REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
VISTOS: Sin informes de las partes.-
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano CARLOS JESUS HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 2.861.870, domiciliado en el Caserío Guacuira Arriba, Casa S/N, Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Falcón, del Estado Falcón.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadana RUBIA ROSA SEMECO DE HURTADO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.176.984, domiciliada en la Calle Arévalo González, Casa N° 53, de la Población de Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón.-
JURISDICCION: Civil.-

Mediante libelo de demanda presentada por ante el juzgado distribuidor en fecha 06 de Agosto del 2003, el ciudadano CARLOS JESUS HURTADO, asistido del abogado en ejercicio URBANO JOSE MORENO MARIN, demanda por divorcio a su cónyuge, ciudadana RUBIA ROSA SEMECO DE HURTADO, fundamentando su acción en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil Vigente.-
Admitida la demanda en la forma de ley, mediante auto fechado 25 de Agosto del 2003, se ordenó el emplazamiento de la demandada y la notificación de la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público, cumpliéndose esta ultima el día 03 de Noviembre del 2003, tal como consta al folio 9 del expediente.-
Practicada la citación de la demandada conforme al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidas las formalidades de Ley, en la oportunidad fijada, se efectuaron los actos conciliatorios del juicio con la sola comparecencia de la parte actora, quién insistió en la demanda y el día 30 de Junio del 2004, oportunidad fijada para la contestación, la demandada no compareció en forma alguna, ratificando la actora en todas y cada una de sus partes la demanda, mediante diligencia que suscribiera en el expediente en esa misma fecha y que ríela al folio 22 del expediente.-
Abierto el lapso probatorio, solo la parte actora promovió las siguientes: Invocó el merito favorable de los autos y las testimoniales de los ciudadanos Rómulo Gutiérrez, Vicente Sarmiento y Misael Rodríguez.- Dichas pruebas fueron agregadas y admitidas mediante autos fechados 29 de Julio y 05 de Agosto del 2004 (folios 23 y 25).-
Constan en autos, las resultas de la comisión conferida para la evacuación de las testimoniales promovidas por la actora, observando el tribunal que por ante el comisionado rindieron declaración los ciudadanos Rómulo Gutiérrez y Misael Ramón Rodríguez Rivas, quienes en sus declaraciones manifiestan conocer de vista, trato y comunicación a los cónyuges Carlos Jesús Hurtado y Rubia Rosa Semeco de Hurtado, que saben y les consta que la ciudadana Rubia Rosa Semeco de Hurtado, no cumplía con sus obligaciones inherentes al matrimonio, no le lavaba, no le planchaba, y no le preparaba comida; que saben y les consta que el ciudadano Carlos Jesús Hurtado, el día 25 de Enero de 1996, se marchó del hogar conyugal debido al abandono en que se encontraba por no ser atendido por su esposa, ya que no le cumplía con sus obligaciones.-
Vencido el lapso probatorio, se fijó la oportunidad para la presentación de los informes de las partes (folio 42). Las partes no presentaron informes y el tribunal mediante auto que aparece inserto al folio 47, dijo “Vistos” y se reservó el lapso legal para sentenciar.-
Estando dentro de la oportunidad fijada, para dictar sentencia en la presente causa, el tribunal lo hace en los siguientes términos:
Examinadas las actas procesales, se observa en el contenido del libelo que el ciudadano Carlos Jesús Hurtado , demanda por divorcio a su cónyuge ciudadana Rubia Rosa Semeco de Hurtado , alegando que su cónyuge dejó de cumplir con los deberes que le impone el matrimonio, es decir, no le preparaba comida y si la preparaba no le guardaba, tampoco le lavaba y planchaba la ropa, que por esos motivos se marchó del hogar conyugal en fecha 25 de enero de 1996. Se observa igualmente que la demandada, debidamente emplazada en autos, no compareció a contestar la demanda, quedando esta contradicha por expresa disposición procesal.- Igualmente alega que durante su unión conyugal procrearon tres (03) hijos de nombres RUBIA CARLINA HURTADO SEMECO, CARLOS JULIO HURTADO SEMECO y ROSSANA HURTADO SEMECO, quienes en la actualidad son mayores de edad.-
Así planteada la litis, ha quedado evidenciado en las actas que efectivamente el demandado no compareció al acto de la contestación de la demanda, ni promovió prueba alguna para desvirtuar los alegatos contenidos en el libelo, los cuales por el contrario han sido corroborados con las declaraciones contestes de los ciudadanos Rómulo José Gutiérrez Rodríguez y Misael Rodriguez, promovidas por la parte actora, y cuyos testimonios, como se dejó narrado, este tribunal aprecia en todo su valor probatorio por ser hábiles y contestes, no se contradijeron en sus dichos y no fueron repreguntados por la contraparte y siendo que es conforme a derecho la acción intentada por estar fundamentada en causal legal, es procedente declarar con lugar la demanda incoada y así se decide.-
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano Carlos Jesús Hurtado contra la ciudadana Rubia Rosa Semeco, con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil Vigente, es decir, abandono voluntario, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que les une y que contrajeron el día 24 de enero de l.975, por ante el Juzgado Primero del Distrito Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo. Liquídese la comunidad conyugal.- Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese,
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil cinco.-Años: 194 de la Independencia y 145 de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria Accidental,
Sonia González de Medina.-
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 10:00 de la mañana, previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-
La Secretaria Accidental,
Sonia González de Medina.-


CHL/ magaly
Exp: 6440