REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 20 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2005-000404
ASUNTO : IP01-S-2005-000404


Visto el escrito presentado en fecha 18-01-2005 por los Abg. GERARDO E CAMERO H, actuando con el carácter de Fiscal Segundo (E) y NELSON GARCIA, Fiscal Décimo ( E) del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita se le imponga privación judicial preventiva de la libertad a el ciudadano JOSE MANUEL GRANADILLO, Venezolano, mayor de edad, soltero, profesión u oficio chofer, titulares de las cédula de identidad Nº 15.237.633, residenciado en la calle Urbanización Cruz Verde Vereda 12 N°, Nº 17, coro, Estado Falcón. Por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS, previstos y sancionados en los Artículos 411 parágrafo 3 del Código Penal Venezolano. Este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado se le dio entrada a la solicitud al asunto signado bajo el numero y letra IP01-S-2005-000404, se fijó audiencia de presentación para el día 20-01-2005, a las Ocho y treinta horas de la mañana, siendo designado como defensor privado, Abg. YNMER MEDINA. Se liberaron boletas de Notificación para las partes. Siendo las 10:10 de la hora de la mañana, del día 20-01-2005, hora y día fijado para llevarse a efecto la audiencia de presentación, se verificó la presencia de las partes dejando constancia de la presencia de los ciudadano Abg. GERARDO CAMERO, y NELSON GARCIA por la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Falcón, Defensor privado Abg. INMER MEDINA, y el imputado JOSE MANUEL GRANADILLO, seguidamente la ciudadana juez explicó la naturaleza, importancia y significado del Auto, declarando abierta la audiencia. A continuación se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien presentó formalmente a el ciudadano JOSE MANUEL GRANADILLO, quien consigno para ser agregado a la causa, oficio N° 035-05 de fecha 19/01/2005 mediante el cual se remite a la fiscal que represento Experticia Mecánica, realizada por el Instituto de Transito Terrestre, ratificó la solicitud presentada por ante el Tribunal, precalifico los delitos como Homicidio Culposo y Lesiones Culposas Gravísimas y solicita se decrete Medida de Privación de Libertad para el ciudadano: José Manuel Granadillo Jaime, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.237.633.
Acto seguido se le impuso a el imputado JOSE MANUEL GRANADILLO JAIME. del precepto Constitucional previsto en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa penal que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará sin juramento y libre de todo tipo de coacción o apremio o abstenerse de hacerlo sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es la oportunidad que le da la Ley para decir todo cuanto quiera para desvirtuar los hechos que le atribuye el representante del Ministerio Público, se le informo de la causa por la cual se le sigue averiguación, con los artículos en que se funda, quienes manifestaron que Si deseaba rendir declaración, dejándose constancia de lo siguiente: “ Yo venia subiendo por la calle cuatro , y se me atravesó un Corsa en la intercepción de la calle cinco me tapo la visibilidad perdí el control del vehículo, pise el freno, pero había un charco, me fui contra la pared y en ese momento iba pasando el señor. Yo no me di a la fuga, estuve en todo momento en el sitio y fueron los efectivos policiales los que retrasladaron a transito. Es todo.” Concluida la declaración del imputado, procede el representante del Ministerio P a interrogar al imputado dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿A que velocidad aproximadamente iba Usted el día del accidente? R. No venia conduciendo rápido, como a sesenta. ¿La zona es urbana? R.- No. ¿La vía es angosta? R.- No, pero habían unas busetas. ¿Visualizo a las personas? R.- Al momento no. ¿Porque perdió el control? R.- Por el Corsa que se me atravesó. ¿Usted freno? R.- Al momento si, pero había un charco. ¿El vehículo es de su propiedad? R.- No. ¿Que tiempo tiene como chofer? R.- Nueve meses. ¿Estaba la zona claro u oscuro? R.- Oscuro, no había amanecido bien. Concluido el interrogatorio por parte del representante del Ministerio público, la defensa procedió a interrogar a su defendido dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Al momento de ocurrir el accidente cuantas personas iban en el vehículo? R.- Cinco pasajeros. ¿Conoce Usted a alguna de esos pasajeros? R.- No. ¿Al momento del accidente que hizo? R.- Corrí hacia la niña al igual que el señor que iba en la puerta. ¿A que hora ocurrió el hecho? R.- Como a las seis del mañana. ¿Quien auxilia al señor? R.- La red de emergencia. ¿En el momento de ocurrir el accidente el pavimento en que circunstancias se encontraba? R.- Mojado. Concluido el interrogatorio se le concedió la palabra a la defensa, quien expuso sus alegatos de defensa, rechazó y contradijo todos y cada uno los alegatos de la representación fiscal, exponiendo entre otras cosas que el imputado es primo delincuente, que no tiene medios para obstaculizar la justicia y para poder huir, que la conducta del imputado fue responsable auxiliando a la víctima, se mantuvo aproximadamente una hora en el sitio del accidente, lo cual se puede corroborar en el acta policial; y solicitó se decrete para su defendido una medida cautelar de las contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y que su defendido sea juzgado en libertad. Seguidamente se le concedió a las partes el derecho de replica y contra replica, quienes ratificaron sus solicitudes.
