REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 3 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2005-000003
ASUNTO : IP01-S-2005-000003
Visto el escrito presentado por la Abg. America Peréz Parada, en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Público, en donde solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela decrete la Libertad Plena del ciudadano ELIO ANTONIO GUANIPA ARIAS, de nacionalidad venezolano, de 29 años de edad, de profesión u oficio Obrero, natural y residenciado en la Carretera Falcón-Zulia, sector Sabaneta, Barrio La Aurora, calle principal, casa s/n del Estado Falcón, quien fue puesto a disposición de dicha Fiscalia en fecha 02 de Enero de 2005 por Efectivos de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón (DIPE) Coro, en virtud de la denuncia signada bajo el No. 000002, formulada por la ciudadana Ninfa Coromoto Lugo, en hecho ocurrido el día 01-01-2005 y que en tal sentido el Ministerio Público estima que no existen suficientes elementos para solicitar la Medida de Coerción Personal. Este Tribunal lo recibe, le da entrada bajo el número arriba indicado y en vista a lo solicitado, observadas las actuaciones que conforman la presente solicitud, y siendo la representación Fiscal el titular de la acción penal, conforme a lo establecido en los artículos 2, 11 ordinales 4 y 5, 34 ordinales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 24 del Código Orgánico Procesal penal, y en virtud de que la presente causa se continuara por la vía ordinaria, es por lo que por lo antes expuesto, estando lleno los extremos de los artículos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y del articulo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, acuerda con lugar la solicitud de la fiscalia de otorgar la libertad plena al referido ciudadano y así se decide. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA LA LIBERTAD PLENA al ciudadano ELIO ANTONIO GUANIPA ARIAS, plenamente identificado anteriormente ,de conformidad con el articulo 44 ordinales 1° y 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela y artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Así mismo, por cuanto se desprende del asunto que el imputado no cuenta con defensor de confianza se le designa como Defensora a la Abg. EDNA MOLINA, en su condición de Defensora Pública Tercera Penal, en virtud de encontrarse de guardia. Líbrese la respectiva boleta de notificaciones y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal para que prosiga con la investigación. Cúmplase con lo acordado.-
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABG. YANIS MATHEUS
EL SECRETARIO
ABG. TEO BORREGALES
YM/tb.-