REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 16 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2005-000105


RESOLUCION DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD.
Visto el escrito presentado en fecha 20 de Octubre de 2004 por el Abg. Mario Molero, procediendo en este acto con el carácter de Fiscal Séptimo (Aux.) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante el cual presenta y solicita se le imponga al ciudadano: ALEXIS JOVANNY MONTERO, venezolano, de 31 años de edad, profesión u oficio Indefinida, Titular de la cédula de identidad N° V-11.805.583, fecha de nacimiento: 23/08/72 natural de Coro y residenciado en la calle Duvisi, casa N° 29 de esta ciudad de Coro del Estado Falcón. En el escrito consignado el Representante del Ministerio Público imputa el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicos, a quien le solicita la aplicación de MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo previsto en el artículo 250 Y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlo autor o partícipe de la comisión del delito antes descrito. Este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado, le dio entrada a la presente solicitud bajo el N° IP01-S-2005-000105 y fijó Audiencia de presentación de Imputado, para el día 12/01/05 a las 01:00 de la tarde, llevándose a efecto la misma de la siguiente manera: La ciudadana secretaria verificó la presencia de las partes dejando constancia que en la sala de audiencia se encontraban presente, el Abogado: MARIO MOLERO, en su carácter de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público, el imputado: ALEXIS JOVANNY MONTERO, la Defensora pública Abg. FLORANGEL FIGUEROA. Seguidamente se explica la naturaleza del Acto y se concede a la palabra al Representante del Ministerio Público, quien intervino y explicó los fundamentos de la solicitud fiscal, narrando el acontecimiento de los hechos, señalando el tiempo, modo y lugar en la ocurrieron los hechos, que se desprenden de las actas policiales y demás actuaciones.En consecuencia y por considerar ese Representante Fiscal como parte de buena fe y visto que en la audiencia de verificación de sustancias la cantidad incautada resultó ser muy poca, cambia la calificación fiscal por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICOS, previsto y sancionado en el artículo. 36 de la LOSSEP, y como se encuentran llenos los requisitos del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita de conformidad con este precepto legal y tomando en cuenta la proporción del delito y la posible pena a aplicar que se decreten en contra del imputado las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad establecida en el artículo de la referida norma adjetiva penal. Acto seguido se le impuso del precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano imputado, informando que la referida Constitución consagra: “ Que lo exime de declarar en causa propia que se sigue en su contra, y que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento y todo tipo de coacción y apremio, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como un elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el Representante del Ministerio Público, se le informó sobre la causa por la cual se le sigue investigación, los artículos y la solicitud fiscal”. A tal efecto el imputado manifestó por su libre voluntad que NO desea declarar.

Acto seguido se le concedió la palabra a la Defensora Publica quien se adhiere a la solicitud fiscal.
Seguidamente oídas las exposiciones de las partes y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, considera ésta juzgadora que que se encuentran llenos los tres extremos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia lo ajustado a derecho es acordar con lugar la solicitud fiscal y decretar las Medidas Cautelares Sustitutas de libertad consistente en Presentación cada Quince (15) días por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, todo conforme a lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y remitir las actuaciones para que prosigan las investigaciones. Del análisis realizado a las investigaciones se pudo observar que los elementos de convicción presentados por el Fiscal Séptimo son suficientes para que proceda con lugar la solicitud fiscal, en los tres ordinales del artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todos los razonamientos antes expuestos y vistas la solicitud fiscal, considera esta Juzgadora procedente en el presente asunto decretar MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al ciudadano: ALEXIS JOVANNY MONTERO, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICOS, previsto y sancionado en el artículo. 36 de la LOSSEP, todo conforme a lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal . ASI SE DECIDE.-.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud fiscal y se decreta MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al ciudadano: ALEXIS JOVANNY MONTERO , venezolano, de 31 años de edad, profesión u oficio Indefinida, Titular de la cédula de identidad N° V-11.805.583, fecha de nacimiento: 23/08/72 natural de Coro y residenciado en la calle Duvisi, casa N° 29 de esta ciudad de Coro del Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicos, todo conforme a lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 consistente en la presentación cada QUINCE (15) días por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y 260 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima en su oportunidad legal para que prosiga las investigaciones. Se libró la correspondiente Boleta de libertad. Notifíquese a las partes de la Resolución Motivada. Cúmplase.-

Regístrese, Publíquese y Notifíquese.-


LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. Mag. YANYS MATHEUS SUAREZ


LA SECRETARIA DE SALA
ABG. DAYANA GIL CASTELLANO.