REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Cuarto de Control de Coro
Coro, 10 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-001387
ASUNTO : IP01-P-2004-000124


Visto el escrito constante de cuatro (04) folios útiles presentado por el Abg. José Alberto García, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita orden de aprehensión en contra de los imputados PABLO JOSE ALVARADO, DOUGLAS ROJAS y EDUVIGIDO ROJAS, naturales de Churuguara, Municipio Federeación del Estado Falcón, y residenciados todos en la población Araju, vía principal, casa sin número; en vista de que se encunetran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

Observa esta Juzgadora que en fecha 14-08-2003 este Juzgado dictó auto en el cual se ordenó librar orden de aprehensión N° 45 en contra de los ciudadanos PABLO JOSE ALVARADO, DOUGLAS ACOSTA CATARI Y NITO ACOSTA CATARI.
Que en fecha 03-09-03 se recibió escrito de presentación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual puso a disposición de este Tribunal al ciudadano Nito Acosta Catari, luego que fuera detenido por la Fuerzas Armadas Policiales de este Estado, dando cumplimiento a la orden de aprehensión N° 45 de fecha 14-08-03, procediéndose de inmediato a fijarse la respectiva audiencia oral de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual el ciudadano imputado manifestó que su nombre era Eduvigido Rafael Rojas, y se le impusieron al mismo Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° ejusdem, consistentes en la presentación cada 15 por ante la Defensoría Pública Séptima Penal y ante este Tribunal.
Que en fecha 01-09-04 se recibió escrito de acusación por parte de la Fiscalía Primera en contra de los ciudadanos PABLO JOSE ALVARADO, DOUGLAS ACOSTA CATARI Y EDUVIGIDO RAFAEL ROJAS, por lo que se fijo la respectiva Audiencia preliminar para el día para el día 27-09-04, la cual no se llevó a efecto en virtud de la no comparecencia de los acusados PABLO JOSE ALVARADO, DOUGLAS ACOSTA CATARI.
Ahora bien, de lo anteriormente planteado se desprende en primer lugar, que el ciudadano Eduvigido Rafael Rojas, ya fue aprehendido, debidamente presentado por ante este Tribunal, y acusado según las normas del debido proceso establecidas en nuestra carta magna, así como en nuestro código adjetivo, estandose en la espera de la realización de la audiencia preliminar; por lo que esta Juzgadora considera no procedente la solicitud de la orden de aprehensión con respecto a dicho ciudadano. En segundo lugar, que los ciudadanos Pablo José Alvarado y Douglas Rojas, aún no han sido presentados por ante este Despacho, a los fines de dar cumplimiento al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se acuerda ratificar Orden de Aprehensión en contra de los mencionados ciudadanos; y así se decide.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda:PRIMERO: Declarar Sin Lugar la solicitud de orden de Aprehensión con respecto al ciudadano EDUVIGIDO RAFAEL ROJAS, de conformidad con los artículos 1, 8, 9 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Ratifica Orden de Aprehensión librada en fecha 14-08-03 en contra de los ciudadanos PABLO JOSE ALVARADO y DOUGLAS ROJAS, naturales de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, y residenciados en la Población de Araju, vía principal, casa sin número del Estado Falcón, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente orden de aprehensión y oficio de remisión al Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Falcón. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público y al Defensor Séptimo Penal de la presente decisión.

La Juez Cuarto de Control
Abg. Jenny Oviol Rivero

La Secretaria
Abg. Carysbel Barrientos