REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 24 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-001333
ASUNTO : IP11-P-2003-000123
AUTO ACORDANDO EL TRASLADO DESDE EL INTERNADO JUDICIAL DE FALCÓN AL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE
De la revisión del presente asunto, seguido contra el ciudadano RICARDO ARDILA, de nacionalidad venezolana, nacido el 03 de agosto de 1968, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad número N° 9.467.820, de estado civil soltero, de profesión u oficio Soldador, hijo de los ciudadanos Carlos Torres y María Ardila, domiciliado en la Calle N° 07, Casa N° 24, La Colina, Rubio, Estado Táchira, condenado en Debate Oral y Público efectuado por el Tribunal Segundo de Juicio a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la Comisión del Delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPÓRTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Falcón, con sede en la Ciudad de Santa Ana de Coro, se desprende de actas de entrevista, levantadas en ocasión de las visitas carcelarias efectuadas en fechas 17 de diciembre de 2004 y 19 de enero de 2005, respectivamente, que el referido Penado ha solicitado su traslado para el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana del Estado Táchira, por cuanto su grupo familiar se encuentra en los andes.
Igualmente se observa que en la última de las referidas visitas, el penado Ricardo Ardila, consigno copia simple de la constancia de residencia y en la cual hace constar la Asociación de Vecinos La Colina, de la Parroquia Bramón del Municipio Junín del Estado Táchira, que el ciudadano Ricardo Ardila tiene su residencia en la Calle N° 07, Casa N° 24, La Colina, Rubio, Estado Táchira, lugar en el que aun reside su grupo familiar. A tal efecto, este Tribunal de Ejecución considera pertinente la referida solicitud de traslado, y por cuanto le esta dado al Juez de Ejecución el deber de velar por el cumplimiento del Régimen Penitenciario, el respeto y la estricta observancia de todos los derechos inherentes a la persona humana consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, leyes nacionales, tratados, convenios y acuerdos suscritos por la republica, así como los derivados de su particular condición de condenado.
En consecuencia, y en base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA: PRIMERO: Concederle el traslado al Penado RICARDO ARDILA, de nacionalidad venezolana, nacido el 03 de agosto de 1968, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad número N° 9.467.820, de estado civil soltero, de profesión u oficio Soldador, hijo de los ciudadanos Carlos Torres y María Ardila, domiciliado en la Calle N° 07, Casa N° 24, La Colina, Rubio, Estado Táchira; desde el Internado Judicial de Falcón hasta el Centro Penitenciario de Occidente, ubicado en Santa Ana del Estado Táchira; SEGUNDO: Por cuanto el Penado debe cumplir la Pena en el Centro Penitenciario de Occidente, en Santa Ana del Estado Tachira, y encontrándose fuera de la jurisdidicción de este Estado el referido centro penitenciario, se ordena Exhortar a los Jueces de Ejecución competentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 481 en concordancia con lo preceptuado en el Artículo 479, Ordinal 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia remítase Copia Certificada del presente auto, del Computo Legal efectuado en el mismo y de la sentencia Condenatoria, al Juez Exhortado. Ofíciese al Director del Internado Judicial de la Ciudad de Falcón, al Director del Internado Judicial del Estado Táchira. Líbrese Boleta de Traslado y Boleta de Ingreso. Líbrense las respectivas boletas. Cúmplase con lo ordenado.-
La Juez de Ejecución,
La Secretaria,
Abog. Rita Cáceres
Abg. Dayana Rovira