REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 18 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2005-000381
ASUNTO : IP01-S-2005-000381



AUTO ORDENANDO LIBERTAD PLENA DE IMPUTADO
Visto el escrito constante de Dos (2) folio (s) útil (es) y anexo constante de Cuatro (4) folios útiles presentado ante la Oficina del Alguacilazgo por el ABG. Wilmer E Luquez Lanoy, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita a este Tribunal DECRETE MEDIDAS CAULTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 Ordinales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal del ciudadano Gamarro Jozue Enrique, por encontrarlo incurso en el delito de Porte Ilicito e Armas de Fuego, previsto y sancionada en el Artículo 278 del Código Penal, el mismo se da por recibido, se agrega a los autos y en tal sentido, observadas la exposición en la realización de la audiencia por parte del Fiscal (A) del Ministerio Publico Abg, Yoel Ruiz, quien expone de forma oral, los alegatos de la solicitud ratificando el mencionado escrito, así mismo oido como fue los descargos de la defensa Abg, Aristides Lopez, quien expone que no estan dados los extremos del Ar´ticulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que se le decrete Medidas Cautelares a su defendida, por cuanto no existen otra evidencia en contra de su defendido, solo consta un acta policial, es por lo que este Tribunal procede a verificar si concurren o no en el caso in comento los tres presupuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para la efectiva procedencia o no de las Medidas Cautelares solicitada, a tal efecto:
- Del acta policial de fecha de fecha 17 de Enero del año en curso, suscrita por el funcionario Sub-Insp. Angela Freites y Sgto-2do. Melbier Orasma, Adscritos al Comando de la Zona N° 03, con sede en Tucacas, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, quien explana las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar de la forma como fue aprehendido el ciuidadano imputado, quienes relatan, que al desplazarse por la carretera Nacional Mopron Coro, especificamente a la altura de la parada de autobuses que se encuentran con sentido hacia Morón Estado Carabobo, lograron avistar a un coiudadano de mediana estatura y tez morena, el cual vestía un pantalón de color blanco y una franela de color azul, y al notar la presencia de los funcionarios, adopto una actitud nerviosa, por tal motivo le indicaron que se colocara contr alos muros de la parada, para reañlizarle un inspección personal, lograndole incautar adherida a la cintura un Arma de Fuego, Marca Smith & Wesson, Calibre 38 Mm, Color Niquilado, Cacha de Goma Color Negro, Seis Tiros, Serrial Empuñadura N°. B 884228, Serrial Tambor N° 7723, contentivo de Tres (03) cartuchos de Calibre sin percutir, prosediendose a dejarlo detenido, de dicha acta policial se evidencia que se ha cometido un presunto delito de lesiones Porte Ilicito de Armas que merece pena corporal, cuya acción no se encuentra prescrita por su reciente data, y en tal virtud se verifica de dicha acta policial el cumplimiento del numeral 1ro del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto al numeral segundo relacionado a los suficientes elementos de convicción, este Tribunal observa que del acta policial de fecha 17 de Enero, suscrita por el funcionario Sub-Insp. Angela Freites y Sgto-2do. Melbier Orasma, Adscritos al Comando de la Zona N° 03, con sede en Tucacas, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, quien expone: que siendo las 13:00 horas de la tarde de ese día, se encontraba realizando labores de patrullage por el perimetro de la población de Tucacas, a bordo de la Unidad Motorizada N° M-010, coconducida por el funcionario Melbier Orasma al desplazarse por la carretera Nacional Mopron Coro, especificamente a la altura de la parada de autobuses que se encuentran con sentido hacia Morón Estado Carabobo, lograron avistar a un coiudadano de mediana estatura y tez morena, el cual vestía un pantalón de color blanco y una franela de color azul, y al notar la presencia de los funcionarios, adopto una actitud nerviosa, por tal motivo le indicaron que se colocara contr alos muros de la parada, para reañlizarle un inspección personal, lograndole incautar adherida a la cintura un Arma de Fuego, Marca Smith & Wesson, Calibre 38 Mm, Color Niquilado, Cacha de Goma Color Negro, Seis Tiros, Serrial Empuñadura N°. B 884228, Serrial Tambor N° 7723, contentivo de Tres (03) cartuchos de Calibre sin percuti, de esta acta policial evidencia solamente, las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar de como fue aprehendido el ciudadano imputado, no consta en el presente acta de control de evidencia que señale las caracteristícas del arma supuesta retenida que vincule el cuerpo del delito con persona alguna, en este caso en contra del ciudadano imputado donde lo involucre directamente con los hechos objeto de estudio, así mismo ha sido criterio reiterado del Tribunal Supremo deJusticia, acogido por este orgáno decisor, que una sola acta no reviste responsabilidad alguna en contra de un determinado sujeto, siendo que la misma debe necesariamente ser corroborada con otro medio de prueba fehaciente, para presumir responzabilidad hacia un sujeto que se le impute un delito, para ser subsumidas en disposición alguna, es por lo que en consecuencia concidera fehacientemente este juzgador que a la fecha tal condición objetiva de punibilidad del tipo penal sustantivo no se encuentra acreditada en actas, no encontrandose por ende elementos de convicción en contra del impuatado de autos, siendo que en consecuencia y en virtud de la no verificación del numeral segundo del artículo in comento, es por lo que este Tribunal Quinto de Control, Decreta la libertad Plena del Ciudadano imputado de conformidad con los Artículos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal, y así decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia este JUZGADO QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano: Gamarro Jozue Enrique, Venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. 11.137.169, de profesión Indefinida, natural y residenciada en el sector Las Delicias, Calle El Callao, Casa S/N, Boca de Aroa, Estado Falcón, de conformidad con los Artículos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Quedan Notificadas las partes por encontrarse presente en sala. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, a fin de que prosiga con las investigaciones, por el procedimeinto ordinario. Cúmplase.-

El Juez


Abg. Eudis Orlando Alvarez Vargas


La Secretaria

Abg. Dayana Gil Castellano