REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Quinto de Control de Coro
Coro, 12 de Enero de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2005-000129
ASUNTO : IP01-S-2005-000129

AUTO DE LIBERTAD PLENA


Visto el escrito constante de Dos (02) folios útiles y anexo de 14 folios, presentado por ante la oficina de Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal por la Abg. Mary Carmen Velasquez, en su carácter de Fiscal Primero de Transición del Ministerio Público del Estado Falcón, en donde solicita de conformidad con el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decrete la Libertad Plena al Ciudadano: Francisco José Bracho Morillo, Venezolano, mayor de edad, C.I. V-8.776.163, natural y residenciado en Los Chaguaramos II, parcela 30 Carrera 24 con calle 43, Central Tacarigua del Estado Carabobo, quien fue puesto a la orden de la Fiscalía Primera de Transición del Ministerio Público por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Cientifícas, Penales y Criminalisticas, mediante oficio N° 9700-216-0092, en donde manifiestan que el ciudadano Bracho Morillo Francisco José, se encuentra SOLICITADO por la Sub-Delegación de Tucacas, según telegrama No. 4705 de fecha 01-11-1997, por estar incurso presuntamente en uno de los delitos contra las personas, en contra de la ciudadana Yusbel Angelina Luques, por lo que este Tribunal acuerda darlo por recibido y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley fundamentado en el Artículo 44 ordinal 1 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículos 8,9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal: DECRETA: LA LIBERTAD PLENA del ciudadano: Francisco José Bracho Morillo, Venezolano, mayor de edad, C.I. V-8.776.163, natural y residenciado en Los Chaguaramos II, parcela 30 Carrera 24 con calle 43, Central Tacarigua del Estado Carabobo, y por cuanto no se tiene conocimiento que el Imputado tenga Abogado que le asista se le designa un Defensor Público, recayendo tal designación en la Defensora Pública Sexta (E) Abog. Florangel Figueroa. En consecuencia líbrese la correspondiente Boleta de Libertad y notifíquese a las partes. Cúmplase.-

El Juez de Control No. 5


Abg. Eudis Alvárez

El Secretario

Abg. Teo Borregales