REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 20 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IL11-P-2000-000002
ASUNTO : IL11-P-2000-000002
AUTO DE REQUERIMIENTO DE RECAUDOS
Visto que de la revisión del presente asunto se evidencia que en fecha 12 de Enero de 2005, mediante auto, este Tribunal dio por recibido Oficio N° 04, de la Dirección del Internado Judicial de Falcón, en el cual informan que ante el Departamento de Trabajo Social que funciona en dicho centro penitenciario acudió la ciudadana Osnan Sánchez, titular de la Cédula de Identidad No. 13.724.049, y manifestó que esta dispuesta a brindarle apoyo al penado Giovanny González, quien actualmente opta por el beneficio de Confinamiento, en su residencia, ubicada en La Urbanización las Calderas, Sector Las Carolinas, 4ta Etapa, casa No. 15 del Municipio Colina del Estado Falcón.
Advertido igualmente esta juzgadora, que dicha apoyo se presta a los fines de que éste Tribunal considere la posibilidad de conceder la conversión en Confinamiento del resto de pena de presidio que le queda por cumplir al penado Giovanny González, por cuanto el mismo ya cumplió con las tres cuartas de la pena exigidas en el artículo 52 del Código Penal, en consecuencia éste Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, acuerda a los fines de de resolver sobre la conversión de pena solicitada por el penado, ordena a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, la constatación por medio de visita de cualquiera de los funcionarios a esa dependencia adscrita, de la residencia ubicada en la Urbanización Las Calderas, Sector Las Carolinas, 4ta Etapa, casa No. 15 del Municipio Colina del Estado Falcón, así como entrevista con sus ocupantes, y el carácter con que la ocupan y el apoyo familiar que éstos le puedan brindar al penado GIOVANNY GONZALEZ, todo ello de conformidad con lo preceptuado en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide. Ofíciese y Notifíquese lo ocnducente. Cúmplase con lo ordenado.-
La Juez de Ejecución,
La Secretaria,
Abg. Rita Cáceres
Abg. Dayana Rovira