REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 27 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2005-000215
ASUNTO : IP11-S-2005-000215
AUTO FUNDADO
DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES DE LIBERTAD
Oídas como fueron cada una de las partes en Audiencia Oral de Presentación de fecha 25 de Enero de 2005, en la que el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, abogado: RICHARD PEREZ CARREÑO, quien presenta y pone a la orden de este Tribunal a los imputados: JUAN CARLOS LARES NAVAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-11.765.278, de profesión Marino, domiciliado en la calle La Marina, casa s/n, del Sector Carirubana, de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, y LISBETH MILAGRO LOVERA FABIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.744.553, domiciliado en la calle La Marina, casa s/n, del Sector Carirubana, de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión de del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el Artículo 25 de la Ley de Armas y Explosivos, 17 y 18 del Reglamento de la Ley de Armas y Explosivos, en concordancia con el Artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Solicitando la representación Fiscal se Decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contra los imputados, de conformidad con el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal,
Solicita así mismo la representación Fiscal se decrete el Procedimiento ordinario, de igual manera se le concede la palabra a los imputados manifestando la ciudadana Lisbeth Milagro Lovera Fabia, que no desea declarar y el ciudadano Juan Carlos Lares Navas, quien manifiesta su deseo de declarar lo cual hace de la siguiente manera: Yo soy consumidor, cuando estoy en tierra. Por su parte la defensa la Defensora Pública Segunda, Abogado PETRA PADILLA, manifiesta que el Tribunal, debe declarar improcedente la solicitud del Ministerio Público, ya que no están llenos los extremos establecidos en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por tal razón solicita la Libertad Plena de sus defendidos.
Es entonces prudente dilucidar en el presente asunto la verificación de los presupuestos para la procedencia o no de la medida de coerción personal solicitada, ya que según las actas procesales, y la declaración del imputado es cierto que tenia en su poder la bolsitas de algo que presumiblemente pueda ser Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, aunado ha esto según información del Ministerio Público, el imputado Juan Carlos Lares Navas, esta involucrado en un asunto llevado por ante este Circuito IP11-S-2004-0059, de igual manera se desprende de las actas procesales que al hacerle el cateo a la imputada Lisbeth Milagro Lovera Fabia, se le encontró en su poder un Cuchillo, y siendo la hora de la incautación las 3:30, se presume que podría ser utilizado para cometer algún delito futuro, por tal razón y demostrado como se encuentra el hecho delictivo el cual cumple con lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, merecen que se impongan una Medida privativa de Libertad, pero en virtud de la pena que podría imponerse, y la solicitud del Ministerio público de Solicitar la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas, portal motivo considera este Juzgador que hay razón para decretar la Medida Cautelar solicitada, ya que se encuentran llenos los extremos exigidos por el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual este Tribunal considera que debe decretarse la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los ciudadanos Juan Carlos Lares Navas y Lisbeth Milagro Lovera Fabia, y así se decide.
En consecuencia este Tribunal Segundo de control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en Nombre de La República y por Autoridad de la Ley Decreta: Imponerle Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a los ciudadanos JUAN CARLOS LARES NAVAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-11.765.278, de profesión Marino, domiciliado en la calle La Marina, casa s/n, del Sector Carirubana, de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, y LISBETH MILAGRO LOVERA FABIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.744.553, domiciliado en la calle La Marina, casa s/n, del Sector Carirubana, de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión de del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el Artículo 25 de la Ley de Armas y Explosivos, 17 y 18 del Reglamento de la Ley de Armas y Explosivos, en concordancia con el Artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. La cual se encuentran en los Ordinales 3° y 4° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Que consisten en la Presentación periódica cada ocho (8) días y la Prohibición de salir de la ciudad de Punto Fijo, sin autorización del Ministerio Público. Líbrese la respectiva boleta de notificación, y remítase el presente asunto penal, a la oficina de Archivo respectivo. Y Así Se Decide, ofíciese lo conducente. Cúmplase
El Juez Segundo de Control
La Secretaria
Abog. Jesús Nazareno Ortiz
Abog. Maria Eugenia González