-000186
ASUNTO : IP11-S-2005-000186


IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos
FISCAL DECIMA QUINTA DEL MINSITERIO PÚBLICO: Abg. Meuri Leidenz
HECHO: Hurto Calificado
IMPUTADO (S): Juan José Zavala Mavo
DEFENSOR (A): Abg. Ramón Navas
SECRETARIO: Abg. Maria Eugenia González


AUTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Vista en audiencia Oral de presentación de imputados, celebrada el día Veinticinco de Enero del dos mil Cinco, en virtud del escrito, efectuada por la ciudadana Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, Abg. Meuri Leidenz. En contra del ciudadano Juan José Zavala Mavo, Juan José Zavala Mavo, venezolano, natural de Punta Cardon, titular de la cedula de identidad N° 12.787.641, nacido en fecha 12-08-76,vendedor de Pescado, soltero, edad 28 años, residenciado calle Páez casa Nº 13, al frente de la Pescadería Alex Nath, Carirubana, Punto Fijo, estado Falcón, hijo de Thomas Antonio Zavala López y Carmen isbelia Mavo de Zavala, seguidamente hizo una exposición de los fundamentos de hecho y derecho plasmados en las actas policiales de fecha 23 de Enero del 2005 donde se le señala como autor o participe en la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en 455 Ord. 3° del Código Penal, es por lo que solicito le sea decretada al imputado Juan José Zavala Mavo, Medida Privativa Judicial de Libertad, así mismo se siga el presente asunto por el Procedimiento Ordinario, de igual manera solicito al tribunal información por la cual la victima no se encuentra presente en este Acto, si se había notificado. Este Tribunal para proveer lo hace en las siguientes términos:
(PUNTO PREVIO)
Seguidamente la Juez solicita a la secretaria se comunique con el cuerpo de Alguacilazgo a los fines de que se le informe a este tribunal si la boleta de notificación fue efectiva o no, por lo que los mismos manifestaron que las misma habían salido y aun no se han materializado
.
DE LOS HECHOS
Los hechos objeto del presente proceso se determinan por los siguientes elementos, declaración del imputado, del análisis de las actas que conforman el presente asunto, así como los descargos presentados por la defensa a favor de sus defendidos:
Declaración del imputado Juan José Zavala Mavo, Quien expuso:
“ Eso fue las 4:30 de la mañana venia de mi casa de repente venia una comisión de la policía y me llevaron sin mas, muchos corrieron pero nada mas me agarraron a mi. Me agarraron esa hora me llevaron a un sitio donde se había cometido un Hurto yo paso varias veces por ese lugar vendiendo pescado, ellos me pusieron en frente y dijeron que ellos no me habían visto allí, la señora me reconoce por que yo vendo pescado por esa zona, los policías ni cortos ni perezosos me llevaron presos y me dijeron que había ocurrido un hurto, la señora y el señor donde robaron yo paso varias veces por esa calle.
Ante las preguntas formuladas por la fiscal Contesto: Yo venia de beber iba para mi casa porque yo vivo dos cuadras después. Yo estaba en donde Mari Pili, tomando de hay me fui a mi casa, queda como a trescientos metros de mi casa, yo salgo solo de Mari Pili, yo salgo rascado de Mari Pili, yo venia rascado, pero pude ver que corrieron algunas personas corriendo, yo vivo en la calle Páez, los policías me llevaron para la casa del agraviado, la señora y el señor me han visto varias veces vendiendo pescado, yo cargaba un pantalón negro y una camisa blanca, no considero tener el cabello Corto, Yo me considero ser catire, si me considero flaco pero no tanto, mi color de pelo es castaño, yo no conozco a Samaniego, ni a Arturo Yépez.
A las Preguntas de la Defensa contesto: yo tengo 28 años, siempre he vivido en Carirubana y tengo a mi familia aquí, yo soy el pescadero de la zona, no acostumbro a viajar, nunca he portado armas, nunca he estado preso, no me consiguen ningún objeto los policías, yo conozco a los agraviados porque yo vendo en esa calle, después me llevaron los policías a la casa donde habían robado, y querían que estuvieran aquí para que digan que yo no tuve nada que ver.
Ante las Preguntas formuladas por la Juez Contesto: Yo estaba rascado, si yo tenia un suéter blanco y pantalón negro, me agarraron el calle Bolívar con 23 de enero, me agarraron tres policías en una Bleizer, los policías estaban uniformados, queda como ha cinco cuadras de donde me agarran a donde queda la casa que robaron, me agarraron como a las 4:30 am, de la mañana, me metieron en la camioneta y me llevaron al sitio del hurto, cuando llegamos allí salio un señor y una señora, los señores se acercaron a la camioneta donde yo estaba y la señora dijo que yo no era porque yo era el que vendo pescado, yo no vi. saco ni nada, me entero de las imputaciones en la mañana, no me mostraron esos objetos, nunca vi los objetos que se hurtaron, yo no conozco a las personas que salieron corriendo.
Descargos presentados por la Defensa quien manifestó: se desprende de las actas procesales que se cometió un hecho punible, pero la victima manifiesta que escucho unos ruidos dentro de su casa a las cuatro de la mañana y las actas policiales dicen a las 4:30 de la mañana, habiendo media hora de diferencia, el imputado manifiesta que a el no le consiguieron nada, y que igual lamenta que las victimas no estén, la lógica indica que no se iba quedar con el botín y menos con un botín grande, solicito que el tribunal ubique por el sistema Juris si mi defendido lleva otra causa por ante este Circuito, además me defendido manifiesta que nunca ha portado armas, y de igual manera que vive aquí en Punto Fijo y que no viaje, lo que indica que puede continuar su juzgamiento en Libertad.
Vista la solicitud de la defensa, la secretaria verificar a través del sistema Juris 2000, a los fines de constatar si el imputado se le sigue otro proceso además de este, señalando que el imputado Juan José Zavala Mavo, solo se encuentra procesado por el presente asunto y no se le sigue otro proceso.
Consta en el presente asunto acta policial de fecha 23 de Enero del año en curso debidamente suscrita por los funcionarios actuantes donde señala que mediante llamada telefónica de una (1) ciudadana que le informa que en una (1) residencia estaban robando suministrando la dirección por lo que se dirigen al lugar la comisión policial cuando escuchan una (1) voz masculina pidiendo auxilio del interior de una casa de residencia quedando identificado como Samaniego Chávez Rafael Enrique plenamente identificado informa que tres (3) ciudadanos habían ingresado a su residencia y habían sustraído un (1) equipo de Oxicorte pequeño, un (1) esmeril neumático, un (1) taladro dos (2) radios trasmisores con la frecuencia de la empresa Hidrofalcon señalando las características personales y la vestimenta y uno (1) de ellos vestía suéter blanco y pantalón negro por lo que implementan un (1) operativo de búsqueda por el sector logrando visualizar aun ciudadano que llevaba un (1) saco de material sintético y al practicarle una (1) inspección personal no se encontró evidencia de interese crimnalistico por lo que se revisa el saco y se encontraba en el ,mismo un (1) Equipo de Oxicorte compuesto de dos (2) bombonas pequeñas con su barbula mangueras y boquillas quedando identificado como el hoy imputado por lo que se procede a su detención..”
Consta en actas denuncia N° 031, de fecha 23 de Enero ,presentada por Samaniego Chávez Rafael Enrique, donde narra los hechos el día y hora antes identificado señalando que mientras dormía escucho que estaban dentro de la casa varias personas que le decían a Arturo Yépez que trabaja y vive con el que abriera la puerta de su cuarto y decía que con nosotros no se metiera mi mujer me dice que tenga cuidado grito a los vecinos que nos están atracando y comienzo a revisar la casa y veo que se llevaron un equipo de Oxicorte pequeño, un (1) esmeril neumático, un (1) taladro dos (2) radios trasmisores con la frecuencia de la empresa Hidrofalcon cuando veo por la ventana veo a tres (3) tipos que llevan los equipos al rato pasa la patrulla de la policía les explico lo sucedido realizan un (1) recorrido luego me llega la patrulla en la casa y traen a uno de los tipos que estaba llevando los equipos y me muestran el equipo..”

