REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 27 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2005-000941
ASUNTO : IP01-S-2005-000941
Visto el escrito de fecha 27 de Enero de 2.005, presentado por la Abogada AMERICA PEREZ PARADA, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual pone a disposición del Tribunal al ciudadano: EDUARDO ALFREDO ROMERO PALENCIA, nacionalidad venezolana, de 26 años de edad, nacido en fecha 11 de Noviembre de 1.978, titular de la Cedula de Identidad N°: 13.921.996, de profesión latonero, residenciado en la Población de Churuguara, calle Padre Aldana. Avenida Padre Aldana, diagonal al Banco Provincial, casa de color amarillo, Estado Falcón, a los fines de que este Tribunal decida acerca de la libertad del mismo, por cuanto esa Representación Fiscal no posee en este momento elementos para desarrollar en el caso su actividad requirente de Medida de coerción personal alguna, se da por recibido dicho escrito, registrándose su entrada y en tal sentido observadas las actuaciones que conforman la presente solicitud y siendo la representación fiscal dueño de la acción, conforme lo establecido en los artículos 2, 11 ordinales 4 y 5, 34, ordinales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 24 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de que la presente causa se continuara por la Vía Ordinaria, es por lo que se considera procedente la solicitud fiscal. Por lo antes expuesto, estando llenos los extremos de los Artículos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 44 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela se acuerda la Libertad Plena de los referidos ciudadanos y así se decide. En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA de el ciudadano EDUARDO ALFREDO ROMERO PALENCIA, nacionalidad venezolana, de 26 años de edad, nacido en fecha 11 de Noviembre de 1.978, titular de la Cedula de Identidad N°: 13.921.996, de profesión latonero, residenciado en la Población de Churuguara, calle Padre Aldana. Avenida Padre Aldana, diagonal al Banco Provincial, casa de color amarillo, Estado Falcón, de conformidad con el artículo 44 Ordinal 1 y 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía a fin de que prosiga con las investigaciones. Cúmplase.
La Juez Tercera de Control
Abg. Zenlly Urdaneta
La Secretaria
Abog. Carysbel Barrientos
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en auto.
La Secretaria