REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control de Coro
Coro, 20 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2005-000377
ASUNTO : IP01-S-2005-000377
Visto el escrito constante de un (01) folio útil y anexos de dos folios útiles, presentado en fecha 18 de Enero de 2005 por el Abg. JOSÉ ALBERTO GARCÍA MONTES, con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual requiere de este Tribunal, decrete la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana CHIRINOS DILENNIS DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.799.786, de profesión TSU Electromedicina, domiciliada en ésta ciudad de Coro Estado Falcón, en la Urbanización Aristides Calvani, calle 01, casa N° 27, en contra del ciudadano ERMIS VALERA.
Esta Juzgadora observa que el representante Fiscal en su escrito de Desestimación de denuncia, expone que en fecha 03/01/05, se recibió en ese Despacho, asignación Nro. 004-05, procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana CHIRINOS DILENNIS DEL CARMEN, ya identificada, por ante la Fuerzas Armadas Policiales de Dirección de Investigacione, en la cual expuso: Resulta que a mi casa se presento en estado de ebriedad el ciudadano Ermis Valera, con el fin de ofender verbales, debido a que vino buscando a la niña Ismermis Valera de 4 meses, hija de mi sobrina Ismar Chirinos de 16 años de edad y el mismo me amenazaba constantemente, y que una vez analizada la presente denuncia por esa representación fiscal, se observa que la misma no reviste carácter penal; por lo que solicita la desestimación de la denuncia de conformidad con el artículo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
Ahora bien, este Tribunal ya que de las actuaciones se desprende que el hecho denunciado no reviste carácter penal, por no constituir el caso un delito, se declara Desestimada la denuncia presentada por la aludida ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana CHIRINOS DILENNIS DEL CARMEN, identificada en autos, en contra del ciudadano ERMIS VALERA, de conformidad con lo establecido en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remitáse las actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Publíquese y Regístrese.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. JENNY OVIOL RIVERO
EL SECRETARIO
ABG. KRIS MORRIS FIGUEROA