REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 27 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-002124
ASUNTO : IP11-S-2004-002124

AUTO DE ENTREGA DE VEHICULO

Visto el escrito presentado por la Abogada en ejercicio: AURISTELA DAVALILLO, quien es Venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.496.670, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.815, actuando en representación de la ciudadana JACKLYN DEL VALLE MARIN CASTRO, Venezolana, mayor de edad, Soltera, domiciliada en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana, Estado Falcón, representación que consta de documento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Punto Fijo, de fecha 20 de Octubre de 2004, el cual quedo anotado bajo el Nº 20, Tomo 77 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria, donde solicita la entrega material de Un vehículo de su propiedad, cuyas características son las siguientes: Marca: Chevrolet; Modelo: Corsa; Año 2001; Color Beige; Tipo Sedan; Placas MBZ-90W; Clase Automóvil; Serial del Motor 81V322586; Serial de Carrocería 8Z1SC51681V322586, el cual le fue retenido el día 13 de Octubre de 2004, por un Comando de la Guardia Nacional en el Sector La Redoma o Curva del Taparo, Municipio y Estado Falcón, los cuales le informan que el Vehículo presenta seriales adulterados. Aduciendo la mencionada solicitante que es su representada es legitima propietaria, por cuanto lo compro legalmente y cancelo por el mismo la cantidad de CATORCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.14.500.000,oo) según consta en documento anexo y, que dicha entrega puede ser en guarda y custodia, obligándose a presentarlo cada vez que le sea requerido. Este Juzgador y a los efectos de decidir hace las siguientes consideraciones a saber:

ANTECENTES DEL ASUNTO PLANTEADO
- En fecha 01 de Octubre de 2004, este tribunal visto el escrito presentado acuerda darle entrada y formar Asunto con lo cual se relaciona y en consecuencia ordeno oficiar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón a los fines de solicitar la Causa signada con el N° 11-F5-1376-04, para proveer dicha solicitud.
- En fecha 01 de Noviembre de 2004, se recibe oficio de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, remitiendo la causa N° 11-F5-1376-04 contaste de dieciséis (16) Folios Útiles.
- Al folio uno (01) de Asunto corre inserto oficio N° CR4-1RACIA-OFL-SIP: 481, de fecha 14 de Octubre del año 2004, emitido por el Capitán (GN) Gilberto Perez Linarez, Comandante de la Primera Compañía del D-44, remitiendo las actuaciones a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público.
-Al folio trece (13) del asunto riela oficio N° CR4-1RACIA-OFL-SIP: 482, emitido por el Capitán (GN) Gilberto Perez Linarez, Comandante de la Primera Compañía del D-44, dirigido al estacionamiento Nazareth, remitiéndole el vehículo retenido para su correspondiente deposito quedando a la orden de la Fiscalia Décima Quinta.
- Al folio Cinco (05) cursa Acta Policial levantada por el Comando de la Guardia Nacional al mando de Teniente Coronel Michelbert Rojas Patiño, donde narran la manera como practicaron la detención del referido Vehículo y la identificación del conductor del mismo..
- Al folio quince (15) de fecha 14 de Octubre del año en curso, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistas, Delegación Punto Fijo, emitido por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, donde ordena el inicio de investigación, y solicita se sirva practicar las diligencias que se señalan en el oficio referido tales como experticia al vehículo en referencia.
- Cursa al Folio dieciséis (16) del Asunto Experticia de Reconocimiento Legal del vehículo practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Punto Fijo del Estado Falcón de fecha 02 de Noviembre de 2004, la cual llegó a la siguiente conclusión: Serial del Motor Desbastado, Sin chapa identificadora últimos cuatro dígitos del serial del compacto Desbastado.- Respecto a la consulta efectuada a (SIPOL) Punto Fijo, a fin de verificar los posibles Registros que pudiera presentar por ante la base de datos llevada por ese Despacho, arrojando como Resultado que los mismos no aparecen Registrados en los archivos Policiales como Solicitados. (negritas del tribunal)

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer aparte establece lo siguiente: “El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”

Ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de Agosto de 2001, en sentencia Nro. 01-0575 con ponencia del Magistrado Antonio García, el siguiente criterio:
“..en atención a los dispuesto en el artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional.” (subrayado y negritas del Tribunal).

Ahora bien, la solicitante ha consignado en la causa original de la documentación, mediante el cual acredita su carácter de compradora de buena fe y que ha poseído dicho vehículo de manera legal, hecho éste que hacen presumir a este Tribunal que dicha ciudadana es la propietaria o poseedora de buena fe de dicho vehículo.
Con fundamento a lo antes expuesto, y a los efectos de garantizar el Derecho de Propiedad que tiene todo ciudadano, tal y como lo establece el artículo 115 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, este Tribunal considera procedente su entrega, pero como quiera que existe una investigación iniciada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón y, a los efectos de garantizar el resultado de la misma, considera que dicha entrega al solicitante debe hacerse en calidad de Guarda y Custodia o sea en Depósito, a los efectos de que el referido vehículo este a disposición del Ministerio Público las veces que lo requiera; todo de conformidad a lo preceptuado en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO IDENTIFICADO EN LA EXPERTICIA CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: Marca: Chevrolet; Modelo: Corsa; Año 2001; Color Beige; Tipo Sedan; Placas MBZ-90W; Clase Automóvil; Serial del Motor 81V322586; Serial de Carrocería 8Z1SC51681V322586, a la Abogada en ejercicio: AURISTELA DAVALILLO, quien es Venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.496.670, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.815, actuando en representación de la ciudadana JACKLYN DEL VALLE MARIN CASTRO, Venezolana, mayor de edad, Soltera, domiciliada en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana, Estado Falcón. DICHO VEHÍCULO SE ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA O SEA EN DEPOSITO. CON LA CONDICIÓN QUE NO PUEDE SER ENAJENADO Y A LA DISPOSICIÓN DE LA FISCALÍA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO FALCÓN CUANDO ESE DESPACHO FISCAL ASÍ LO REQUIERA, todo de conformidad con el artículo 311 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, líbrese el Oficio respectivo al Administrador del Estacionamiento Nazaret donde se encuentra depositado dicho vehículo, a los efectos de que se sirva efectuar la entrega material del mismo. Notifíquese a las partes de la presente decisión y levántese el Acta Compromiso respectiva.

El Juez Segundo de Control


Abog. Jesús Nazareno Ortiz
La Secretaria


Abog. Maria Eugenia González