REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 19 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-002638
ASUNTO : IP01-S-2003-002638
Visto el escrito interpuesto por la Defensora Publica Abg. Isabel Monsalve de Lilo, solicitando a favor de su defendido Albert Guadalupe Raza Manzanares, suficientemente identificado en autos, le sea modificada las presentaciones a Treinta (30) días, y a tales efectos se observa: Que el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal señala: " El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas........" De la norma en comento se desprende que el imputado puede en cualquier momento hacer la solicitud de la revisión de la medida, como primer supuesto, y en segundo termino, el Tribunal deberá examinarla cada tres meses ndicha media, siendo que cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosa. Queriéndose decir con lo antes mencionado, que de la disposición en comento obliga al Órgano Jurisdiccionar a realizar tal revisión por su carácter imperativo de la norma, pero como quiera el imputado antes referido, en fecha 09 de Octubre del año 2.003, en audiencia de presentación de impuatado, este tribunal decreto Medidas Cautelares Sutitutivas de Libertad, de confromidad con el artúiculo 256 Ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periodica cada quince (15) días por ante la Fiscalía Septima del Ministerio Publico, y por ante la Defnsoria Cuarta, por considerarlo presuntamente incurso en el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Organica de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas. Así como atendiendo a que el imputado de autos desde la fecha de decreto de las medidas cautelares, es decir 09 de Octubre del año 2003, hasta la presente fecha, ha transcurrido tiempo suficiente para que el representante del Ministerio Publico haga su acto conclusivo en el presente asunto, y atendiendo a que el imputado ha demostrado someterse a la administración de la justicia, y por ende lo ha demostrado las veces que se ha presentado por ante la Defensoria Cuarta Publica según consta en la copia del libro de presentación que acompaña en su escrito la solicitante , es por lo que este Tribunal Quinto de Control, ACUERDA modificar la medida cautelar del referido imputado, y en consecuencia la extiende a la presentación Una (1) vez al mes, por ante la Fiscalía Septima del Ministerio Publico y la Defensoria Cuarta Publica, y así decide. Notifiquese a las partes de la presente decisión. Cumplase.
El Juez Quinto de Control
Abg.Eudis Orlando Alvarez Vargas
La Secretaria
Abg. Elizabeth Cespedes