Oídas las exposiciones de las partes y analizadas las solicitudes en cuanto el Ciudadano Fiscal del Ministerio Público solicita Privación Judicial Preventiva de Libertad y la Defensa Medidas Cautelares de Libertad. Este Tribunal hace la siguiente consideración:
El artículo 250 de la Norma Adjetiva Penal establece:
a) En tal sentido que conforme a lo que contrae el numeral 1a de la aludida norma es menester que aparezca acreditada la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad no se encuentre eminentemente prescrita. Tal como se evidencia que es un HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el artículo 411 parágrafo 3° del Código Penal.
b) Fundados elementos de convicción para determinar que el imputado es el autor o participe en la comisión del delito
Corre inserto en el folio (04) Acta N° 010-205 emanado del Servicio autónomo de transporte y tránsito Terrestre, de fecha 17-01-2005, donde deja constancia de las siguientes actuaciones “Encontrándome de servicio en el puesto de Vigilancia y auxilio vial de Coro como Guardia de accidente me fue ordenado por el Jefe de Servicio el Sgto 1ero 2353 Rafael Segovia para que me trasladara a la Calle 4 y con calle 5 de la Urbanización Cruz Verde, luego me dirigí al sitio y al llegar me entreviste con los funcionarios policiales Srto Sgdo Eduardo Lugo y Sgto Sgdo Mervin Sánchez en la Unidad P-223, quienes manifestaron de un procedimiento de tipo arrollamiento a peatones y estrellamiento con objeto fijo (pared), con muerto y lesionados y que en el sitio se encontraba un cadáver de una persona muerta, donde fue identificado como: MICHELLI VARGAS CERERO, de cuatro años de edad, escolar, y reside en la calle 5 N° 12 de la Urb Cruz Verde, del mismo modo fue levantada mediante acta de acuerdo a los artículos 20 y 229 del código Orgánico Procesal Penal . . . , me entreviste con el médico de guardia Dra. Carolina Lugo, quien me hizo entrega de un diagnóstico Médico de un lesionado ingresado de ese accidente de Tránsito, donde fue identificado como: IRAIDE CERERO ROSSELL de 49 años de edad, venezolano, casado, comerciante, Cédula de Identidad N° 9.105.610 reside en la calle 5 N° 12 de la Urb. Cruz verde quien presento fractura del Fémur derecho. (Subrayado y negrilla del Tribunal).
Así mismo corre inserto acta de Tránsito N° 010-05 del Puesto de Vigilancia de Coro Estado Falcón donde se deja constancia por el funcionario actuante S/1ero (TT) Arcadio Semeco, donde se observa arrollamiento a peatones y estrellamiento con objeto fijo (pared) con muerto y lesionado. Victimas: Muerta: Menor Michelli Cerero Vargas de 4 años de edad, estudiante de Preescolar. Lesionado IRAIDE CERERO ROSSELL de 49 años, comerciante Cédula de Identidad 9.105.610. Placa del Vehículo IAE – 926, FORD, Zephyr, 1980, automóvil, Sedan, color azul. (Subrayado y negrilla del Tribunal).
Igualmente corre inserto en el folio 10 y 11 Reporte de Accidentes emanado de la Dirección General de Transporte y Transito Terrestre (MTC) destacamento 42 de fecha 17-01-2005, donde se observa daños materiales privados, en este accidente este vehículo daño 5:40 metros de pared propiedad del ciudadano Luis Jordan, y para el momento del accidente este vehículo circulaba por la calle 4 de la Urbanización Cruz Verde en sentido Oeste a Este (Subrayado y negrilla del Tribunal).
Del mismo modo corre inserto en el folio 12 Croquis del Accidente emanado del Destacamento 72 del Estado Falcón, donde se observa el punto de impacto en la pared, en la calle 5 con calle 4 Urb. Cruz Verde.
