REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 25 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2005-000439
ASUNTO : IP01-S-2005-000439
Visto el escrito presentado por la Abg. YURI ELINOR RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita se libre Orden de Aprehensión contra el ciudadano HENRY JOSE MONTERO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 15.916.482, de 25 años de edad, nacido el día 30 de Octubre del año 1.978, natural yresidenciado en Pueblo Nuevo de la Sierra, Estado falcón, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en contra del Ciudadano JORMAN JESUS BORGES COLINA, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado, verifica cuales son los elementos de convicción que acompaña la Fiscalía a su solicitud, en tal sentido se encuentran los siguientes: Acta Policial de fecha 31 de Diciembre del año 2004, suscrita por el Sub- Inspector Walter Hernandez Marquez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, donde deja expresamente constancia que ingreso al Hospital de Coro el ciudadano Cristobal Javier Colina Vasquez y Jorman Jesus Boegra Colina, siendo atendidos por el Medico Roger Colina manifestando que presentan herida por pas de proyectil disparado por arma de fuego en glúteo derecho, quedando recluido en ese centro Hospitalario, del Acta Inspección N° 1380, suscrita por los funcionarios Sub- Inspector Walter Hernandez, Detective Aular Leonardo y los Agtes Edgar Sanchez, Loyo Jessy Emiyerber Goitia, adscritos a la Delegación Coro, Estado falcón, quienes practican dicha inspección en el sitio del suceso en el sector San Pablo, Calle Principal, frente a la casa comunal (vía publica), logrando colectar evidencias de interes criminalistico entre ellas 06 conchas de balas percutidas del aclibre 38, conn el Acta Policial de Inspección N° 1381 practicada fecha 31 de Diciembre del año 2004, al cuerpo del Cadavér, constatando tres heridas en la región mentoriana. Evidenciandose de ello que estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya pena no se encuentra prescrita por su reciente data, cumpliendose así con el numeral primero del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con relación a los elementos de convicción se observa: que del Acta Policial de fecha 31 de Diciembre del año 2004, suscrita por el Sub- Inspector Walter Hernandez Marquez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, donde deja expresamente constancia que ingreso al Hospital de Coro el ciudadano Cristobal Javier Colina Vasquez y Jorman Jesus Boegra Colina, siendo atendidos por el Medico Roger Colina manifestando que presentan herida por pas de proyectil disparado por arma de fuego en glúteo derecho, quedando recluido en ese centro Hospitalario, Adminiculada al Acta de Inspección N° 1380, suscrita por los funcionarios Sub- Inspector Walter Hernandez, Detective Aular Leonardo y los Agtes Edgar Sanchez, Loyo Jessy Emiyerber Goitia, adscritos a la Delegación Coro, Estado falcón, quienes practican dicha inspección en el sitio del suceso en el sector San Pablo, Calle Principal, frente a la casa comunal (vía publica), logrando colectar evidencias de interes criminalistico entre ellas 06 conchas de balas percutidas del aclibre 38, así como del Acta Policial de Inspección N° 1381 practicada fecha 31 de Diciembre del año 2004, al cuerpo del Cadavér, constatando tres heridas en la región mentoriana, dos heridas en la región del hombro derecho, como de la Acta de Entrevista de la ciudadana Mirreya Coromoto Suarez, quien manifiesta que se encontraba en una fiesta y de repente escucho un tiroteo y su primo Jorman cayo herido en sus brazos quien le entrego una chaqueta que cargaba y luego murió, y en una de las preguntas que le formula el funcionario instructor, relacionada con que si tenia conocimiento de quien fue la persona que presuntyamente le acasionó la muerte a su primo Jorman. Contesto lo mato Victor Perez según varias personas que vieron,,, que al adminicularla con la entrevista de la ciudadana Nahrubi Roselys Chirino Ugarte, quien manifesto que en fecha 31 de Diciembre del año 2004 se encontraba en una fiesta antendiendo un kiosco de cervezas y vio cuando un muchacho disparaba a mansalbva hacia donde estaba la gente resultando herido un muchacho y otro muerto, saliendo corriendo despues, y que al contestar una de las preguntas que le formulara el funcionario instructor relacionada a que si sabia quien lo mato, contesto quien lo mato le dicen Victor Perez que ese no es su nombre, utilizando un revolver calibre 38, por lo que adminiculando todas estos dichos.
Ahora bien, relacionando tales elementos de convicción se observa que el imputado HENRY JOSE MONTERO, es el presunto autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en contra del ciudada, JORMAN JOSE BORGES COLINA, ya que existen fundados elementos de convicción en su contra y se presume el peligro de fuga y de obstaculización por la pena que podría llegar a imponérsele, por lo que es un tipo delictual que se encuentra dentro de las previsiones del parágrafo Primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto llenos los extremos del artículo 250 Ejusdem, considera este Tribunal Procedente decretar la Aprehensión Judicial del referido Imputado, por tratarse de delito grave y la magnitud del daño causado. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Orden de Aprehensión en contra del ciudadano: HENRY JOSE MONTERO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 15.916.482, de 25 años de edad, nacido el día 30 de Octubre del año 1.978, natural y residenciado en Pueblo Nuevo de la Sierra, Estado falcón, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en contra del Ciudadano JORMAN JESUS BORGES COLINA, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal. En consecuencia líbrese la respectiva Orden de Aprehensión y remítase con oficio al Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Falcón, para que dentro de las Cuarenta y ocho (48) horas de su aprehensión deberá ser puesto a la orden de este Tribunal o el que estuviere de guardia, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
El Juez
Abg. Eudis Orlando Alvarez Vargas
La Secretaria
Abg. Glomelys Arias