REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control de Coro
Coro, 12 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2005-000069
ASUNTO : IP01-S-2005-000069
Visto el escrito presentado por el Abg. GERARDO CAMERO, en su carácter de Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita se libre Orden de Aprehensión contra el ciudadano HERMES SEGUNDO GARCIA POLANCO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 15.312.599 y domiciliado en la población de María Díaz, en el Estado Falcón, por los delitos de VIOLACION, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y ADULTERACION DE SERIALES, en contra de la Ciudadana MARLIS INAIRIT MEDINA, previstos y sancionados en los artículos 375, 175 del Código Penal y artículo 08 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado, verifica cuales son los elementos de convicción que acompaña la Fiscalía a su solicitud, en tal sentido se encuentran los siguientes: En el folio 07 y 08, Denuncia N° G-857.673, interpuesta por la ciudadana Marlis Inaitir Medina, en su condición de víctima por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dijo entre otras cosa: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano: SEGUNDO GARCIA, quien me dijo que me iba a dar la cola en su moto, yo no quise, pero mi amiga y su novio que estaban conmigo me dijeron que me montara, yo acepte, entonces el en vez de llevarme a mi casa, me llevó a una zona enmontada, allí nos bajamos de la moto, me preguntó que si yo era virgen, le contesté que si, entonces se lanzó encima de mi en varias oportunidades por delante y por detrás, luego se fue y me dejó abandonada en el monte, posteriormente pedí ayuda y la gente me auxilió y me llevaron al Hospital de Churuguara….”. En el folio 12 Informe de Experticia Médico Legal N° 030 de fecha 10-01-05, practicado a la ciudadana Medina Marlis Inairit, en el cual se concluye: F.U.R.=10-12-04, see le sugiere examen sanguineo de PGC (prueba de embarazo) para descartar embarazo. Psicológicamente afectada, se le sugiere ser valorada por especialista (psiquiatra). Ginecológico: desgarro reciente en hora 6, producido por objeto duro y romo. Ano-rectal: desgarro reciente en orificio anal, en hora 12 y 6, tono esfinteriano conservado. Signos de violencia en área paragenital y extragenital. En el folio 17 Acta de Investigación Penal de fecha 10-01-05 donde los funcionarios adscritos al CICPC, dejan constancia del traslado a la población de María Díaz, Sector el treinta, Municipio Federación, Estado Falcón, a fin de realizar Inspección Técnica del sitio de suceso, ubicar, identificar y citar al ciudadano imputado, así como también quienes aparecen como testigos, de la colección de la prenda de vestir intima que portaba la víctima para el momento del hecho, donde se logro colectar una bolsa de material sintético, de color transparente , anudado en su parte superior, con su mismo material, el cual contenía en su interior, una prenda de vestir intima, tipo blumer, de color blanco, marca Se Lovabia y un trozo de papel sanitario, de color blanco, que se encontraba en un sanitario (pozo séptico) al igual que la víctima le hizo entrega de las prendas de vestir que portaba para el momento del hecho, una (01) prenda de vestir tipo pantalón blujeans de color azul claro, una (01) camisa tipo chemise, color rojo, marca sebazo y un (01) brazier, de color beige sin marca; y de la retención de una (01) moto, marca Yamaha, modelo JOG Nextzone, tipo paseo, de color gris, serial 3YJ-5433650, la cual guarda relación con la presenta causa, a la cual le fue practicada la experticia correspondiente. En los folios 19, 20, 21 y 22 Actas de Inspecciones Nos. 0044, 0045, 0047 y 0046, de fecha 10-01-05, realizadas por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Coro, en las cuales se dejan constancia de las Inspecciones a los sitios del suceso: Acta N° 0044: “ La presente Inspección ha de practicarse en un sitio de suceso Abierto, de iluminación artificial tenua y temperatura ambiental cálida, todo para el momento de practicarse la presente inspección, correspondiente a la dirección arriba mencionada, la misma se configura como una vía pública la cual se encuentra orienta en sentido Este Oeste, la misma destinada al tránsito de vehículo automotor y peatonal, aproximadamente a unos cien metros del puente que se encuentra en la entrada del caserío María Díaz, en sentido Norte, lugar el cual se encuentra constituida por suelo natural (tierra), a unos quinientos metros en sentido Noreste, con respecto a dicha entrada, observándose en sentido Este Oeste y viceversa vegetación propia de la zona (xerófita)….” En el folio 28 Dictamen Pericial N° 002211 de fecha 11-01-05 del CICPC, en el cual se concluye: En relación al serial de carrocería es falso y se encuentra suplantado al vehículo que la porta.
Ahora bien, relacionando tales elementos de convicción se observa que el imputado HERMES SEGUNDO GARCIA POLANCO, es el autor de los delito de VIOLACION, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y ADULTERACION DE SERIALES, en contra de la Ciudadana MARLIS INAIRIT MEDINA, de tal manera que se ha cometido un hecho Punible que merece pena de Privativa de Libertad y por su reciente data no se encuentra prescrita, que relacionando las actuaciones de la causa se evidencia que el referido imputado ha sido autor de dichos hechos ilícitos, ya que existen fundados elementos de convicción y se presume el peligro de fuga y de obstaculización por la pena que podría llegar a imponérsele, por lo que es un tipo delictual que se encuentra dentro de las previsiones del parágrafo Primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto llenos los extremos del artículo 250 Ejusdem, considera este Tribunal Procedente decretar la Aprehensión Judicial del referido Imputado, por tratarse de delitos graves y la magnitud del daño causado. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Orden de Aprehensión en contra del ciudadano: HERMES SEGUNDO GARCIA POLANCO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 15.312.599 y domiciliado en la población de María Díaz, en el Estado Falcón, por los delitos de VIOLACION, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y ADULTERACION DE SERIALES, en contra de la Ciudadana MARLIS INAIRIT MEDINA, previstos y sancionados en los artículos 375, 175 del Código Penal y artículo 08 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos. En consecuencia líbrese la respectiva Orden de Aprehensión y remítase con oficio al Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Falcón, para que dentro de las Cuarenta y ocho (48) horas de su aprehensión deberá ser puesto a la orden de la Fiscalía Segundo del Ministerio Público del Estado Falcón, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
La Juez Cuarto de Control
Abg. Jenny Oviol Rivero
La Secretaria
Abg. Carysbel Barrientos