Así mismo corre inserto en el folio 14 acta sobre levantamiento de Cadáver emanado del Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre de Fecha 17-01-2005, “dejando constancia el Cabo Primero (TTO) 4159 ciudadano Angel Rafael Valera, siendo 7 horas de la mañana en el sitio denominado calle 4 con calle 5 de la Urb. Cruz Verde, se efectúo el levantamiento del mencionado cadáver en la morgue del Hospital Universitario de Coro ...
01.- Signos positivos de muerte encontrados: Paro Cardiaco o Respiratorio
02.- Aspecto Cadavérico: Flácido en sus articulaciones.
03.- Descripción de la posición y postura del cuerpo: De Cubito Dorsal
04.- la Reseña sobre la edad es de: 04 años de edad sexo femenino. (Subrayado y negrilla del Tribunal).
05.- Lesiones que se ven a primera vista son las siguientes: Politraumatico Craneo Encefálico Severo.
06.- Estado de la ropa Cabello y cara: Ropa: En sangrada, Cabello: En sangrado, Cara: En sangrada. (Subrayado y negrilla del Tribunal).
Igualmente corre inserto en los folio 17 y 18 los ejemplares La Mañana, Nuevo Día de fecha Marte 18 de Enero del 2005.
Del mismo modo corre inserto en el folio 19 Acta de Entrevista emanado de la Fiscalía Segunda del Estado Falcón a la ciudadano Vargas Concepción Guadalupe titular de la cédula de Identidad N° 3.223.704, acompañando a su nieta la menor Kimberly Isabella Cerero Vargas, de 09 años de edad, residenciada en la Urb. Cruz verde Calle 5 casa N° 12 del Estado Falcón, donde expuso lo siguiente: “Cuando yo salí de mi casa cuando íbamos a la escuela , nosotros cuando llegamos a la parada, íbamos mi papá, indiana, Michelle y yo, nosotras dos Indiana y yo nos fuimos para la otra cera, porque nosotras íbamos a parar otra camioneta, entonces ahí esperamos y de repente yo le dije a Indiana Ves ese carro que viene volando yo pensaba que iba a seguir derecho porque tenía bastante espacio para seguir, no siguió derecho, sino que cruzo y se estrello con la pare, donde estaba mi papá con mi hermana , Indiana empezó a decir ahí estaba mi papá, entonces yo le dije, quedate quieta, que el está en la Panadería, yo pensaba que se había sentado en el banquito, entonces o le dije Indiana vamos para que mi papá, entonces yo veo un señor que estaba acostado ves eso, parece un muñeco, porque las piernas las tenía dobladas, como un triángulo, y mi papá dijo, llamen una ambulancia no ves que estoy golpeado, entonces cuando yo vi que mi papá se estaba poniendo boca arriba y yo no había visto a Michelle y cuando fui a sobar a mi papá para ver que tenía, vía a Michelle le había caído un pedazo grande de pared en el brazo, cuando yo la vi yo me puse a gritar y a decir papi, Michelle, yo le toque la cabeza por detrás a Michelle y se me llenaron las manos todas de sangre, yo me limpie con la falda y una señora me saco de allí. Yo les decía esperen, esperen que yo voy a llamar a mi mamá. Me fui corriendo por toda la calle gritando y cuando llegamos a la casa, mi mamá dijo que paso, porque llegamos gritando, ella pensaba que a Michelle se la habían robado y yo le dije, a mi papá y a Michelle los atropellaron, ella dijo ¿QUÉ? Y se fue corriendo para donde estaban ellos dos sin cambiarse, ni nada, porque estaba muy preocupada. Cuando llego allá se puso a llorar y cuando estaba allí llegó la ambulancia y se llevó primero a mi papá y mi mamá y yo nos quedamos allí sobandola para ver si reaccionaba, después uno de la ambulancia le dijo a mi mamá para ver señora, le dijo así, para taparla, para ponerle la sabana encima, Indiana, mi mamá y yo nos fuimos para la casa, mi mamá nos mando para que mi abuela, este Tribunal Observa las siguientes preguntas: recuerda la Hora aproximada que sucedieron los hechos, contesto por ahí como las 06:30 de la mañana. ¿Diga el día en que ocurrió el hecho: El lunes 17. ¿Diga donde estaba cuando ocurrieron los hechos? Contesto: AL frente de mi papá en la otra cera. ¿De que color era el carro que viste que venía volando? Contesto Azul y venía a alta velocidad. Describe el lugar donde ocurrieron los hechos: Contesto: Había mucha gente estaba SECO, no había hueco, el podía pasar tranquilamente porque no había hueco ni estaba mojada la calle. ¿El sitio donde te encontrabas estaba oscuro o claro? Contesto: Estaba claro. ¿El lugar donde se encontraba tu papá y tu hermanita era visible o se encontraba algún tipo de vegetación que entorpeciera la visibilidad? Contesto: Se veía bien, porque no había nada que los tapara. ¿A que velocidad venía el carro azul que arrollo a tu papá y a tu hermanita? Contesto: muy rápido. ¿Llegaste a observar al conductor del carro azul después de arrollar a tu papá y a tu hermana? Contesto: nada mas lo logre ver por detrás, el se fue. ¿Quién auxilio a tus familiares? Contesto: una ambulancia que llegó.
