REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 24 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IL11-P-2000-000005
ASUNTO : IL11-P-2000-000005


AUTO DE REQUERIMIENTO DE RECAUDOS


De la revisión del presente asunto se evidencia que en fecha 11 de agosto de 2004 este Tribunal ordeno notificar a los familiares del penado Héctor José Colina Contreras, a fin de que solicitara las Notas Certificadas del mencionado ciudadano por ante la Zona Educativa y fueren posteriormente consignados a este Tribunal, igualmente se acordó oficiar a la Junta Rehabilitadota de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de que remitiera a este Tribunal Informe de Redención por Estudios realizados por el referido penado en dicho Centro de Reclusión.
Más, se evidencia que hasta la presente fecha no consta inserto en las actas que forman parte del presente asunto tales constancias, siendo estas necesarias para poder efectuar la respectiva Redención de Pena por el Estudio efectivamente realizado por el penado Héctor José Colina Contreras, en el sitio de reclusión.
Por todo lo anteriormente expuesto éste Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, cumpliendo con lo establecido en el 2° aparte del Artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, considera prudente oficiar nuevamente a la Junta Rehabilitadota de la Cárcel Nacional de Maracaibo a los fines de que se sirva remitir con carácter de urgencia a este Tribunal de Ejecución, Informe de Redención por Estudios realizados por el penado Héctor José Colina Contreras en dicho Centro de Reclusión. Así mismo ordena oficiar a la Zona Educativa de este Estado a los fines de que remitan con carácter de urgencia las Notas Certificadas de los grados cursados y aprobados bajo la modalidad de educación para adultos en el Internado Judicial de Falcón, del penado Héctor José Colina Contreras, titular de la Cédula de Identidad 15.386.962, durante los periodos comprendidos de febrero a julio 2000, septiembre 2001 a julio 2002, enero a marzo 2003 y abril a junio 2003, en los que el mencionado ciudadano aprobó 5° y 6° grado, así como 1° y 2° año, todo a los fines de efectuar la redención de la pena por el estudio. Líbrense los respectivos oficios. Cúmplase con lo ordenado.-
La Juez de Ejecución,
La Secretaria,

Abg. Rita Cáceres

Abg. Dayana Rovira