REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 28 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2003-000108
ASUNTO : IJ01-S-2003-000108
Visto el escrito presentado por la Abogada LISBETH SALAS ATACHO, inscrita en el inpreabogado n° 76.183, actúando en su carácter de apoderada del ciudadano MIGUEL MIRABAL venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.232.910, mediante el cual solicita que se le haga entrega del vehículo, cuyas características son las siguientes: MARCA: TOYOTA; TIPO: SEDAN; MODELO: COROLLA; AÑO: 1989; COLOR: BLANCO; PLACAS: XLB-585;SERIAL CARROCERIA: AE829315211; SERIAL DEL MOTOR: 51V329468; CLASE: AUTOMOVIL; el cual le fue retenido por Funcionarios adscritos a la Policia Cientifica de Tucacas Estado Falcón,colocandolo a disposición de la Fiscalia Quinta de Ministerio Público, por presentar supuestamente irregularidades en sus seriales de identificación.
Esta Juzgadora y a los efectos de decidir hace las siguientes observaciones.
- En fecha 06 de Enero del Año 2003, Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas y Criminalisticas Subdelegación Tucacas Estado Falcón, retuvieron un vehiculo con las siguientes caracteristicas: MARCA: TOYOTA; TIPO: SEDAN; MODELO: COROLLA; AÑO: 1989; COLOR: BLANCO; PLACAS: XLB-585;SERIAL CARROCERIA: AE829315211; SERIAL DEL MOTOR: 51V329468; CLASE: AUTOMOVIL; el cual fue colocado a disposición de las Fiscalia Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, quien ordeno las investigaciones pertinentes al caso a fin de establecer la procedencia de dicho vehiculo y a la experticia realizada inserta al folio veintinueve(29 ) del presente asunto se observa que el experto concluye que "El vehiculo en cuestión se encuentra totalmente suplantado con todos sus seriales identificadores y matricula que posee y en cuanto a la consulta de SIIPOL no Registra Historial POLICIAL, alguno."
En fecha 17 de Junio de 2003, este Tribunal negó la entrega del vehiculo en cuestión en virtud de el solicitante no habia consignado en esa oportunidad la documentación que lo acreditara como propietario del vehiculo solicitado.
En fecha 28 de Septiembre de 2004 se recibio oficio N° 5CO-661-04, en el cual notifica a este Despacho que el vehiculo no es indispensable para la prosecución de la investigación.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer aparte establece lo siguiente:
“El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”
Ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de Agosto de 2001, en sentencia Nro. 01-0575 con ponencia del Magistrado Antonio García, el siguiente criterio:
“..en atención a los dispuesto en el artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional.”(Subrayado del Tribunal).
Así mismo señala la Sentencia N°2674/2001 del 17 de Diciembre, caso: Inversiones Callia, C.A, que en los casos de los vehículos automotores que se incauten y que no sean indispensables para la investigación, resulta obligatoria su devolución a quienes lo soliciten y demuestren prima facie ser propietarios de los mismos, para lo cual deberán exhibir la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, una vez comprobada la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, sin que medie duda alguna, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente (sentencia N° 1544/2001 del 13 de Agosto, caso: José Luis Mendoza). Ratificada por la misma Sala Constitucional según Sentencia N° 1493 del 6 de Agosto año 2004, con ponencia del magistrado José Manuel Delgado Ocando, juicio de Damaris Sofía Sánchez Fuentes, expediente N° 03-1178).
Ahora bien, el solicitante ha consignado documentación, mediante el cual acrédita que ha poseído dicho vehículo, es decir que dicha ciudadano es poseedor de buena fé de dicho vehículo, es por lo que,
con fundamento a lo antes expuesto, y a los efectos de garantizar el Derecho de Propiedad que tiene todo ciudadano, tal y como lo establece el artículo 115 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, este Tribunal considera procedente su entrega todo de conformidad a lo preceptuado en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y asi se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS:MARCA: TOYOTA; TIPO: SEDAN; MODELO: COROLLA; AÑO: 1989; COLOR: BLANCO; PLACAS: XLB-585;SERIAL CARROCERIA: AE829315211; SERIAL DEL MOTOR: 51V329468; CLASE: AUTOMOVIL. a la Abogada LISBETH SALAS ATACHO, inscrita en el inpreabogado N° 76.183, actúando en su carácter de apoderada del ciudadano MIGUEL MIRABAL venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.232.910, Profesión Educador, domivcilio en Barinas Estado Barinas y de transito en esta Ciudad de Coro Estado Falcón,todo de conformidad con el artículo 311 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, líbrese el Oficio respectivo al Administrador del Estacionamiento Caribe de Tucacas, donde se encuentra depositado dicho vehículo, a los efectos de que se sirva efectuar la entrega material del mismo. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG. YELITZA SEGOVIA DE ARGUELLES
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. GLOMELIS ARIAS
En fecha ________ se cumplió lo ordenado en auto.
La Secretaria