Del mismo modo corre inserto en el folio 21 Acta de Entrevista emanado de la Fiscalía Segunda del Estado Falcón al ciudadano Vargas Concepción Guadalupe titular de la cédula de Identidad N° 3.223.704, acompañando a su nieta la menor Indiana Kharina Cerero Vargas, de 11 años de edad, residenciada en la Urb. Cruz verde Calle 5 segundo estacionamiento casa N° 12 del Estado Falcón, donde expuso lo siguiente: “EL día de ayer lunes 17-01-2005 mi papá Iraidi Cerero, mi hermana Michelle, MI hermana Kimberlin Cerero y mi persona Indiana Cerero, llegamos a la parada, y nos separamos fui al frente a agarrar una camioneta Transporte Los Cinco, mi papá y mi hermana fueron a agarrar un Transporte Monseñor Iturriza, no hace ni diez minutos venía un carro de color azul volando y tocando corneta como un loco. Había bastante gente en la parada cuando vieron al carro que venía descontrolado y corriendo a alta velocidad, la gente que se encontraba en la parada se quitaron enseguida, pero como era muy rápido mi papá y mi hermanita no les dio tiempo de quitarse, cuando el carro de color azul choco contra la pared y se llevo por delante a mi papá y a mi hermana, luego mi papá gritaba llamen una ambulancia y ayuden a mi hija y el chofer huyo del lugar no auxiliando a ninguno de los dos. una señora la cual era una pasajera estaba botando sangre dentro del carro y lamentablemente mi hermanita murió instantáneamente a consecuencia de los golpeas ocasionados por los golpes. Este Tribunal Observa las siguientes preguntas: ¿Diga el lugar y fecha y hora en que ocurrieron los hechos?, contesto Urbanización Cruz Verde vía principal de la calle 4 cerca de la antigua Panadería “Quinto Guardias” del día Lunes 17 –01-2005 a las 6:30 de la mañana. ¿Cómo se encontraba la carretera? Contesto Seca. ¿Cómo estaba la calle? Había mucha gente. ¿Diga las características del Carro? Era un carrito de Cruz verde color azul, dentro del carrito había gente? Diga como era el chofer del Vehículo? Al chofer no le logre ver la cara, pero era negro, ¿Como era la iluminación del sitio? Ya estaba claro. ¿Hizo el chofer al momento de ocurrir los hechos? Huyo
Igualmente corre inserto en el folio 23, 24, 25, 26, 27,28. N° de Oficio 030-05, emanado del Instituto Nacional Terrestre del Estado Falcón de fecha 17-01-2005, al Ciudadano Gerardo Camero Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Falcón remitiéndole anexo tales como la fijación fotográfica al vehículo placa IAE-926, FORD, ZEPHYR, 1980, automóvil, SEDAN, color azul.
Corre inserto en los folios 29 Informe de Experticia Necropsia de Ley emanado del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Falcón. Suscrito por el experto profesional por el doctor Ramón Emilio Medina, donde deja constancia que será aplicado necropsia de ley a quien en vida respondía al nombre de VARGAS CV. MICHELLE. A la inspección y necropsia de ley se constato: ausencia de rigidez cadavérica y livideces dorsal, excoriaciones superficiales irregulares en cara; en cara interna articulación del codo derecho y en miembros inferiores, asimetría cráneo facial por fracturas conminutas de huesos de la cara, bóveda y de base del cráneo, con exposición de masa encefálica por fractura expuesta y abierta a nivel de región frontal, asimetría y deformidad a nivel de la articulación de la muñeca izquierda por luxofractura.
