REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control de Coro
Coro, 13 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2005-000108
ASUNTO : IP01-S-2005-000108




Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud de Protección a la víctima presentada por el Fiscal Superior del Ministerio Público Abg. RAFAEL AMERICO MEDINA LUGO, a favor de la ciudadana: YAKSALYS TINAURE. Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 9.932.219, En tal sentido, procede de seguidas este Órgano Jurisdiccional a explanar las siguientes precisiones:

Aduce el Ministerio Público en su solicitud entre otras cosas que

"…En virtud de Audiencia rendida por ante este Despacho por la ciudadana YAKSALYS TINAURE, quién es venezolana, mayor de edad, identificada con cédula 9.932.219, domiciliado en el Pueblo de Borojo Municipio Buchivacoa Calle el Milagro Casa S/n, tenemos conocimiento que su esposo el ciudadano NELSON CONTRERASTOMARA acciones violetas en las cuales pudiese agredir físicamente a la ciudadana y a sus hijos , motivo por el cual se apertura causa la cual es conocida por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público...(Omissis).."

Visto lo anterior y conforme a la disposición que regula el derecho de protección a la víctima (Art. 23 del COPP), ésta tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal en forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, amén de que tienen el pleno derecho a que se le repare el daño físico y moral causado con la comisión del ilícito penal; hecho éste que es uno de los objetivos puntuales y finales de nuestro proceso penal.

Más aún, el derecho de protección a la víctima, fue elevado por los constituyentes de 1.999 a rango constitucional, estatuido en la parte infine del Artículo 30 de nuestra Carta Magna, el cual nos informa que

"...El Estado protegerá a las víctimas de los delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.."

Siendo ello así, es claro que este Juzgador en funciones de Control está en la plena obligación de proveer satisfactoriamente a la medida impetrada por el Ministerio Público, pues es indefectible que las víctimas en la presente causa entienden amenazada su integridad física, hecho éste que no puede obviarse sin conculcarle antes, derechos constitucionales y legales que le son reconocidos por nuestros legisladores.

Y es que como acertadamente lo advierte el procesalista Pérez Sarmiento en su obra Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de comentar el contenido del Artículo 23 del COPP

"...Solo el acatamiento leal de una norma como ésta puede equilibrar un tanto la posición desventajosa que tiene la víctima en el proceso penal y que dimana del hecho de que ésta, salvo en el supuesto que los hechos delictivos no existan, es tan cierta en el proceso penal como la madre lo es en el parto...omissis...Los jueces deben tener presente esto todo el tiempo, pues hoy somos martillo, pero mañana podríamos ser yunque y no debemos hacer al prójimo aquello que no queremos que nos hagan..."

En consecuencia de todo lo anterior, este Juzgador, en pleno y justo ejercicio de las facultades jurisdiccionales que le conceden los Artículos 23 del Código Orgánico Procesal Penal y 30, parte infine, de nuestra Constitucional Nacional, entiende imperativo decretar la Protección de la ciudadana YAKSALYS TINAURE, quién es venezolana, mayor de edad, identificada con cédula 9.932.219, domiciliado en el Pueblo de Borojo Municipio Buchivacoa Calle el Milagro Casa S/n Estado Falcón. Y así se decide.

En tal sentido, a los fines de darle sana y adecuada ejecución al presente dispositivo, se acuerda comisionar para proteger a los aludidos ciudadanos, a las Fuerzas Armadas Policiales de éste Estado.

Por los fundamentos y consideraciones anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, ACUERDA CONCEDER PROTECCIÓN inmediata a la ciudadana YAKSALYS TINAURE, quién es venezolana, mayor de edad, identificada con cédula 9.932.219, domiciliado en el Pueblo de Borojo Municipio Buchivacoa Calle el Milagro Casa S/n Estado Falcón, comisionando en tal sentido a las Fuerzas Armadas Policiales de Coro Estado Falcon. Todo en sana y cabal aplicación de los dispositivos legales insertos en los Artículos 23 del Código Orgánico Procesal Penal y 30, parte infine, de nuestra Constitucional Nacional. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Falcón.

Publíquese y Regístrese la presente decisión.


La Juez Tercero de Control

Abg. Hilario R Toyo Alvarez El Secretario,
Abg. Kris Morris Figueroa