REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control de Coro
Coro, 21 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-007514
ASUNTO : IP01-S-2004-007514
Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual la Abg. MEREDITH FERNANDEZ FARIAS, actuando con el carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Falcón, presenta escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa que se instruyo contra CECILIA DE CURIEL y MELVIN CURIEL por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de: MARIELIS SANTELIZ.
La representación fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 4°.
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra prescrita o no, y a tal efecto se observa que no esta prescrita, mas sin embargo, se desprende de las mismas, que la investigación efectuada no aporto ningún resultado positivo o que hicieran posible esclarecer el caso que nos ocupa, ya que no existen elementos suficientes que determinen la responsabilidad de persona alguna, ya que solo riela en actas la denuncia de la victima, y el reconocimiento médico legal que se le practico a la adolescente Marielis Santeliz en fecha 20-08-04; y a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la Investigación, es por ello que esta Juzgadora se adhiere a la solicitud fiscal, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho.
De igual forma, esta Juzgadora estimó que no fue necesario convocar a las partes a una AUDIENCIA ORAL para debatir los fundamentos de la solicitud fiscal, y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, del asunto seguido contra: CECILIA DE CURIEL y MELVIN CURIEL por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de: MARIELIS SANTELIZ, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos de convicción a la investigación, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se Declara Extinguida la Acción Penal. Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
ABG. JENNY OVIOL RIVERO
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. LIDDA BENITEZ
LA SECRETARIA