REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Coro
Coro, 26 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2000-000006
ASUNTO : IL01-P-2000-000006


AUTO ACORDANDO MANTENER BENEFICIO
Visto el auto de fecha 18 de Enero de 2005 emanado de este Tribunal mediante el cual se acuerda fijar audiencia Oral en la presente causa a los fines de resolver sobre el incumplimiento de las medidas impuestas al penado WILLIAM RAFAEL ZAVALA VARGAS, conforme a lo previsto en el artículo 483 del Código orgánico procesal penal. Siendo la fecha y hora fijada se verificó por secretaria la presencia de las partes y se impuso del motivo de la audiencia explicando que con fecha 11-01-05 se recibió procedente de la Unidad técnica de Apoyo al sistema Penitenciario una comunicación bajo N° 006, de la misma fecha y suscrita por la Delegado de Prueba Sociólogo NIDIA RODRIGUEZ en la cual participa a este Tribunal que en virtud de la supervisión al mencionado penado se constató que el penado no ha comparecido ante su delegado de pruebas por lo que no ha sido posible iniciar su supervisión. Acto continuo se le concedió el uso de la Palabra al Ministerio Público, representado por el Abogado WILMER LUQUEZ LANOI, Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Falcón, quien manifestó que el penado estaba en la obligación de presentarse y cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal, no obstante manifiesta que como parte de buena fe requiere oír los planteamientos presentados por la delegado de Prueba a los fines de emitir su opinión sobre el caso en Cuestión. Seguidamente se le concedió la palabra a la delegado de prueba, Sociólogo NIDIA RODRIGUEZ quien manifestó que desconoce los motivos por el cual el penado no ha comparecido ante la Unidad Técnica a iniciar su régimen de presentaciones y si es que ha conseguido trabajo fuera de esta jurisdicción estaba en el deber de participarlo ante su delegado de prueba y al Tribunal. Seguidamente se impuso al penado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se explico su alcance y contenido, a lo que el penado manifestó que ciertamente no ha comparecido ante el delegado de prueba porque tuvo trasladarse hasta la Ciudad de San Carlos ya que temía por su integridad física. Expone que los familiares de la víctima les son vecinos y teme por su vida, que ya un hermano suyo fue asesinado y su progenitora esta histérica y nerviosa y por eso se vio en la necesidad de salir de esta Entidad. Aduce además que se encuentra trabajando en una constructora ubicada en la Ciudad de San Carlos, Avenida La estación, en una Quinta de Rejas negras, detrás de la Asamblea, propiedad del Ciudadano JOSMAR VARGAS y que puede consignar constancia de trabajo. Solicita se le mantenga el beneficio y que se cambie su sitio de residencia para continuar presentándose donde le corresponda. Acto continuo la Defensa, Abogado EDNA MOLINA SENIOR, Defensora Pública Tercera Penal del Estado Falcón manifestó que ciertamente su representado no había comparecido ante la Unidad Técnica porque tuvo que trasladarse al Estado Cojedes en busca de Trabajo así puede evidenciarlo de permiso que fuera solicitado ante este Juzgado de Ejecución. Agrega además que es necesario considerar la situación de riesgo el cual se encuentra sometido su defendido, lo que le motivó su salida del Estado Falcón, ya que le había asesinado un hermano y temía por su vida. Finaliza la defensa aduciendo que consignara la Constancia de Trabajo en la cual se acredite lo expuesto por el penado y solicita se le realice cambio de residencia a objeto de que si el Tribunal estima mantener el beneficio acordado, se presente ante un delegado de Prueba del Estado Cojedes y en todo caso se le designe correo especial al penado a efectos de consignar ante el delegado de prueba lo pertinente. Seguidamente el Abogado WILMER LUQUEZ LANOY expuso que en virtud del tipo delictivo y por cuanto el penado había incumplido solicita al tribunal se revoque el beneficio acordado.
Escuchados los planteamientos de todas y cada una de las partes el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: Cursa a los Folios 157 al 160 de la causa resolución decretada por el Juzgado Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal mediante la cual se le concede el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL al penado ZAVALA VARGAS WILLIAM RAFAEL por encontrase satisfechos los requisitos de ley para la concesión de dicha medida y se le impone entre varias condiciones permanecer estable laboralmente, cumplir con su horario de trabajo y presentarse periódicamente ante el delegado de Prueba asignado, quien ejercerá su supervisión al cumplimiento de las obligaciones impuestas. Observa el Juzgador que de conformidad con lo previsto en el artículo 512 de la Ley Adjetiva Penal, constituye causa de revocatoria el incumplimiento de las obligaciones impuestas, no obstante cabe advertir que de la revisión de las actas procesales se observa de la evaluación psico social del penado un pronostico favorable, se constata que la defensa solicitó permiso especial al penado a los fines de efectuar gestiones para la obtención de trabajo en la Ciudad de San Carlos, lo que ha sido corroborado por el penado en audiencia al manifestar encontrarse efectuando labores en una compañía Constructora ubicada en la Ciudad de San Carlos del Estado Cojedes. Así mismo debe resaltarse que para la obtención del beneficio acordado el penado observó buena conducta, comportamiento este por demás avalado por la Dirección del Internado Judicial de Falcón a través de Constancia de Conducta inserta al folio 146 de la causa, en la cual el Abogado ALEXANDER GONZALEZ, en su condición de Director de ese Centro de reclusión.
Ahora bien, observa quien aquí decide que conforme a lo expresado por la defensa y el Penado su incumplimiento ante el delegado de prueba obedeció a razones de seguridad personal y en vista del empleo obtenido, lo que indica que el trabajo desarrollado por el penado se estima concebido para su desarrollo progresivo, encaminado a fomentar en el penado el respeto así mismo, a los conceptos de responsabilidad y convivencia social y familiar y a la sujeción de readaptarse a una vida útil, por lo que considera este Juzgador que debe mantenerse la fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgado bajo las advirtiéndosele que fijará su residencia en la Avenida la estación, Quinta de rejas Negras ubicada detrás de la Asamblea e inmueble propiedad del Ciudadano JOSMAR VARGAS, en la Ciudad de San Carlos , Estado Cojedes y se presentará cada Quince Días ante el delegado de prueba que corresponda del Estado Cojedes, con la advertencia al penado en el deber que esta de cumplir a cabalidad con las obligaciones impuestas y así se decide. En cuanto a la solicitud de cambio de actividad laboral requerido por la Defensa, se proveerá una vez sean consignados los recaudos pertinentes.
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda MANTENER EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado WILLIAM RAFAEL ZAVALA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 12.179.127 residenciado en la Avenida la estación, Quinta de rejas Negras ubicada detrás de la Asamblea e inmueble propiedad del Ciudadano JOSMAR VARGAS, en la Ciudad de San Carlos , Estado Cojedes localidad. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico procesal Penal en concordancia con el artículo 483 ejusdem. Quedan notificadas las partes de la presente decisión por encontrarse presentes. Se exhorta a un Juez de Ejecución del Circuito Judicial penal del estado Cojedes a efectos de la vigilancia penitenciaria conforme a lo previsto en el artículo 481 del Código orgánico procesal penal. Remítase copia certificada de la presente decisión y del auto de otorgamiento de dicho beneficio al Juez de Ejecución que corresponda así como a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Del Estado Cojedes.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA

ABG. OLIVIA BONARDE SUAREZ.

Nota: Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en auto que antecede

LA SECRETARIA