DEL DERECHO
Atendidas las exposiciones de las partes, la declaración del imputado se puede inferir que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita, por su reciente data, existiendo suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o participe del hecho que le imputa la Representación Fiscal, consistente en el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 455 Ord. 3° del Código Penal. Se trata de la sustracción de un (1) objeto mueble perteneciente a otro sin el consentimiento de su dueño, cometiéndolo el sujeto activo en horas de la madrugada en un (1) lugar destinado al domicilio, por cuanto de acuerdo a las características de vestimenta y personales fue detenido e identificado el hoy imputado tal como lo indican la denuncia y el acta policial, coincidente esta Juzgadora con la precalificación Fiscal elementos que llenan los supuestos del articulo 250 numeral 1 y 2 en cuanto al numeral tercero peligro de fuga o de obstaculización se toma en consideración que el imputado no se demostró conducta predelictual y tiene arraigo en la localidad por lo que con un (1) a medida cautelar menos gravosa se puede garantizar el sometimiento del mismo al proceso, llenos los extremos del 250 del COOPP,.
DISPOSITIVA
En consecuencia de ello este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcon Extension Punto Fijo. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: Decretarle al Ciudadano Juan José Zavala Mavo, venezolano, natural de Punta Cardon, titular de la cedula de identidad N° 12.787.641, nacido en fecha 12-08-76, vendedor de Pescado, soltero, edad 28 años, residenciado calle Páez casa Nº 13, al frente de la Pescadería Alex Nath, Carirubana, Punto Fijo, estado Falcón, hijo de Thomas Antonio Zavala López y Carmen Isbelia Mavo de Zavala, la Imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecidas en el artículo 256 Ord. 1° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente el Arresto Domiciliario en su propio domicilio y Prohibición de acercarse a la Victima y a los familiares de la misma, por cualquier medio, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado,. Tramítese el presente asunto por el procedimiento Ordinario. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente resolución y remítase al Ministerio Publico las actuaciones en su oportunidad Legal.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. NARQUIS CHIRINOS


LA SECRETARIA


ABG. MARIA EUGENIA GONZALEZ