REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 27 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-O-2005-000001
ASUNTO : IP01-O-2005-000001


Visto el escrito presentado en fecha 27 de Enero de 2005 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial penal del Estado Falcón por la Abogada Edna Molina Senior, Defensora Pública Tercera, actuando en su condición de Defensora Pública del ciudadano REINALDO MORALES MORÓN Cedula de Identidad 17.520.614, residenciado en el sector Sabana Larga, calle Siete, casa sin Número, Estado Falcón, mediante el cual solicita a este Tribunal la Libertad del antes mencionado ciudadano por violación infringida a los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y 27, 44 y 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículo 39 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Este Tribunal la recibe y visto lo solicitado, se evidencia que la acción interpuesta por la ciudadana Edna Molina a favor de su defendido Reinaldo Morales Morón, indica que se debe a una detención arbitraria del mismo, originada por orden de aprehensión del acusado en fecha 05 de mayo de 2004 a solicitud Fiscal, asimismo observa la Defensa que:

“en fecha 14 -01-05 fue aprehendido encontrándose desde esa fecha en la sede de las Fuerzas Armadas Policiales. Lo cual ha convertido esta detención en Arbitraria pues mi defendido se le ha violado sus derechos estipulados en el artículo 122 anterior 125 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal actual y por ser usted el competente para hacer respetar las garantías procesales y conocer la acción de amparo a la Libertad y seguridad personal.
Por estar la Abogada Belkis Romero de Torrealba separada de su cargo, por razones desconocidas por mi, solicito formalmente se(sic) restablecida situación jurídica infringida por vide articulo 1,8,9 del mismo Código; 27, 44 y 51 Constitucional Nacional y el artículo 39 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Ante la solicitud planteada por la Defensa, este Tribunal observa que el artículo artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal el cual delimita la competencia de los Tribunales Unipersonales en su ultimo párrafo:
“Corresponde al tribunal de control hacer respetar las garantías procesales, decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes, realizar la audiencia preliminar, y la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos. También será competente para conocer la acción de amparo a la libertad y seguridad personales, salvo cuando el presunto agraviante sea un tribunal de la misma instancia, caso en el cual el tribunal competente será el superior jerárquico” (negrillas del Tribunal)


Asimismo el artículo 7 Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece la competencia en materia de Amparo
“Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurriere el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo…
.. Si un Juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga la competencia” ( negrillas del Tribunal)

Del análisis concatenado de la solicitud de la Defensa y de la normativa vigente, se desprende que lo procedente en este caso es declinar la competencia al Tribunal de Alzada.

Por los fundamentos anteriores, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley: Declina la competencia y ordena la remisión del Asunto IP01-O-2005-000001 a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón de conformidad a lo previsto en los artículos 64 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 7 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Librese el correspondiente oficio, notifíquese. Cúmplase.

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA

LA SECRETARIA
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en autos

Secretaria