Al abrir cavidades se encontró:
Craneo: al debridar colgajo cutáneo; se aprecia fractura conminuta de bóveda craneana hemorragia subcranoidea y al retirar masa encefálica; fractura conminuta de toda la base de cráneo.
Se palpa crepitaciones oseas en todos los huesos de la cara por fracturas conminutas a ese nivel.
Cavidad Toraco Abdominal:
Pulmones congestivos
Corazón in situ, sin anomalías
Resto de vísceras toraco-abdominales sin anomalías.
Causa directa de muerte:
Politraumatismo generalizado, Traumatismo Cráneo Facial complicada con fracturas conminutas de Bóveda y base del Cráneo.
Corre inserta en el folio 32 denuncia N° 0001, Fiscalía Segunda del ministerio Público del Estado Falcón Ciudadano IRAIDE CERERO ROSELL de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.105.610, residenciado en la Urb. Cruz Verde Calle 5 Casa N° 12 . . . “Yo salgo de la casa ubicado en el sector 1 vereda 8 con vereda 9 de la urbanización Cruz verde a las 6:30 de la mañana con mis tres niñas para llevarlas al colegio las dos mayores se ubicaron en la parada del transporte los cinco en la calle principal y yo me ubique en la cerca del frente con mi hija menor Michelle para abordar otro transporte justamente en la intersección de la calle 5 con calle principal inmediatamente me ubique en la parada y fui embestido por un vehículo Zephyr que venía a alta velocidad y que se salió de su línea de circulación y se monto sobre la cerca justamente donde estábamos mi hija y yo ubicados dado a la alta velocidad que traía el vehículo no permitió esquivar el impacto que recibimos mi hija y yo que nos tiro contra la pared allí existente, la cual derrumbo y que provocó la muerte instantánea de mi hija y la fractura que mantengo en la pierna y en la pelvis y una hemorragia interna dado a como me ha bajado la hemoglobina . . . observa este tribunal las siguientes preguntas: ¿Diga usted las condiciones en que se encontraba la calle al momento de ocurrir el hecho? Contesto LA calle estaba totalmente seca y no había congestionamiento de vehículo. ¿Diga usted vio el vehículo cuando venía?. Contesto si trato de avanzar otro carro de la misma línea y pierde el control. ¿Había algún vehículo que entorpeciera el paso? Contesto no. ¿Diga usted la calle 4 y 5 de la Urbanización Cruz Verde estaba mojada? Contesto No había agua no freno. ¿Diga usted el vehículo en cuestión venía a alta velocidad? Contesto el vehículo venía a alta velocidad, el vehículo es un zephyr de color azul. ¿Diga usted si el conductor del vehículo Zephyr de color azul lo auxilio? Contesto No en ningún momento, fueron mis dos niñas las que me auxiliaron y algunas personas del sector.
Corre inserto en el folio 35 Informe de experticia medico legal emanado del cuerpo de investigaciones penales y Criminalisticas suscrita por el experto Doctor Elvira Mora Practicado el reconocimiento medico legal Cerero Rossell IraidI Jesús, Politraumatismo, Traumatismo Toraco-abdominal cerrado. Rx de cadera derecha de fecha 17-01-2005, evidencia fractura intertrocanterica derecha. Rx de rodilla derecha de fecha 17-01-2005, evidencia fractura de meseta Tibial derecha. Examen medico legal 18-01-2005, Multiples escoriaciones localizadas a nivel infraorbitaria izquierda, cara interna de los muslos derecho, cara anterior de pierna derecha, rodilla izquierda, conclusión: Estado general estable, privado de sus ocupaciones habituales, bajo asistencia médica, lesiones producidas por objeto contundente en el hecho vial.
