REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 27 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-002458
ASUNTO : IP11-S-2004-002458
AUTO DECRETANDO LA APREHENSIÓN JUDICIAL
Visto el escrito presentado por el Dra. KLEIDYS DIAZ MARIN, en su carácter de Fiscal Décima Quinta, del Ministerio Público de éste Estado, mediante el cual solicita de conformidad con lo preceptuado en el cuarto aparte del artículo 250 del Copp LA APREHENSIÓN JUDICIAL de los imputados ELINELL JOSÉ GÓMEZ JIMENEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.439721, domiciliado en el Callejón Nº 02, casa Nº 19, del Barrio Industrial, y JUNIOR RAFAEL BORGES VARGAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.666.913, sin domicilio identificado, quiénes se encuentra en libertad y se le atribuye la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de MARIANO DE JESUS SERRANO RANGEL, y el delito de LESIONES INTENSIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de HECTOR RAFAEL RAMONES REVILLA, este Tribunal para decidir observa:
Del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, específicamente: Con el Acta Policial suscrita por el funcionario Leonardo Baiter, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo, de fecha 28 de Diciembre de 2003.
Acta de Orden de inicio de Investigaciones, donde se deja constancia que se deben practicar todas las diligencias necesarias y urgentes tendientes al esclarecimiento del hecho.
El Acta Policial, suscrita por los funcionarios Ramón Martínez y Rafael Briñez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-
Delegación Punto Fijo, de fecha 28 de Diciembre de 2003, donde dejan constancia que se trasladaron al sitio del suceso y realizaron una Inspección y el respectivo Levantamiento del Cadáver.
Del Auto de Inspección en sitio Nº 2656, practicada en fecha 28 de Diciembre de 2003, en la avenida Panamá esquina calle Cuba, de esta ciudad de Punto Fijo, plena vía pública lugar del sitio del suceso, suscrita por los funcionarios Ramón Martínez y Rafael Briñez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo.
Acta de Levantamiento del Cadáver de fecha 28 de Diciembre de 2003, en la avenida Panamá esquina calle Cuba, de esta ciudad de Punto Fijo, plena vía pública lugar del sitio del suceso, a quien en vida respondiera al nombre de MARIANO DE JESUS SERRANO RANGEL, suscrita por los funcionarios Ramón Martínez y Rafael Briñez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo.
Auto de Inspección del Cadáver Nº 2526, practicada en fecha 28 de Diciembre de 2003, en la Morgue del Hospital Rafael Calles Sierra, de la ciudad de Punto Fijo, a quien en vida respondiera al nombre de MARIANO DE JESUS SERRANO RANGEL, suscrita por los funcionarios Ramón Martínez y Rafael Briñez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo.
Inspección de vivienda Nº 2658, de fecha 28 de Diciembre de 2003, ubicada en la calle Cuba de esta ciudad de Punto Fijo, suscrita por los funcionarios Ramón Martínez y Rafael Briñez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo.
Acta de Reconocimiento Medico Legal Nº 1813, de fecha 29 de Diciembre de 2003, suscrita por los Doctores Julián Mundo Colmenares y Belkis Medina de F., Médicos Forenses adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo, en la cual se encuentra el resultado que le practicaran al ciudadano HECTOR RAFAEL RAMONES REVILLA.
Del Protocolo de Autopsia Nº 1837, de fecha 31 de Diciembre de 2003, practicado a quien en vida respondiera al nombre de MARIANO DE JESUS SERRANO RANGEL, suscrito por los Doctores Julián Mundo Colmenares, Medico Forense Jefe y Giusseppe Caruzo Poerio, Anatomopatologo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo.
Memorando Nº 9700-175-301, de fecha 8 de Enero de 2004, a través del cual se solicita la practica de Trayectoria Balística e Intraórganica.
Memorando Nº 9700-175-303, de fecha 8 de Enero de 2004, a través del cual se solicita la practica de Levantamiento Planimetrito.
Del acta de Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-175-DT-030, de fecha 12 de Enero de 2004, a varias prendas de vestir, pantalón, camisa, dos conchas calibre 380mm, y una concha de metal calibre 9mm, suscrita por los Funcionarios Jorge Luis Polanco y Rafael Humberto Briñez, adscritos al departamento de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo.
Acta de Inspección a Vehículo Nº 456, de fecha 20 de Mayo de 2004, realizada al vehículo, clase automóvil, marca chevrolet, modelo nova, año 1.975, color vino tinto, placas 020-710, suscrita por Ramón Martínez y José Iturriza, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo.
Acta de Experticia de reconocimiento legal de fecha 24 de Mayo de 2004, realizada al vehículo clase automóvil, marca chevrolet, modelo nova, año 1.975, color vino tinto, placas 020-710; suscrita por el funcionario Godsuno José Valdez Rivero, adscrito al departamento de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo.
Acta policial de fecha 04 de Junio de 2004, suscrita por los Funcionarios Argenis Suarce Sandoval, Ramón Martínez y Leonardo Baiter, adscritos al departamento de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo, donde se desprende los datos filiatorios del sujeto apodado El Júnior; siendo su identificación la siguiente Júnior Rafael Borges Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.666.913.
Acta policial de fecha 04 de Junio de 2004, suscrita por los Funcionarios Argenis Suarce Sandoval, Ramón Martínez y Leonardo Baiter, adscritos al departamento de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo, donde informa que después de varias entrevistas le fue imposible de localizar al sujeto apodado El Gordo.
