REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 23 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2005-000615
ASUNTO IP01-S-2005-000615

Visto el escrito constante de tres (3) folio útil y cinco (05) anexos, presentadas ante la Oficina del Alguacilazgo del circuito Judicial Penal del Estado Falcón, por la ABG. LILIANA COROMOTO URDANETA BOZO., en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual pone disposición de este Tribunal a el Ciudadano JIMENEZ COLINA IGRAEL JOSE , Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.934.557, de profesión u oficio albañil, soltero, residenciado en la calle principal, casa S/N del barrio La Chinita de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el articulo 407 en concordancia con el Articulo 80 del Código Penal Venezolano; quien se encuentra requerido por el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, de este Circuito Judicial, según oficio 0201524, de fecha 04/06/99. a los fines de que este Tribunal decida acerca de la libertad del mismo, por cuanto esa Representación Fiscal indica que en fecha 05/06/ 2002, el referido ciudadano JIMENEZ COLINA IGRAEL JOSE, fue presentado en dicha oportunidad, por la Abg. Lucy Fernández Villalobos, procediendo con el carácter de Fiscal Especial para el Régimen Procesal Transición, ante el juez de Control de esta Circunscripción Judicial; en la cual se acordó, previa solicitud Fiscal, MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVA, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal observadas las actuaciones que conforman la presente solicitud y siendo la representación fiscal dueño de la acción, conforme lo establecido en los artículos 2, 11 ordinales 4 y 5, 34, ordinales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 24 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de que la presente causa se continuara por la Vía Ordinaria, es por lo que se considera procedente la solicitud fiscal y se acuerda la Libertad de el referidos ciudadano y así se decide. En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD de el ciudadano, JIMENEZ COLINA IGRAEL JOSE, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.934.557, de profesión u oficio albañil, soltero, residenciado en la calle principal, casa S/N del barrio La Chinita de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón de conformidad con el artículo 44 Ordinal 1 y 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y artículos 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía a fin de que prosiga con las investigaciones. Cúmplase.

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ZENLLY URDANETA

LA SECRETARIA
ABG. LYDDA BENITEZ DE TORRES