REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control de Coro
Coro, 28 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-000070
ASUNTO : IP01-P-2005-000070
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad presentada por la ABG. MARY CARMEN VELAZQUEZ VELAZQUEZ, en su carácter de Fiscal Primera de Transición del Ministerio Público del Estado Falcón, en contra del ciudadano JULIO CESAR NAVA ABREU por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal vigente, quien se encuentra requerido por el Juzgado Séptimo de Control del Estado Zulia, según oficio N° 1584-04, de fecha 25-06-04 y el Juzgado Noveno de Control del Estado Zulia, según oficio 704, de fecha 15-04-04.
En tal sentido se realizan las siguientes consideraciones:
PRIMERO
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
Con ocasión del Escrito de Presentación incoado por la Fiscal Primero de Transición del Ministerio Público del Estado Falcón, se acordó fijar la Audiencia Oral respectiva, la cual se llevó a cabo en el día de hoy 28-01-2005 a las 3:30 de la tarde.
En tal sentido, el Ministerio Público ratificó la solicitud presentada por ante este Tribunal y solicitó se decrete Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad en contra del ciudadano JULIO CESAR NAVA ABREU por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal vigente, quien se encuentra requerido por el Juzgado Séptimo de Control del Estado Zulia, según oficio N° 1584-04, de fecha 25-06-04 y el Juzgado Noveno de Control del Estado Zulia, según oficio 704, de fecha 15-04-04.
Por su parte la defensa del referido imputado, ejercida en este acto por el ABG. ARISTIDES LOPEZ, Defensor Público Séptimo Penal, quien solicitó la libertad plena de su defendido, en virtud de que se había violentado el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, luego de las exposiciones planteadas en la presente causa por las partes, procede esta Juzgadora de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:
Se evidencia de las actuaciones que conforman el presente asunto, que si bien es cierto que el imputado de autos, se encuentra requerido por el Juzgado Séptimo de Control del Estado Zulia, según oficio N° 1584-04, de fecha 25-06-04 y el Juzgado Noveno de Control del Estado Zulia, según oficio 704, de fecha 15-04-04, no es menos cierto, que su detención se realizó el día 20-01-05 tal como consta en Acta Policial que riela en el folio 04, lo que significa que tiene 08 días privado ilegitimamente, ya que si en contra de su persona existe una Orden de Aprehensión, debió ser puesto a la orden del Tribunal correspondiente dentro de las cuarenta y ocho (48) siguientes a su aprehensión, tal como lo prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
De lo anterior, y a juicio de quien aqui decide, en el caso de marras, estamos frente a la violación de un derecho Constitucional, en virtud de que no se dió cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, razón por la cual, esta Juzgadora declara la Libertad Plena del referido ciudadano suficientemente identificado en actas. Y así se decide.
Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: LIBERTAD PLENA al ciudadano JULIO CESAR NAVA ABREU, de conformidad con el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Juzgado Noveno de Control del Estado Zulia.
Regístrese y publíquese.
La Juez Cuarto de Control
Abg. Jenny Oviol Rivero La Secretaria de Sala
Abog. Carysbel Barrientos