Memorando Nº 9700-175-s/n, de fecha 19 de Julio de 2004, suscrito por el Jefe de Departamento de Sustanciación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo, donde solicita las resultas del Montaje Fotográfico.
Memorando Nº 9700-175-ST-407, suscrito por el funcionario Inspector Jefe José Chirinos Fuemayor, Jefe de Sala Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo, en la cual se desprende que el ciudadano Elinell José Gómez Jiménez, no aparece registrado con antecedentes Policiales.
Oficios Nº 9700-175-302 y 9700-175-304, de fecha 8 de Enero de 2004, donde se solicita recabar Acta de Defunción, y Acta de Enterramiento, de quien en vida respondiera al nombre de MARIANO DE JESUS SERRANO RANGEL.
Oficios Nº 9700-175-18540, de fecha 28 de Diciembre de 2003, donde se solicita a la Medicatura Forense la practica del Reconocimiento Medico Legal al ciudadano HECTOR RAFAEL RAMONES REVILLA.
Oficios Nº 9700-175-18543, de fecha 28 de Diciembre de 2003, donde se solicita a la Medicatura Forense Anatomopatologo de Guardia la práctica de Necropsia de Ley al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de MARIANO DE JESUS SERRANO RANGEL.
Oficio Nº FAL-15-1224-04, de fecha 29 de Julio de 2004, donde el Ministerio Público hace entrega del vehículo al ciudadano Elías Miguel Gómez Aldama.
Acta de entrevista de fecha 28 de Diciembre de 2003, realizada por funcionarios Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo, al ciudadano HECTOR RAFAEL RAMONES REVILLA.
Acta de entrevista de fecha 28 de Diciembre de 2003, realizada por funcionarios Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo, a la ciudadana Nuglenys Lisseth Ramones Revilla.
Acta de entrevista de fecha 18 de Mayo de 2004, realizada por funcionarios Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo, al ciudadano Hernán Antonio Gómez López.
Acta de entrevista de fecha 18 de Mayo de 2004, realizada por funcionarios Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo, al ciudadano Jorge Eliécer Díaz Guanipa
Acta de entrevista de fecha 20 de Mayo de 2004, realizada por funcionarios Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo, al ciudadano Elinell José Gómez Jiménez.
Acta de entrevista de fecha 27 de Junio de 2004, realizada por funcionarios Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo, al ciudadano Cesar Jesús Farias Marcano.
Acta de entrevista de fecha 19 de Septiembre de 2004, realizada por funcionarios Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo, al ciudadano Luis Alfonso Perez Guerrero.
El Ministerio Público a acompañado a su solicitud una series de actas y experticias las cuales constituyen, un fundado elemento de convicción mas que indica a éste Juzgador la participación efectiva del imputado de marras en el hecho criminoso que se le imputa la representación Fiscal, a tenor todo ello de lo exigido en el numeral segundo del artículo 250 Ejusdem.
En cuanto al Tercer presupuesto del mencionado artículo 250 , referido al Peligro de Fuga o el de Obstaculización, es evidente que por la Magnitud del daño causado al hoy difunto MARIANO DE JESUS SERRANO RANGEL y al herido HECTOR RAFAEL RAMONES REVILLA, hoy víctimas de semejante acto atroz y contra natura, así como la pena con la que se sanciona que iguala en su límite máximo a treinta años de prisión, constituyendo ello, en atención a lo preceptuado en el numeral tercero y el parágrafo primero del artículo 251 del Copp, dos presupuestos de estimación del enorme Peligro de fuga en el caso in comento, llenándose así por ende el último de los requisitos para la procedencia de una medida de coerción personal, preceptuado en éste caso en el numeral tercero del artículo 250 ejusdem.
Por tanto, como quiera que en el caso in comento se encuentran suficientemente acreditados los tres extremos exigidos para el decreto de una Medida Cautelar sea ésta restrictiva (privativa) o limitativa (sustitutiva) de Libertad, contra el imputado de marras, siendo a su vez, que éste ciudadano se encuentra en Libertad, tal como se desprende del escrito de solicitud Fiscal, es por lo que éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, decreta la Aprehensión Judicial de los Ciudadanos imputados ELINELL JOSÉ GÓMEZ JIMENEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.439721, domiciliado en el Callejón Nº 02, casa Nº 19, del Barrio Industrial, y JUNIOR RAFAEL BORGES VARGAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.666.913, sin domicilio identificado, quiénes se encuentra en libertad y se le atribuye la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de MARIANO DE JESUS SERRANO RANGEL, y el delito de LESIONES INTENSIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de HECTOR RAFAEL RAMONES REVILLA, a tenor todo ello de lo preceptuado en el Cuarto aparte del artículo 250 Ejusdem, y así se decide.
Se ordena emitir Boleta de Aprehensión del referido imputado, con el respectivo oficio, a todas los Organismos de Investigaciones Penales sean Principales o Auxiliares, a los fines que procedan a darse a la tarea de Aprehensión del referido individuo, y una vez aprehendido, sea notificada de la misma por intermedio de oficio la Fiscalía Sexta del Ministerio, y sea puesto el imputado a la orden de éste despacho dentro de las Cuarenta y Ocho horas de su aprehensión, a tenor todo ello lo preceptuado en el quinto aparte del artículo 250 Ejusdem, y así se decide. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. JESUS NAZARENO ORTIZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA GONZALEZ