REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 21 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2005-000585
ASUNTO : IP01-S-2005-000585


Visto el escrito constante de un (2) folio útil y siete (7) anexos, presentadas ante la Oficina del Alguacilazgo del circuito Judicial Penal del Estado Falcón, por el ABG. NELSON GARCIA AREVALO., en su condición de Fiscal Auxiliar DECIMO del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual pone disposición de este Tribunal a el Ciudadano IVAN ANTONIO SIVIRA REYES, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.488.912, de 46 años de edad, casado, fecha de nacimiento 09-07-58, natural coro y residenciado en el sector Los Positos, casa N° 04-02 VIA Caujarao del Estado Falcón a los fines de que este Tribunal decida acerca de la libertad del mismo, por cuanto esa Representación Fiscal no posee en este momento elementos para desarrollar en el caso su actividad requirente de Medida de coerción personal alguna, se da por recibido dicho escrito, registrándose su entrada y en tal sentido observadas las actuaciones que conforman la presente solicitud y siendo la representación fiscal dueño de la acción, conforme lo establecido en los artículos 2, 11 ordinales 4 y 5, 34, ordinales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 24 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de que la presente causa se continuara por la Vía Ordinaria, es por lo que se considera procedente la solicitud fiscal. Por lo antes expuesto, estando llenos los extremos de los Artículos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 44 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela se acuerda la Libertad Plena de los referidos ciudadanos y así se decide. En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA de el ciudadano IVAN ANTONIO SIVIRA REYES, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.488.912, de 46 años de edad, casado, fecha de nacimiento 09-07-58, natural coro y residenciado en el sector Los Positos, casa N° 04-02 VIA Caujarao del Estado Falcón , de conformidad con el artículo 44 Ordinal 1 y 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía a fin de que prosiga con las investigaciones. Cúmplase.

La Juez

Abg. Zenlly Urdaneta

El Secretario
Abog. Pedro Borregales