REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Coro
Coro, 19 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000100
ASUNTO : IP01-P-2003-000014

AUTO DE COMPUTO DE PENA
Visto escrito presentado por la Sociólogo YDALIA GIL MEDINA en su condición de Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en la cual solicita a este Tribunal la remisión del cómputo de pena del condenado ISMAEL ANTONIO BETANCOURT MONTERO, quien actualmente goza del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto se observa que se obvió la practica del cómputo correspondiente y en tal sentido este Juzgador pasa a resolver de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico procesal Penal. Así tenemos que con fecha 22 de Agosto de 2003 el Tribunal Mixto Tercero de Juicio de este Circuito judicial Penal condenó al Ciudadano ISMAEL ANTONIO BETANCOURT MONTERO a sufrir la pena de Tres (03) años de prisión por la comisión del delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente en perjuicio del Estado venezolano. Así mismo se evidencia de actas que una vez remitida la causa al Juzgado de Ejecución competente, este Tribunal decretó en mediante resolución de fecha 18 de Noviembre de 2003 el beneficio de Suspensión Condicional de la Pena al Ciudadano ISMAEL ANTONIO BETANCOURT MONTERO, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 479 del Código Orgánico procesal penal en concordancia con los artículos 494 y 495 ejusdem, no obstante se observa que en la presente causa no se practicó el Cómputo definitivo de la pena lo que es necesario a los efectos de determinar con exactitud la fecha de finalización de la condena.
PRIMERO: Consta en el presente asunto que el prenombrado penado tiene por fecha de detención preventiva el 17-03-02 y durante el desarrollo del proceso y en la etapa de Juicio al imponérsele de la Sentencia condenatoria en su contra se mantuvo privado de su Libertad hasta la fecha del otorgamiento del beneficio referido que corresponde al 18 de Noviembre de 2003, por lo que se mantuvo privado de su libertad durante un lapso de Un (01) año, Ocho (08) meses y Un (01) día y hasta la presente fecha se encuentra gozando del beneficio otorgado.
SEGUNDO: Desde la fecha de la perpetración del hecho hasta la presente fecha ha transcurrido Dos (02) años, Diez (10) meses y Tres (03) días, por lo que falta por cumplir un (01) mes y Veintiocho Días para el cumplimiento definitivo de la pena el cual correspondía para la fecha 17-03-05, fecha por el cual culminará su Régimen de prueba. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código orgánico procesal Penal y el artículo 482 ejusdem. Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y al precitado Ciudadano. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y remítase copia certificada del presente auto. Practíquese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA.
ABG. OLIVIA BONARDE SUAREZ

Seguidamente se cumplió lo ordenado en auto que antecede.
LA SECRETARIA.

ABG. OLIVIA BONARDE SUAREZ