REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Coro
Coro, 12 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000418
ASUNTO : IP01-P-2004-000158


Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa seguida en contra del penado GUTIERREZ MOLINA EDWARD JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 15.095.049, residenciado en la calle San Francisco, N° 43, Teléfono N° 999-62-44, Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión del Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico procesal penal pasa a realizar el cómputo de pena respectivo. En tal sentido se observa que el referido penado fue condenado por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Penal a sufrir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES de prisión por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código penal mas la accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem y por cuanto de dicha resolución se evidencia que se mantiene medida cautelar sustitutiva de Libertad impuesta por el Mencionado Tribunal y se evidencia de actas que el precitado penado estuvo privado de su libertad por el lapso de un (01) día (f. 24 y 25 ), es por lo que les falta por cumplirán (01) año, Cinco (05) Meses y Veintinueve (29) días conforme lo estatuye el aparte in fine del artículo 484 de la Ley Adjetiva penal, no obstante cabe advertir que de conformidad con lo previsto en el artículo 495 del texto procesal penal, el régimen de prueba asignado al penado, en caso de que manifieste su aceptación para optar por el beneficio de suspensión Condicional de la Pena, no podrá ser inferior a un año ni superior a tres una vez acordado dicho beneficio. Ahora bien por cuanto el delito en cuestión no esta exento de la posibilidad de otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y que el mencionado penado no se encuentra sometido a ninguna de las medidas alternativas de cumplimiento de pena se acuerda fijar Entrevista para el día Martes 25 de Enero del año en curso, a las 10:00 a.m. a los fines de imponerle al penado de su situación procesal y a los efectos de que manifieste si desea acogerse al referido beneficio hasta la terminación de la sanción impuesta y en tal sentido consigne Oferta de Trabajo conforme lo requiere el artículo 494 del Código orgánico procesal penal. Notifíquese al penado para su comparecencia en la fecha indicada. Notifíquese a la Defensa y Ministerio Público sobre el cómputo efectuado. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA

ABG. CLARISBEL BARRIENTOD

Seguidamente se cumplió lo ordenado en auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. CLARISBEL BARRIENTOS