Corre inserta en el folio 36 Acta de entrevista de fecha 18-01-2005 de la ciudadana María del Valle Méndez Morillo, titular de la cédula de identidad N°9.923.277 ... “ Yo agarre mi carro en la parada y cuando agarro por la calle 4 de la Urbanización Cruz Verde sentí como si el carro tuviera un sonido raro sentí como si rozara con la calle y yo dije entre mi, este carro como que esta malo que dios nos cuide y nos acompañe el carro iba a una velocidad mas o menos alta, trato de esquivar un carro que venía de frente a él y a lo que agarro para el otro lado, venía otro carro y sentí que nos estrellábamos contra el carro, pero el chofer trato de esquivar el carro y cuando quise acordar nos encontramos que le había llegado a la pared, entonces se bajaron todos los pasajeros y el chofer y la última que quede en el carro fui yo, y en lo que me baje, fui al sitio donde estaba la pared tumbada y vi que estaba la niña tirada y un señor, me atacaron los nervios agarre un libre y me fui a mi trabajo de allí no supe nada mas. ¿Diga usted lugar, la hora y fecha en que ocurrieron los hechos? Contesto Urbanización cruz Verde, calle cuatro a las 6:30 de la mañana del día lunes 17-01-2005. ¿Al momento de ocurrir los hechos iba a exceso de velocidad? Contesto si. ¿Diga usted llego a visualizar al ciudadano y la niña antes de ocurrir el hecho? Contesto no, todo paso tan rápido, que solamente escuche los gritos de las personas que se pusieron a apartar para que el carro no los atropellara. ¿Diga usted las características del vehículo? Contesto un vehículo color azul. ¿Diga usted como estaba la calle al momento de ocurrir los hechos?.Contesto estaba seca.
Todo ellos adminiculados entre sí dimanan así mismo fundados y plurales elementos de convicción para estimar con clara certeza que el imputado de auto a sido el autor o a participado en el ilícito penal que le imputa el Ministerio Público.
Y por último con respecto al numeral tercero del Artículo 250 en concordancia 251 del Código Orgánico Procesal Penal referido al peligro de fuga del imputado o a la posible obstaculización por parte de este en el decurso de la investigación esta juzgadora observa el peligro de fuga se encuentra acreditado en los autos, en primer lugar, con la pena que podrían imponérsele al imputado en virtud de la concurrencia de delito, precalificación efectuada por el ministerio Público en contra del Ciudadano JOSE MANUEL GRANADILLO JAIME, consistente en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS siendo que la pena prevista para el primer delito mencionado el de cinco años mas la pena que debe aumentarse con respecto al delito de lesiones culposas conforme a lo establecido en los artículos 411 parágrafo 3° del Código Pernal .
En segundo lugar la magnitud del daño causado representado en la muerte de la niña MICHELLE CERERO VARGAS de cuatro años de edad y las lesiones sufridas por su padre ciudadano IRAIDI CERERO ROSSELL, lo cual produjo un daño irreparable en el núcleo familiar.
En tercer lugar la conmoción social que tal conducta ejecutada por el imputado produjo en la comunidad falconiana ante la pérdida irreparable de la niña MICHELLE CERERO VARGAS y la circunstancia en la que se produjo su fallecimiento, la cual ampliamente reseñado por todos los medios de comunicación social del estado, lo cual además se evidencia de las actas procésales, al parecer consignadas los ejemplares de los diarios “La Mañana y EL Nuevo Día” de fecha Martes 18-01-2005, aunado a la conducta del imputado después de ocasionar el accidente y los siguientes daños al evadirse, es decir huir del lugar sin prestar a la víctima auxilio ni socorro, existe en el caso de marras y razonable presunción para estimar que podría el aludido imputado evadirse del presente proceso y colocar así en vilo las resultas del proceso investigativo que recién inicia, razón por la cual cumplido con los extremos de procedibilidad previsto en los numerales 1,2 y 3 del artículo 250 del Código Procesal Penal, esta Juzgadora entiende imperativo e indefectible decretar la Privación Judicial Preventiva e la Libertad del ciudadano JOSE MANUEL GRANADILLO JAIME. Y así se decide.
Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este juzgado tercero de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: Primero: CON LUGAR la solicitud de privación Judicial Privativa de Libertad impetrada por el Ministerio Público por órgano de la Fiscalía Segunda en contra del Ciudadano JOSE MANUEL GRANADILLO JAIME, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 15.237.633. a quien se le imputa la comisión de delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS delito previsto y sancionado en lo artículos 411 parágrafo 3° del Código Penal Venezolano, perpetrado en perjuicio de los ciudadanos IRAIDI CERERO ROSSEL Y MICHELLE CERERO (OCCISA). SEGUNDO: Sin lugar la solicitud de la imposición a su defendido de una medida menos gravosa a la privativa de libertad. Líbrese la respectiva boleta y remítase el respectivo asunto a la Fiscalía Segundo del Ministerio Público en el termino legal establecido para que prosiga con la investigación por el procedimiento ordinario. Cúmplase.

La Juez Tercero de Control
Abg. Zenlly Urdaneta

La Secretaria de Sala
Abg. Karina Gonzalez