REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Cuarto de Control de Coro
Coro, 11 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2005-000069
ASUNTO : IP01-S-2005-000069


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad presentada por el ABG. GERARDO CAMERO, en su carácter de Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, en contra del ciudadano HERMES SEGUNDO GARCIA POLANCO por la presunta comisión de los delitos de VIOLACION, PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD Y ADULTERACION DE SERIALES, previstos y sancionados en los Artículos 375 y 175 del Código Penal vigente y artículo 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos en perjuicio de la ciudadana MARLIS INAIRIT MEDINA.

En tal sentido se realizan las siguientes consideraciones:

PRIMERO
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

Con ocasión del Escrito de Presentación incoado por el Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, se acordó fijar la Audiencia Oral respectiva, la cual se llevó a cabo en el día de hoy 11-01-2005 a las 5:30 de la tarde.
En tal sentido, el Ministerio Público ratificó la solicitud presentada por ante este Tribunal y solicitó se decrete la privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano HERMES SEGUNDO GARCIA POLANCO por la presunta comisión de los delitos de VIOLACION, PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD Y ADULTERACION DE SERIALES, previstos y sancionados en los Artículos 375 175 del Código Penal vigente y artículo 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos en perjuicio de la ciudadana MARLIS INAIRIT MEDINA.

Por su parte la defensa del referido imputado, ejercida en este acto por la ABG. FLORANGEL FIGUEROA ORTEGA, Defensora Pública Sexta solicitó la libertad plena de su defendido, en virtud de que se había violentado el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, luego de las exposiciones planteadas en la presente causa por las partes, procede esta Juzgadora de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:
Se evidencia de las actuaciones que conforman el presente asunto, que el hecho ocurrió según Denuncia N° G-857-673 presentada por la ciudadana Marlis Inairit Medina, el 08-01-05, la cual corre inserta en los folios 07 y 08, y en el folio 13, riela Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientifícas, Penales y Criminalísticas, de donde se desprende que el imputado Hermes Segundo García Polanco, se presentó el día 10-01-05, por ante dicho cuerpo de investigación penal, previa boleta de citación y que quedo detenido a la disposición de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, quien fue presentado en el día de hoy por ante este Despacho.
De lo anterior, y a juicio de quien aqui decide, en el caso de marras, estamos frente a la violación de un derecho Constitucional, en virtud de que no se dió cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que establece:
"La libertad personal es inviolable; en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de un orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti............"
Ya que en el caso en concreto no se dieron ninguna de las 2 circunstancias que prevee dicho artículo, razó por la cual, esta Juzgadora declara la Libertad Plena del referido ciudadano suficientemente identificado en actas. Y así se decide.

Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: LIBERTAD PLENA al ciudadano HERMES SEGUNDO GARCIA POLANCO, de conformidad con el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y publíquese.

La Juez Cuarto de Control

Abg. Jenny Oviol Rivero El Secretario de Sala

Abog. Pedro Borregales