REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 21 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-002172
ASUNTO : IP11-S-2004-002172
AUTO DECRETANDO LA APREHENSIÓN JUDICIAL
Visto la solicitud que realizada por el Dra. MEURY LEONOR LEIDENZ MARIN, en su carácter de Fiscal Décima Quinta, del Ministerio Público de éste Estado, en la Audiencia llevada a cabo en fecha 17 de Enero de 2044, mediante el cual solicita de conformidad con lo preceptuado en el cuarto aparte del artículo 250 del Copp LA APREHENSIÓN JUDICIAL del imputado LUIS ALBERTO TROMPIZ SANTOS, quién se encuentra en libertad y se le atribuye la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los Artículos 16 y 17 de la Ley Sobre Violencia Contra La Mujer y La Familia, con las Agravantes del Artículo 21 Ordinales 1°, 3° y 4° y el delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD CON AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 175 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ILSA MARIUM SARMIENTO PULGAR; este Tribunal para decidir observa:
Del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, específicamente:
Con el Acta de Audiencia de fecha 30 de Septiembre de 2004, donde expone la denuncia el ciudadano Jorge Reyes, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.497.147, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, de Punto Fijo.
Del Acta de Orden de Inicio de Investigación, de fecha 30 de Septiembre de 2004, suscrita por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, de Punto Fijo. Acta Policial de fecha 11 de Octubre de 2004, suscrita por el Sub Inspector Dámaso Amaya, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo, donde deja constancia de la de la Orden de Apertura de la Investigación.
Acta de Investigación Criminal, de fecha 11 de Octubre de 2004, suscrita por el funcionario Rodolfo Moreno Campos y Héctor Yovera Naveda, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo.
Del acta de Inspección Técnica a una Vivienda, de fecha 11 de Octubre de 2004, suscrita por el funcionario Rodolfo Moreno Campos y Héctor Yovera Naveda, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo.
Acta de Investigación Criminal, de fecha 13 de Octubre de 2004, suscrita por el funcionario Alfredo Navas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo, donde deja constancia de la declaración de la Victima la ciudadana ILSA MARIUM SARMIENTO PULGAR.
Acta Policial de fecha 18 de Octubre de 2004, suscrita por el funcionario Alfredo Navas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo, donde deja constancia que solicito los posibles antecedentes del ciudadano Luis Alberto Trompiz Santos, el cual no registra Prontuario Policial.
Con el Acta de Audiencia de fecha 21 de Octubre de 2004, donde expone la denuncia, la ciudadana ILSA MARIUM SARMIENTO PULGAR, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, de Punto Fijo.
Acta de Audiencia de Diferimiento, de fecha 25 de Noviembre de 2004, levantada por este Tribunal, donde se deja constancia la incomparecencia del ciudadano Luis Alberto Trompiz Santos, y la verificación del Sistema Iuris, donde se desprende que la boleta fue consignada por que no quiso firmar.
Oficio Nº FAL-15-2012-04, de fecha 06 de Diciembre de 2004, donde informa que la Victima ciudadana ILSA MARIUM SARMIENTO PULGAR, manifestó su voluntad de celebrar la audiencia de presentación.
De la Boleta de Notificación de fecha 25 de Octubre de 2004, expedida por este Tribunal, dirigida al ciudadano Luis Alberto Trompiz Santos, la cual tiene una nota de fecha 28 de Octubre de 2004, suscrita por el Alguacil Eliomar Hernández, donde informa que el ciudadano antes señalado se negó a firmar sin dar motivo.
Acta de Audiencia de Diferimiento, de fecha 17 de Enero de 2005, levantada por este Tribunal, donde se deja constancia la incomparecencia del ciudadano Luis Alberto Trompiz Santos, y la verificación del Sistema Iuris, donde se desprende que la boleta fue consignada por que no quiso firmar.
El Ministerio Público a acompañado a su solicitud la series de actas y experticias que presento para solicitar la Audiencia, las cuales constituyen, un fundado elemento de convicción mas que indica a éste Juzgador la participación efectiva del imputado de marras en el hecho criminoso que se le imputa la representación Fiscal, a tenor todo ello de lo exigido en el numeral segundo del artículo 250 Ejusdem.
En cuanto al Tercer presupuesto del mencionado artículo 250, referido al Peligro de Fuga o el de Obstaculización, es evidente que por la Magnitud del daño causado no solo físico, sino moral y psíquico a la victima ILSA MARIUM SARMIENTO PULGAR, en cuestión cuando es víctima de semejante acto atroz y contra natura, así como la pena con la que se sanciona que iguala en su límite máximo a cuatro años de prisión, constituyendo ello, en atención a lo preceptuado en el numeral tercero y el parágrafo primero del artículo 251 del Copp, dos presupuestos de estimación del enorme Peligro de fuga en el caso in comento, llenedose así por ende el último de los requisitos para la procedencia de una medida de coerción personal, preceptuado en éste caso en el numeral tercero del artículo 250 ejusdem.
Por tanto, como quiera que en el caso in comento se encuentran suficientemente acreditados los tres extremos exigidos para el decreto de una Medida Cautelar sea ésta restrictiva (privativa) o limitativa (sustitutiva) de Libertad, contra el imputado de marras, siendo a su vez, que éste ciudadano se encuentra en Libertad, tal como se desprende de la solicitud Fiscal, es por lo que éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, decreta la Aprehensión Judicial del Ciudadano LUIS ALBERTO TROMPIZ SANTOS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.614.704, cuya última residencia es desconocida hasta el momento, a tenor todo ello de lo preceptuado en el Cuarto aparte del artículo 250 Ejusdem, y así se decide.
Se ordena emitir Boleta de Aprehensión del referido imputado, con el respectivo oficio, a todas los Organismos de Investigaciones Penales sean Principales o Auxiliares, a los fines que procedan a darse a la tarea de Aprehensión del referido individuo, y una vez aprehendido, sea notificada de la misma por intermedio de oficio la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio, y sea puesto el imputado a la orden de éste despacho dentro de las Cuartenta y Ocho horas de su aprehensión, a tenor todo ello lo preceptuado en el quinto aparte del artículo 250 Ejusdem, y así se decide. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
ABG. Jesús Nazareno Ortiz
La Secretaria
ABG. Yraima Paz de Rubio