REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control
Santa Ana de Coro, 14 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2005-000229
ASUNTO : IP01-S-2005-000229


Visto el escrito acompañado con sus anexos todo constante de 92 folios útiles presentado ante la Oficina del Alguacilazgo por el Abogado Gerardo Camero, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Falcón, Abg. Gerardo Camero, mediante el cual solicita a este Tribunal Decrete LA LIBERTAD PLENA del ciudadano: Luis Alberto Dumey Dumey, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°: V- 19.011.428, de oficio Obrero, natural y residenciado en la en Tocopero, sector Santo Tomás, Casa s/n, adyacente a la escuela de esta ciudad de Santa Ana de Coro, por estar incurso en el delito de Porte ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal; en virtud de que no encuentra llenos los extremos de los artículo 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así como tampoco los extremos del artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se da por recibido y entrada bajo el número arriba indicado, y en tal sentido, observadas las actuaciones y estando llenos los extremos de los Artículos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y de los artículos 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Acuerda: la LIBERTAD PLENA del referido ciudadano. y así se decide.

En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: LA LIBERTAD PLENA del ciudadano: Luis Alberto Dumey Dumey, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°: V- 19.011.428, de oficio Obrero, natural y residenciado en la en Tocopero, sector Santo Tomás, Casa s/n, adyacente a la escuela de esta ciudad de Santa Ana de Coro. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Igualmente se designó el respectivo defensor, recayendo tal designación en la persona de la Defensora Público Sexta Penal, Abg. Florangel Figueroa. Líbrese la correspondiente Boleta de Notificación y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Cúmplase.-

La Juez Segunda de Control
Abg. Yanys Matehus

La Secretaria
Abg. Glomelis Virginia Arias

NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en Decisión que antecede. Se libro Boleta de Libertad N° 19, Boletas de Notificación a la Defensora Público Sexta Penal y Oficio N° 2CO-115-05 a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón.-

La Secretaria