REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 19 de Enero de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-O-2004-000011
ASUNTO : IP11-O-2004-000011
AUTO FUNDADO
Visto el escrito de Solicitud de Habeas Corpus, presentado por la ciudadana MAGDA LEONOR CASA OMBITA, de nacionalidad Colombiana, Mayor de edad, Soltera, Domiciliada en la Urbanización Páramo III, casa s/n, del Sector Puerta Maraven, de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio AMER RICHANI, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.570.284, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.685.
Expone la solicitante que le sea expedido un mandamiento de Habeas Corpus y le sea ordenada su Libertad de inmediato en virtud que desde la fecha 14 de Diciembre de 2004, aproximadamente a las 10:00am, fue detenida de un modo abrupto por una comisión de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, en las adyacencias del Banco de Venezuela, ubicado en la calle Comercio de esta ciudad de Punto Fijo; sin informarme hasta el momento el motivo de mi detención, donde ya han transcurrido mas de 48 horas, desde ese momento sin haber sido presentada aun ante un Juez de Control, contraviniendo tal Privación de Libertad de la cual soy victima, Los Convenios Internacionales suscrito por nuestro país, Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, Código Orgánico Procesal Penal, y demás Leyes relacionadas a los Derechos Fundamentales inherentes a las personas.
Fundamenta la solicitante ciudadana MAGDA LEONOR CASA OMBITA, tal pedimento en los Artículos 26, 27, 44 ordinal 1° y 49, de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, en los derechos fundamentales consagrados en el Pacto de San José de Costa Rica, así como el Artículo 39 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Una ves admitido la solicitud este Juzgador ordeno lo conducente a las averiguaciones respectiva con la finalidad de constatar la violación la cual había sido expuesta en su escrito por la solicitante, por tal razón en fecha 19 de Diciembre de 2004, se oficio al Comandante del destacamento Nº 21, Zona Policial Nº 2, de la ciudad de Punto Fijo, recibiendo respuesta del Organismo en la misma fecha donde notifican al Tribunal que la ciudadana MAGDA LEONOR CASA OMBITA, ya identificada, se encuentra detenida en ese organismo a la Orden de la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas, Oficina Punto Fijo, desde la fecha de 15 de Diciembre de 2004, en virtud de la información este Juzgador procede a comunicarse vía telefónica con la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas, Oficina Punto Fijo, logrando entrevistarse con la ciudadana Dena Jiménez, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.554.079, la cual informo que a la ciudadana MAGDA LEONOR CASA OMBITA, se le otorgo una Medida de Presentación por ante esa Oficina mientras regulariza lo referente a su estancia en el País. En vista de lo expuesto este Juzgador considera que no hay materia sobre la cual decidir. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Que no hay materia sobre la cual decidir en la solicitud de mandamiento de Habeas Corpus a favor de la ciudadana MAGDA LEONOR CASA OMBITA, de nacionalidad Colombiana, Mayor de edad, Soltera, Domiciliada en la Urbanización Páramo III, casa s/n, del Sector Puerta Maraven, de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón. Así se decide. Notifíquese a la solicitante.
El Juez Segundo de Control
La Secretaria
Abg. Jesús Nazareno Ortiz
Abg. Maria Eugenia González