REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control
Santa Ana de Coro, 02 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2005-000002
ASUNTO : IP01-S-2005-000002
Visto el escrito acompañado con sus anexos todo constante de un (01) folio y cinco (05) anexos presentado ante la Oficina del Alguacilazgo por el Abogado Neucrates Labarca, en su carácter de Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita a este Tribunal Decrete LA LIBERTAD PLENA de los ciudadanos: JORGE LUIS PAZ AGUILLON, venezolano, de 18 años de edad, estudiante, soltero, titular de la cédula de identidad N° 18.971.864 y KERGUIS JESUS CHIRINOS, venezolano, de 22 añosde edad, no porta identificación personal, soltero, de oficio obrero, ambos residenciados en el Barrio la Cañada, Calle Negro Primero, casa sin número, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, en virtud de que se evidencia de las actas que conforman el presente procedimiento, que no sea realizado ninguna conducta antijuridica, se da por recibido y entrada bajo el número arriba indicado, y en tal sentido, observadas las actuaciones y estando llenos los extremos de los Artículos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y de los artículos 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Acuerda: la LIBERTAD PLENA de los referidos ciudadanos. y así se decide.
En consecuencia este JUZGADO QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: UNICO: LA LIBERTAD PLENA de los ciudadanos: JORGE LUIS PAZ AGUILLON, venezolano, de 18 años de edad, estudiante, soltero, titular de la cédula de identidad N° 18.971.864 y KERGUIS JESUS CHIRINOS, venezolano, de 22 años de edad, no porta identificación personal, soltero, de oficio obrero, ambos residenciados en el Barrio la Cañada, Calle Negro Primero, casa sin número, de esta ciudad de santa Ana de Coro, Estado Falcón, todo de conformidad con los Artículos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Igualmente se designó el respectivo defensor, recayendo tal designación en la persona de la Defensora Público Primera Penal, Abg. Carmaris Romero Surt. Líbrese la correspondiente Boleta de Notificación y remítanse las presentes actuaciones al Fiscalía Cuarta (E) del Ministerio Público. Cúmplase.-
El Juez Quinto de Control
Abg. Eudis Orlando Alvarez Vargas
La Secretaria
Abg. Karina González
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en Decisión que antecede. Se libro Boleta de Libertad N° 02, Boletas de Notificación a la Defensora Público Primera Penal y Oficio N° 5CO-04-05 a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón.-
La Secretaria