REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Coro
Coro, 14 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2001-000031
ASUNTO : IL01-P-2001-000031


Vista acta de entrevista de esta 13 de Enero de 2005 en la cual el penado SIMON ANTONIO JIMENEZ CROCE, solicita se tramite lo pertinente afectos de acceder al sistema de Alfabetización y Estudios que se lleva por ante el Internado Judicial de Falcón.
A los fines de resolver sobre el petitorio efectuado debe atender este Juzgador las premisas de Carácter Constitucional y supra Constitucional estatuidas en la carta Magna y en los tratados y acuerdos Internacionales suscritos por la República, atinente al derecho que posee toda persona de acceder a una Educación Integral de Calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin mas limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones.
Así tenemos que el artículo 102 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela concibe la educación como un servicio público, un derecho Humano y un deber Social fundamental, la cual debe ser democrática, gratuita y obligatoria. Así mismo dispone el texto Constitucional Patrio en su artículo 103 lo siguiente:
“(Omissis…) la Ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados o privadas de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo. (Omissis)”.

Así mismo asienta el artículo 19 de la Constitución Nacional lo siguiente:

“El estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen”.

Dispone en su capítulo VI la Ley de Régimen Penitenciario lo atinente a la Educación de los penados y establece en su artículo 20 “la acción educadora será de naturaleza integral, alcanzará a todos los penados y se preocupará a fijar sanos criterios de convivencia social.”
Prevé el ordinal 1° del artículo 26 de la Declaración Universal de los derechos Humanos, la premisa de que toda persona tiene derecho a la Educación, cuyo objeto será el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, lo que fortifica el principio de progresividad por demás estatuido en el artículo 7 de la Ley de Régimen penitenciario.
Siendo que el caso sub exámine el precitado penado ha solicitado su derecho inalienable de acceder a la Educación en el recinto penitenciario antes indicado, considera el decisor que lo procedente y ajustado a derecho es oficiar a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad a efectos de que incluya al penado SIMÓN ANTONIO JIMENEZ CROCE al sistema de Educación Integral que se lleva por ante el Internado Judicial de Falcón y así se decide.
Por los razonamientos que anteceden este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda la inclusión del penado SIMÓN ANTONIO JIMENEZ CROCE venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad 15.310.992, actualmente recluido en el internado Judicial de Falcón, al Sistema de Educación integral efectuado por la dirección de educación de Adultos de la Zona Educativa del Estado Falcón en la sede del Internado Judicial de Falcón, a la mayor brevedad posible. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 19, 102 y 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 26 de la declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 479 del Código orgánico procesal penal artículo 20 de la Ley de Régimen penitenciario en concordancia con el artículo 20 de la Ley de Régimen penitenciario
Ofíciese al Ciudadano Director del Internado Judicial de Falcón participándole lo acordado. Notifíquese al penado. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUIÓN

ABOG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
ABOG. OLIVIA BONARDE DUNO

Seguidamente se cumplió lo ordenado en auto que antecede.

LA SECRETARIA