REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 11 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2005-000059
ASUNTO : IP01-S-2005-000059


AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA

Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Publico Abg. José Alberto Garcia, solicitando que se dreten Medidas Cautelares de Libertad al Ciudadano: Jesus Tito Guarin Urdaneta, por econtrarlo incurso en el delito de: APODERAMIENTO DE CABEZAS DE GANADO, previsto y sancionado en el Art. 8 de la Ley Penal de Protección sobre la Actividad Ganadera, en perjuicio de: JOSMAN ARNOLDO GUTIERREZ ROMERO. El juez instruye a la secretaria para la verificación de la comparecencia de la partes, dejando constancia que se encuentran presente el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. JOSE ALBERTO GARCIA MONTES, el Defensor privado Abog. FELIX CABRERA, a quien se le toma su debido Juramento por este tribunal, así como de el acusado TITO DE JESUS GUARIN URDANETA. Verificada la presencia de las partes, el Tribunal de conformidadad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le impone al imputado el precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49 Numeral 5to Constitucional, explicándosele que su declaración es un medio de defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal. Manifestando el Imputado: JESUS TITO GUARIN URDANETA; cédula de identidad N°: 11.218.763, edad 34 años, nacido en el Vigia Estado Merida ,domicilio calle Miranda con calle Ayacucho casa N°20 barrio Pantano Abajo cerca de la licoreria Gregorio Lopez, profesion ayudante de mecanica; que NO deseaba rendir declaración. Así mismo oida la defensa Privada Abg. Felix Cabrera quien expuso sus alegatos de defensa y solicita se le conceda la libertad plena en virtud, del art. 44 de la carta magna ya que se le fue violado las normas constitucionales y el lapzo de las 48 horas esta vencido desde el momento de su detención, tomando en cuenta que por no encontrarse llenos los requisitos del art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifica la solicitud de libertad plena. este tribunal una vez revisadas las presentes actuaciones que conforman la presente causa, observa, que del escrito del representante del Ministerio Público de fecha 11/01/2005 presentado por ante la Oficina del alguacilazgo, y al adminicularlo con el acta de investigación penal de fecha 8/01/2005, así como de la denuncia N°G-857.672 de fecha 08 de enero año que discurre, se evidencia con creces que el lapso legal que tiene el Fiscal para presentar al imputado se ha excedido en el presente asunto, y en virtud de ello este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Resuelve: PRIMERO: Improcedente la solicitud del Ministerio Público, por cuanto la misma es extenporanea y viola el art. 44 ordinal 1° de la Contitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el art. 49 ejusdem .SEGUNDO: declara procedente la solicitud de la defensa por cuanto al art. 44 ordinal 1° de la Contitución de la República Bolibariana de Venezuela señala un lapso de 48 horas para ser puesto dicho imputado a la orden de este tribunal. En consecuencia este tribunal de conformidad con el art. 282 delCódigo Orgánico Procesal Penal esta llamado por ley a garantizar el el cumplimiento de los principios y garantias establecidas en este Código, en la Constitución de la República de Venezuela, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la Republica a traves del Control Judicial, por lo que en consecuencia: Decreta la libertad del imputado TITO DE JESUS GUARIN URDANETA, suficientemente identificado en el presente asunto, de conformidad con el art. 44 ordinal 1° Constitucional y art 8, 9 , 243 del Codigo Orgánico Procesal Penal, y así decide. Remitase el presente asunto a la Fiscalia Primera del Ministerio Público para que continue la investigacion por el procedeimiento ordinario. Librese la correspondiente boleta de libertad. Oficiece a la Oficina de Alguacilazgo a los efectos de su libertad por ante este recinto penal. Quedan notificadas las partes de la presente resolución. Cumplase.

El Juez Quinto de Control


Abg.. EUDIS ORLANDO ALVAREZ VARGAS



La Secretaria

Abg. DAYANA GIL CASTELLANO