REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 20 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2002-000470
ASUNTO : IJ01-S-2002-000470
Visto el escrito presentado en fecha 01 de Septiembre de 2004 por el Abg. WILMER LUQUEZ LANOY Fiscal Quinto del Minsiterio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante el cual remite a este Despacho Judicial el asunto respectivo, en virtud de que esa Representación Fiscal en fecha 23 de Agosto del año 2004 Decreto El Archivo Fiscal en la presente causa, este Tribunal Quinto de Control pasa a dar pronunciamiento de la siguiente manera; señala el artículo 315 lo siguiente:.." Cuando el Resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar el Ministerio Publico decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de conviccióon. De esta medida deberá notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la victima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes...." De la norma en comento se evidencia que el Fiscal del Ministerio Publico esta facultado para decretar Archivo sin previa autorización del Juez de Control, por lo que al considerar el Representante del Ministerio Publico que del asunto en comento del resultado de la investigación hasta la fecha es insuficiente para acusar al imputado, y siendo el como fiscal quien es el que lleva la tutela de la acción a traves del estado, pudiendose reabrir la presente investigación cuando aparezcan elementos nuevos de convicción, es por lo que este Tribunal en relación a lo decretado por el Fiscal, se observa que se desprende del presente Asunto en estudio, que por auto de fecha 30 de Abril del año 2002, decreto Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad en contra del ciudadano PEDRO JOSE CHIRINOS, suficientemente identificado en autos, de conformidad con el artículo 256 Ordinales 3, 7 y 9 del código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación periodica cada Quince (15) días por ante la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, el abandono inmediato del inmueble que fungia como domicilio Coyugal y al abstención de comunicarse con la victima mediante agresiones verbales y bajo los efectos de la ingestión etilíca.
Por lo que revisado minuciososamente las actuaciones que conforman el asunto penal, se evidencia que efectivamente el Fiscal Quinto del Ministerio Público hasta la fecha manifiesta que Archiva las actuaciones por cuanto no existen suficientes elementos de convicción para interpononer Acusación Penal en contra del referido imputado, en virtud de ello CESAN TODAS LAS MEDIDAS IMPUESTAS al imputado por este Tribunal en fecha 30 de Abril del año 2002, motivada al Archivo Fiscal de las actuaciones que conforman el asunto IJ01-S-2002-000470 que se sigue en contra del ciudadano: PEDRO JOSE CHIRINOS, venezolano, mayor de eda, soltero, títular de la cedula de identidad N° V-12.277.129, de 33 años edad, residenciado en el Sector Las Caracas Finca El Milagro, Estado Falcón, cesando así a partir de la presente fecha todas las Medidas Cautelares a las que se encuentra sometido el mencionado ciudadano en el presente asunto, todo de confromidad con el primer aparte del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Quinto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: Cese de todas las medidas cautelares impuestas al ciudadano PEDRO JOSE CHIRINOS, antes identificado, todo de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al imputado, al Defensor Público sexto Penal de este Circuito Judicial Penal, a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y a la victima. Remítase las presentes actuaciones que conforman el presente asunto al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
El Juez Quinto de Control
Abg. Eudis Orlando alvarez Vargas
El Secretario
Abg. Teo Borregales