REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control de Coro
Coro, 13 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2005-000061
ASUNTO : IP01-S-2005-000061

Visto el escrito presentado por el Abg. NELSON MANUEL GARCIA AREVALO, en su carácter de Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita se libre Orden de Aprehensión contra el ciudadano ALEXANDER ENRRIQUE GONZALEZ, de nacionalidad venezolana y domiciliado en la población de Curímagua, en el Estado Falcón, por los delitos de VIOLACION, AGRAVADA EN GRADO CONTINUIDAD, en contra de la Ciudadana EILIN ADIANA GONZALEZ, previstos y sancionados en los artículos 375 del Código Penal, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado, verifica cuales son los elementos de convicción que acompaña la Fiscalía a su solicitud, en tal sentido se encuentran los siguientes: En el folio 10, Denuncia N° 11F10.0283,04, interpuesta por la ciudadano AMABILE ANTONIO GONZALEZ URDANETA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 7.491.467, domiciliado en Caujarao frente a la Alcabala Policial Municipio Miranda Estado Falcón, en su condición de padre de la adolescente EILIN ADIANA GONZALEZ, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la ciudad de Coro Estado Falcón en la cual dijo entre otras cosa: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano: ALEXANDER ENRRIQUE GONZALEZ , quien abuso sexualmente de mi hija EILIN ADIANA GONZALEZ, de 11 años de edad, y que eso ocurrió hace aproximadamente 3 años en la población de Curimagua en la casa de la mama del referido ciudadano cuando se encontraban solos.” En el folio 02 riela acta de entrevista realizada a la niña EILIN ADRIANA GONZALEZ MIRANDA quien expone “Resulta que cuando yo tenia 08 años fui para Curimagua con mi Mama Alba Rosa Miranda mis dos hermanitos entonces el me llamo y cuando entre al cuarto el se estaba bajando el cierre del pantalón y me acostó en la cama y yo le decía que dejara quieta y que no me fuera hacer nada y yo cargaba una falda me rompió la pantaleta y me metió el pipi y bote sangre el dio varias veces y después que termino me dijo que no le fuera a decir nada a nadie porque si no me iba a matar. En el folio 06 Informe de Experticia Médico Legal N° 9088 de fecha 09-12-04, practicado a la ciudadana EILIN ADIANA GONZALEZ, Himen anular de bordes ondulados con evidencia de un desgarro incompleto y cicatrizado en hora 6 según agujas del reloj Orificio himenal franqueable al tacto y en el cual se concluye. Desfloración antigua de mas de ocho (08) días de producida. Región ano rectal sin signos de traumatismo se sugiere evaluación por sanidad por posible candidiasis vaginal. En folio 08 y 09 Informe Psicológico donde concluye que Psicológicamente afectada, se le sugiere ser valorada por especialista (psiquiatra). Se evidencio miedo y evitacion a contacto nuevamente con ese entorno (mama) ya que teme continuar con las manipulaciones y el chantaje tanto de su mama como las del señor Alexander. La niña manifestó que fue abusada por el señor Alexander en tres (03) oportunidades en donde cuenta y en ese momento se observa tristezas y temor significativo.
Ahora bien, relacionando tales elementos de convicción se observa que el imputado ALEXANDER ENRRIQUE GONZALEZ, es el autor de los delito de VIOLACION AGRAVADA EN GRADO CONTINUIDAD,, en contra de la Ciudadana EILIN ADIANA GONZALEZ, de tal manera que se ha cometido un hecho Punible que merece pena de Privativa de Libertad y por su reciente data no se encuentra prescrito, que relacionando las actuaciones de la causa se evidencia que el referido imputado ha sido autor de dichos hechos ilícitos, ya que existen fundados elementos de convicción y se presume el peligro de fuga y de obstaculización por la pena que podría llegar a imponérsele, por lo que es un tipo delictual que se encuentra dentro de las previsiones del parágrafo Primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto llenos los extremos del artículo 250 Ejusdem, considera este Tribunal Procedente decretar la Aprehensión Judicial del referido Imputado, por tratarse de delitos graves y la magnitud del daño causado. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Orden de Aprehensión en contra del ciudadano: ALEXANDER ENRRIQUE GONZALEZ, de nacionalidad venezolana y domiciliado en la población de Curímagua, en el Estado Falcón, por el delitos de VIOLACION, AGRAVADA EN GRADO CONTINUIDAD, en contra de la Ciudadana EILIN ADIANA GONZALEZ, previstos y sancionados en los artículos 375 del Código Penal. En consecuencia líbrese la respectiva Orden de Aprehensión y remítase con oficio al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Falcón, para que dentro de las Cuarenta y ocho (48) horas de su aprehensión deberá ser puesto a la orden de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Falcón, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
Abg. HILARIO R TOYO ALVAREZ
LA SECRETARIA

ABG. CARYSBEL BARRIENTOS