REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Cuarto de Control de Coro
Coro, 21 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2005-000584
ASUNTO : IP01-S-2005-000584


Visto el escrito constante de dos (02) folio útiles y anexo constante de (16) folios útiles presentado ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. por la Abg. Mary Carmen Velasquez, en su carácter de Fiscal Primera de Transición del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita a este Tribunal DECRETE EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra el ciudadano: Victor Rafael Lisir Arias, Venezolano, Mayor de edad, Comerciante titular de la Cécula de Identidad N° 8.594.400, residenciado en el sector El Cañito, Calle Bolivar, casa s/n, Tucacas, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del código Penal en perjuicio de la ciudadana Jackeline Ramona Sequera, y así mismo, se decrete LIBERTAD PLENA, al imputado de autos, de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, este Tribunal acuerda darlo por recibido, quedando registrada su entrada bajo el número indicado en la parte superior del presente asunto, y visto lo solicitado esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones:

Siendo que el Ministerio Público es el dueño de la acción penal, conforme lo establecido en los articulos 2, 11 ordinales 4 y 5, 34 ordinales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 24 del Código Orgánico Procesal Penal, y analizadas las actuaciones que conforman el presente asunto, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º ejusdem, donde aparece como Imputado: Victor Rafael Lesir Arias, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículos 415 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de Jackeline Ramona Sequera, se observa que el hecho es de fecha 09-03-99, y hasta la presente fecha, ha transcurrido tiempo suficiente para que opere LA PRESCRIPCIÓN, según lo pautado en el artículo 108 Ordinal 5º del Código Penal Vigente, por lo que se considera extinguida la acción Penal de conformidad con el articulo 48 ordinal 8º del Código Penal; aunado al hecho de que no existe ningún acto procesal que extinga la acción penal por prescripción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 ejusdem; siendo procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el articulo 318 en su ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 48 ordinal 8°, en relación a lo pautado en el Artículo 108 ordinal 5º del Código Penal; igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal. Igualmente, la vindicta pública solicita la libertad plena del ciudadano Victor Rafael Lisir Arias, quien se encuentra privado de su libertad desde el día 19-01-05, de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, por lo que esta Juzgadora, declara Con Lugar dicha solicitud, y por cuanto se desprende del asunto que el imputado no cuenta con un defensor de confianza se le designa al Defensor de Guardia del día de hoy; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECLARA: PRIMERO: EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, donde aparece como Imputado: VICTOR RAFAEL LISIR ARIAS, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículos 415 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de JACKELINE RAMONA SEQUERA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º y el artículo 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo pautado en el Artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. SEGUNDO: LIBERTAD PLENA del ciudadano VICTOR RAFAEL LISIR ARIAS, de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese y Regístrese. Notifíquese a las partes y Líbrese la boleta la respectiva boleta de libertad. Cúmplase.

ABG. JENNY OVIOL RIVERO
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. OLIVIA BONARDE