REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Cuarto de Control de Coro
Coro, 30 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-000127
ASUNTO : IP01-P-2005-000127


Visto el escrito presentado por la Abg. AMERICA PEREZ PARADA, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, mediante el cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela decrete la Libertad al Ciudadano WILMER JHOAN PONTILES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, , de 24 años de edad, soltero, No porta cédula de identidad, de profesión indefinida, natural y residenciado en la Calle Principal, casa N° 06 del Barrio San José, de esta ciudad de Coro, Estado Falcón, quien fue puesto a disposición de dicha Fiscalia por funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, Dirección de Investigación DIPE Coro. Este Tribunal lo recibe le da entrada bajo el número arriba antes indicado, y en vista a lo solicitado, observadas las actuaciones que conforman la presente solicitud, y siendo la representación Fiscal el dueño de la acción, conforme a lo establecido en los artículos 2, 11 ordinales 4 y 5, 34 ordinales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 24 del Código Orgánico Procesal penal, y en virtud de que la presente causa se continuara por la vía ordinaria, es por lo que por lo antes expuesto, estando lleno los extremos de los artículos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y del articulo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, acuerda con lugar la solicitud de la fiscalia de otorgar la libertad plena al referido ciudadano y así se decide. En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Control administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD PLENA al Ciudadano WILMER JHOAN PONTILES, arriba identificado, de conformidad con el articulo 44 ordinal 1° de la Constitución Bolivariana de Venezuela y artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de Libertad. Así mismo, por cuanto se desprende del asunto que el imputado no cuenta con defensor de confianza se le designa como Defensor al Abg. Arístides López en su condición de Defensor Público Séptimo Penal en virtud de encontrarse de guardia. Líbrense las respectivas boletas de notificaciones y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico para que prosiga con la investigación. Cúmplase con lo acordado.-

Abog. Jenny Oviol Rivero
Juez Cuarto de Control

Abog. Marlenis Colina
La Secretaria