REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 19 de Enero de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2005-000105
ASUNTO : IP11-S-2005-000105


AUTO FUNDADO

DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES DE LIBERTAD


Oídas como fueron cada una de las partes en Audiencia Oral de Presentación de fecha 17 de Enero de 2005, en la que el Fiscal Sexto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, abogado: CRUZ ALEZANDER MORALES NIEVES, quien presenta y pone a la orden de este Tribunal a los imputados: RAMON ANTONIO CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-17.499.386, de profesión Barbero, residenciado en la calle 20, casa Nº 02, del Sector Vipofalca de la Urbanización Antiguo Aeropuerto, de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, JOSÉ GREGORIO SIBADA DIAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-16.438.766, de profesión Obrero, residenciado en la calle 03, casa Nº 14, del Sector Vipofalca de la Urbanización Antiguo Aeropuerto, de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, ALEXANDER RAFAEL PEREZ LA CRUZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-16.662.688, de profesión Obrero, residenciado en la calle 03, casa Nº 14, del Sector Vipofalca de la Urbanización Antiguo Aeropuerto, de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, JONATHAN DAVID CASTILLO LÓPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-17.499.386, de profesión Barbero, residenciado en la calle 20, casa Nº 02, del Sector Vipofalca de la Urbanización Antiguo Aeropuerto, de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión de del delito de: HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 454 del Código Penal, en perjuicio de Licorería Pivar. Solicitando la representación Fiscal se Decrete Libertad Plena para uno de los imputados y Medidas Cautelar Sustitutiva de Libertad, contra los otros, de conformidad con el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal,
Solicita así mismo la representación Fiscal se decrete el Procedimiento ordinario, de igual manera se le concede la palabra a los imputados quienes manifiestan que no tiene nada que declarar. Por su parte la defensa el Defensor Privado, Abogado HERMES AREVALO SERRANO, manifiesta estar de acuerdo con la solicitud Fiscal de otorgarles Medidas Cautelas, por cuanto estamos en presencia de un delito imperfecto, y serán las investigaciones que determinen que sus defendidos no cometieron ningún delito.
Es entonces prudente dilucidar en el presente asunto la verificación de los presupuestos para la procedencia o no de la medida de coerción personal solicitada, ya que según las actas se produjo un hecho delictivo, por tal razón y demostrado como se encuentra además del Acta Policial se encuentra agregada a las acta la denuncia del representante de la Licorería Pivar, así como el arma conseguida dentro de la casa, sin embargo nada indica que el ciudadano JONATHAN DAVID CASTILLO LÓPEZ, se encuentre involucrado en los hechos ya establecido razón por la cual este Juzgador considera de debe decretársele la Libertad Plena y con respecto a los ciudadanos RAMON ANTONIO CASTILLO, JOSÉ GREGORIO SIBADA DIAZ y ALEXANDER RAFAEL PEREZ LA CRUZ, que a pesar de que se encuentran llenos los extremos exigidos por el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no existe Peligro de Fuga y ni el peligro de intervenir en el proceso, por tal razón este Tribunal considera que debe decretarse la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, y así se decide.
En consecuencia este Tribunal Segundo de control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en Nombre de La República y por Autoridad de la Ley Acuerda: Decretar La Libertad Plena del ciudadano JONATHAN DAVID CASTILLO LÓPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-17.499.386, de profesión Barbero, residenciado en la calle 20, casa Nº 02, del Sector Vipofalca de la Urbanización Antiguo Aeropuerto, de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión de del delito de: HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 454 del Código Penal, en perjuicio de Licorería Pivar. He Imponerle Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a los ciudadanos RAMON ANTONIO CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-17.499.386, de profesión Barbero, residenciado en la calle 20, casa Nº 02, del Sector Vipofalca de la Urbanización Antiguo Aeropuerto, de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, JOSÉ GREGORIO SIBADA DIAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-16.438.766, de profesión Obrero, residenciado en la calle 03, casa Nº 14, del Sector Vipofalca de la Urbanización Antiguo Aeropuerto, de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, ALEXANDER RAFAEL PEREZ LA CRUZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-16.662.688, de profesión Obrero, residenciado en la calle 03, casa Nº 14, del Sector Vipofalca de la Urbanización Antiguo Aeropuerto, de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión de del delito de: HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 454 del Código Penal, en perjuicio de Licorería Pivar. Líbrese la respectiva boleta de notificación, y remítase el presente asunto penal, a la oficina de Archivo respectivo. Y Así Se Decide, ofíciese lo conducente. Cúmplase

El Juez Segundo de Control
La Secretaria
Abog. Jesús Nazareno Ortiz
Abog. Yraima Paz de Rubio