REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.-
SOLICITANTES: Ciudadanos ERICK DARWIN LUGO ACACIO y NORKA LORENA DIAZ CUBA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.769.381 y V- 13.108.232 domiciliados el primero en el sector 04, calle 9 casa N° 11 de la Urbanización Jorge Hernández y la segunda residenciada en la Calle Paraguay, Esquina Calle Zamora, Casa N° 30, Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.-
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Abg. JOSE ALEJO RODRIGUEZ PANTALEON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 7552, de este domicilio.-
MOTIVO: Divorcio 185-A.-

Constan de las actas procesales que los ciudadanos ERICK DARWIN LUGO ACACIO y NORKA LORENA DIAZ CUBA, con la asistencia del abogado en ejercicio, JOSE ALEJO RODRIGUEZ PANTALEON, INPREABOGADO No. 7552, mediante solicitud que presentaran por ante este Juzgado Distribuidor en fecha 23 de noviembre del año 2004, solicitaron la disolución de su vínculo matrimonial con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que contrajeron matrimonio civil en fecha 22 de noviembre de 1997, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Carirubana, Municipio Autónomo Carirubana, del Estado Falcón.- Que luego de celebrado el matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la Calle Falcón N° 21-191, entre las Calles Bolivia y Méjico de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón. Que de la unión conyugal no tienen bienes económicos ni gananciales que declarar, igualmente manifiestan que no procrearon hijos; que las primeras relaciones matrimoniales fueron cordiales y aceptables pero que a partir del mes de diciembre de 1998, empezaron a cambiar las cosas, se le complicaron sus relaciones , que se hizo insoportable la vida en común, hasta el punto que tuvieron que separarse definitivamente el 31
de diciembre de 1998, sin que hasta la presente fecha se haya normalizado la vida
en común entre ellos, habiéndose de hecho producido la ruptura definitiva y prolongada de la vida en común, por lo que acuden a este tribunal a solicitar la disolución de su vínculo matrimonial, de conformidad con lo establecido en el Artículo l85-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en la forma de Ley, mediante auto fechado 30 de Noviembre de 2004, se ordenó la citación de la Fiscal Noveno del Ministerio Público, la cual se cumplió legalmente tal como consta al folio 08 del expediente.-
Llegada la oportunidad para dictar el fallo definitivo, previa revisión de las actas procesales, encuentra el tribunal que efectivamente los solicitantes contrajeron matrimonio civil el día 22 de Noviembre de 1.997, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Carirubana del Municipio Carirubana del Estado Falcón, consignando copia certificada del acta de matrimonio, que ambos reconocen que la vida en común se interrumpió desde el 31 de diciembre del año 1998, es decir, hace más de cinco años y la Representante del Ministerio Público, transcurrido el lapso legal no formuló oposición respecto a este procedimiento.-
Cumplido los requisitos que exige el artículo 185-A del Código Civil Vigente, es procedente la solicitud de divorcio presentada y así se decide.-
Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ERICK DARWIN LUGO ACACIO y NORKA LORENA DIAZ CUBA que les une y que contrajeron en fecha 22 de Noviembre de 1997, Jefatura Civil de la Parroquia Carirubana del Municipio Carirubana del Estado Falcón. Liquídese la comunidad conyugal.-
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara definitivamente firme y se ordena expedir las copias respectivas._
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veinticinco (25) días del mes de Enero del año dos mil cinco (2005).-Años: 194 de la Independencia y 145 de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores La Secretaria Accidental,
Sonia González de Medina.-

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 12:00 m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-
La Secretaria Accidental,
Sonia González de Medina

CHL/magaly
Exp: 6985