REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 21 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-001051
ASUNTO : IP01-S-2003-001051
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud impetrada por la Defensora Pública PRIMERA de la Unidad Autónoma de la Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Abg. CARMARIS ROMERO SURT, en su carácter de defensora del Imputado JUAN PORTAN PIÑA MARTINEZ, mediante la cual requiere el archivo JUDICIAL inmediato del presente asunto, en conformidad con lo dispuesto en los Artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido este Tribunal pasa a resolver lo solicitado conforme a los siguientes planteamientos:
Aduce la Defensora Pública PRIMERA de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, que su defendido ciudadano JUAN PORTAN PIÑA MARTINEZ, fue puesto a la orden de este despacho en fecha 20 de Junio de 2.003 por la Fiscalía QUINTA del Ministerio Público, a quién le imputaba la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, en virtud de lo cual, este Tribunal decretó en su favor Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de libertad.
Ahora bien, en fecha 20 de Enero de 2004, este Tribunal le fijó a la Fiscalía QUINTA del Ministerio Público un PLAZO PRUDENCIAL de TRENTA (30) DÍAS, a los fines de que concluyera la Investigación en la presente causa y procediera en consecuencia, a pronunciarse con respecto al Acto Conclusivo a que hubiera lugar, tal y como lo dispone el dispositivo legal inserto en el primer aparte del Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Sin embargo, tal y como lo establece la impetrante cuando RATIFICA, hasta la fecha su escrito, y sobradamente vencido como se encuentra el plazo prudencial fijado al Ministerio Público, sin que éste hubiese requerido la prórroga a la que hace mención el encabezamiento del Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, no se ha presentado en la presente causa ni Acusación ni Acto Conclusivo alguno que de por culminada la Fase de Investigación.
Ante esto, es claro que el Ministerio Público ha infringido el contenido del Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, al no definir la situación procesal de la presente causa mediante la incoación del Acto Conclusivo respectivo. Y es que ha sido criterio pacífico y reiterado de este Juzgador, que la fase de investigación no puede prolongarse por más de aquél lapso que la Ley sanamente establece, amén de que a tenor a lo preceptuado en normas de rango constitucional y supra constitucional, todo individuo tiene el oponible y excelso derecho de ser juzgado por un juez natural dentro de un plazo razonable.
El Ministerio Público, Titular de la Acción Penal y Director de la Fase de Investigación debe, que se entienda imperativo, concluirla dentro de los plazos y lapsos legales, pues no se concibe en el mundo del derecho y así expresamente se proscribe, la perpetuidad en el tiempo de una investigación, máxime, cuando el investigado está sometido a medidas que restringen o parcializan su Libertad. Una postura distinta a esta, violentaría y conculcaría los cimientos garantistas elementales de la Ciencia del Derecho y desvirtuaría la esencia misma de nuestro Texto Penal Adjetivo vigente.
En consecuencia de lo anterior, este Juzgador en formal apego a las directrices procesales que alimentan nuestro Sistema Acusatorio, entiende que lo procedente en el caso de marras, es DECRETAR EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman la presente causa, contentiva de la investigación seguida en contra del ciudadano JUAN PORTAN PIÑA MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en los Artículo 422 del Código Penal Venezolano. Todo conformidad a lo que se contrae el segundo aparte del Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así será declarado en la dispositiva del presente fallo.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos y motivaciones anteriormente expuestos, este Juzgado QUINTO de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, contentivas de la investigación seguida en contra del ciudadano JUAN PORTAN PIÑA MARTINEZ, por la presunta comisión del delito LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Artículo 422 del Código Penal Venezolano, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas impuestas al imputado. Todo en conformidad a lo que se contrae el segundo aparte del Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y notifíquese a las Partes del contenido del presente fallo, indicandóle al Fiscal Quinto del Ministerio Publico que deberá remitir a este Despacho el Asuto Original, a los efectos de su guarda y custodia por parte del Archivo Judicial. Cumplase.
El Juez
Abg. Eudis Orlando Alvarez Vargas
La Secretaria
Abg. Lida Benites