REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 20 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-000963
ASUNTO : IP11-P-2003-000086
Visto el escrito interpuesto por el ciudadano Defensor Público Tercero de esta extensión del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, interpuesto en fecha 20 de Diciembre de 2004, solicitando la revisión de la medida cautelar suatitutiva de la privación judicial de la libertad en la presente causa a la que se encuentra sujeto su defendido el acusado SONI FERMIN MORALES, este Tribunal observa:
El acusado Soni Fermin Morales fue sometido a medida de privación judicial preventiva de libertad el día 05 de Agosto de 2003 por la presunta comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, de igual manera se evidencia de actas que en fecha 23 de Diciembre de 2003 se le dió entrada a la presente causa ante este Tribunal de Primera Instancia de Juicio, habiendose trasladado hasta este momento la celebración del juicio oral y público sin que se haya constituido el Tribunal de manera mixta, ya que si bien en fecha 12 de Abril de 2004 logró seleccionarse titular No. 1 y titular No. 2, sin embargo, uno de los escabinos designados, el ciudadano ELI SAUL CADENAS se mudó a la ciudad de Maracaibo po lo que se ordenó nuevo sorteo y no se ha constituido el Tribunal de manera mixta definitivamente.
Ahora bien, el enjuiciamiento del ciudadano SONI FERMIN MORALES se ha prolongado mas alla del lapso previsto en la Ley para la celebración del Jucio Oral y Público, sin que hasta el momento pueda constituirse el Tribunal de manera mixta, considerando este Juzgador que la medida de detención domicilaria prevista en el artículo 256 ordinal primero es idonea para garantizar la sujección al proceso mientras se logras los tramites necesarios para conformar el Tribunal, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, sustituye la Privación Judicial Preventiva de Libertad por la referida medida cautelar. Se ordena el traslado del acusado a la sede de este Organo Jurisdiccional a fin de que indique el lugar exacto donde habrá de cumplir la medida y la imposición personal de la medida a los fines consiguientes. Ofíciese.
El Juez Primero de Juicio.
Abog. Jesús Inciarte Almarza.
La Secretaria.
Abog. Yenice Diaz.