REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 19 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001738
ASUNTO : IP11-S-2004-001738
AUTO DE ENTREGA DE VEHICULO
Visto el escrito presentado por el Ciudadano: JOSÉ NATALIO CHIRINOS, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.614.246, de profesión Marino, domiciliado en la calle Comercio, del Sector Carirubana, casa Nº 16, de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, quien obra en representación del ciudadano CAMILO MIGLIORE BALSAMO, Venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.340.716, de este domicilio y debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARY BELLO, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 16.192, donde solicita la entrega material de Un vehículo de su propiedad, cuyas características son las siguientes: Marca: Ford; Modelo: Lariat xlt; Año 1.994; Color Azul y Blanco; Tipo: pick-up; Placas 968-XLJ; Clase Camioneta; Serial Motor: 8cil; Serial Carrocería: AJF1RP21539. El cual le fue retenido el día 31 de Mayo de 2004, por la Los Funcionarios del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura, Puesto Punto Fijo Nº 72, de esta Ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, cuando me dirigió a la referida oficina a que le revisarán los seriales ya que tenia pensado venderla. Aduciendo el mencionado solicitante que es su legitimo propietario, por cuanto lo compro legalmente y cancelo por el mismo la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.9.000.000,oo) según consta en documento anexo y, que dicha entrega puede ser en guarda y custodia, obligándose a presentarlo cada vez que le sea requerido. Este Juzgador y a los efectos de decidir hace las siguientes consideraciones a saber:
ANTECENTES DEL ASUNTO PLANTEADO
- En fecha 09 de Septiembre del año en curso este tribunal visto el escrito presentado acuerda darle entrada y formar Asunto con lo cual se relaciona y en consecuencia ordeno oficiar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón a los fines de solicitar la
Causa signada con el N° G-700.760 para proveer dicha solicitud.
- En fecha 11 de Octubre del presente año se recibe oficio de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, remitiendo la causa N° 11F6-08.671-04, contaste de Diecisiete (17) Folios Útiles.
- Al folio siete (7) de Asunto corre inserto oficio N° 015-2004, de fecha 01 de Junio de 2004, emitido por el Sub Comandante Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura, Puesto Punto Fijo Nº 72, de esta Ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, remitiendo las actuaciones a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, igualmente le informa que el referido vehículo se encuentra en el estacionamiento Nazareth.
- Al folio nueve (09) cursa Acta Policial de Entrevista de fecha 31 de Mayo de 2004, rendida por el ciudadano José Natalio Chirinos, por ante el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura, Puesto Punto Fijo Nº 72, de esta Ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, cuando me dirigió a la referida oficina a que le revisarán los seriales ya que tenia pensado venderla.
- Al folio quince (15) oficio de fecha 03 de Junio de 2004, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistas, Delegación Punto Fijo, emitido por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, donde se le solicita se sirva practicar las diligencias que se señalan en el oficio referido tales como experticia al vehículo en referencia.
- Cursa al Folio dieciséis (16) del Asunto Experticia de Reconocimiento Legal del vehículo practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Punto Fijo del Estado Falcón de fecha 04 de Junio de 2004, la cual llegó a la siguiente conclusión: Serial del Motor original, chapa identificadora en Original.- Respecto a la consulta efectuada a (SIPOL) Punto Fijo, a fin de verificar los posibles Registros que pudiera presentar por ante la base de datos llevada por ese Despacho, arrojando como Resultado que los mismos no aparecen Registrados en los archivos Policiales como Solicitados. (negritas del tribunal)
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer aparte establece lo siguiente: “El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”
Ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de Agosto de 2001, en sentencia Nro. 01-0575 con ponencia del Magistrado Antonio García, el siguiente criterio:
“..en atención a los dispuesto en el artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional.” (subrayado y negritas del Tribunal).
Ahora bien, el solicitante ha consignado en la causa original de la documentación, mediante el cual acredita su carácter de comprador de buena fe y que ha poseído dicho vehículo de manera legal, hecho éste que hacen presumir a este Tribunal que dicho ciudadano es el propietario o poseedor de buena fe de dicho vehículo.
Con fundamento a lo antes expuesto, y a los efectos de garantizar el Derecho de Propiedad que tiene todo ciudadano, tal y como lo establece el artículo 115 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, este Tribunal considera procedente su entrega, pero como quiera que existe una investigación iniciada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón y, a los efectos de garantizar el resultado de la misma, considera que dicha entrega al solicitante debe hacerse en calidad de Guarda y Custodia o sea en Depósito, a los efectos de que el referido vehículo este a disposición del Ministerio Público las veces que lo requiera; todo de conformidad a lo preceptuado en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO IDENTIFICADO EN LA EXPERTICIA CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: Marca: Ford; Modelo: Lariat xlt; Año 1.994; Color Azul y Blanco; Tipo: pick-up; Placas 968-XLJ; Clase Camioneta; Serial Motor: 8cil; Serial Carrocería: AJF1RP21539. al Ciudadano: JOSÉ NATALIO CHIRINOS, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.614.246, de profesión Marino, domiciliado en la calle Comercio, del Sector Carirubana, casa Nº 16, de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, quien obra en representación del ciudadano Camilo Migliore Balsamo, Venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.340.716, de este domicilio. DICHO VEHÍCULO SE ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA O SEA EN DEPOSITO. CON LA CONDICIÓN QUE NO PUEDE SER ENAJENADO Y A LA DISPOSICIÓN DE LA FISCALÍA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO FALCÓN CUANDO ESE DESPACHO FISCAL ASÍ LO REQUIERA, todo de conformidad con el artículo 311 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, líbrese el Oficio respectivo al Administrador del Estacionamiento Nazaret donde se encuentra depositado dicho vehículo, a los efectos de que se sirva efectuar la entrega material del mismo. Notifíquese a las partes de la presente decisión y levántese el Acta Compromiso respectiva.
El Juez Segundo de Control
Abog. Jesús Nazareno Ortiz
La Secretaria
Abog. Yraima de Rubio