REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 31 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-002841
ASUNTO : IP11-S-2004-002841

AUTO DE ENTREGA DE LANCHA PESQUERA

Visto el escrito presentado por el ciudadano CARLOS FRANCISCO ESTABA HERNÁNDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.584.229, domiciliado en la Población de Amuay, Municipio Autónomo Los Taques, Estado Falcón, debidamente asistido de Abogado, donde solicita de este Tribunal, la entrega material en Guarda y Custodia, de Embarcación o Nave, de su única y exclusiva propiedad, denominada ISABEL II, cuyas características son las siguientes: ESLORA: doce metros con noventa centímetros (12,90 mts) MANGA: cuatro metros (4 mts); PUNTAL: un metros con cincuenta centímetros (1,50MTS); de seis metros de cadena; TONELAJE BRUTO: treinta toneladas con setenta y siete centésimas (30,77tons); e identificada con la matricula Nº AMMT2214; la cual fue retenida en fecha 03 de Diciembre de 2004, por el Comando de Vigilancia Costera Nº 904, de la Bahía de Amuay, Estado Falcón. Aduciendo el mencionado solicitante que es su legitimo propietario, por cuanto la compro legalmente y se desprende de documento autenticado por la Notaría Pública de Punto Fijo, en fecha 07 de febrero de 2002, anotado bajo el Nº 75, Tomo 8, de los Libros de llevados por dicha Notaría, y Protocolizado por ante la Oficina de Registro Naval, de la Acuática, de Punto Fijo-La Vela de Coro, Estado Falcón-Punto Fijo, de fecha 10 de Julio de 2002, anotado bajo el Nº AMMT2214, documento Nº 8, Folios 108 al 110, Protocolo 1, Tomo 2, Segundo trimestre del mencionado año, en el cual se evidencia que cancelo por la misma la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.000.000,oo), obligándose a presentarla a este Tribunal o a la Fiscalia correspondiente cada vez que le sea requerida. Por cuanto la presente solicitud, no es contraria a derecho, al orden público y las Buenas Costumbres, este Juzgador y a los efectos de decidir la misma, hace las siguientes a saber:
ANTECEDENTES DEL ASUNTO PLANTEADO
-En fecha 24 de Enero de 2005, este tribunal visto el escrito presentado acuerda darle entrada y


formar Asunto con lo cual se relaciona y en consecuencia ordeno oficiar a la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón a los fines de solicitar la Causa signada con el N° IP11-S-2004-002841, para proveer dicha solicitud.
-En fecha 29 de Enero de 2005, se recibe oficio de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, remitiendo a este tribunal solamente un informe de las relacionadas a la causa N° IP11-S-2004-002841, contaste de cinco (5) Folios Útiles.
-En fecha 03 de Diciembre de 2004, la Fiscalia Décima Cuarta, recibió oficio emanado de Vigilancia Costera de Bahía de Amuay, Estado Falcón, mediante la cual se remiten relacionadas a la de Pesca Industrial denominada ISABEL II, matricula AMMT-2214, en la cual resulto detenido el ciudadano Ulises Antonio Lugo Cuaro.
-En esa misma fecha la Fiscalia Décima cuarta ordena el inicio de la penal quedando signada bajo el Nº 14-f14-211-2004, por la presunta comisión de delitos ambientales tipificado en la Ley Penal del Ambiente en perjuicio de la colectividad.
-En fecha 03 de diciembre de 2004, se realiza Audiencia de presentación, del ciudadano Ulises Antonio Lugo Cuaro, por ante este Tribunal Segundo de Control, en la cual se decretó medida cautelar Sustitutiva de Libertad, a dicho ciudadano por la presunta comisión del delito de Pesca Ilícita.
-En el mencionado informe remitido por la Fiscalia Décima Cuarta, cursan una series de ordenando a diferentes instituciones se sirvan practicar las diligencias necesarias tendientes al total esclarecimiento de los hechos a los fines de hacer constar la comisión del delito que se investiga.
-En fecha 22 de diciembre 2004, la recibe oficio emanado del Instituto nacional de Pesca y Acuicultura de Punto Fijo, mediante la cual designan como experto Ingeniero Pesquero al ciudadano Tahilande Barreto.
-En fecha 29 de Diciembre de 2004, la recibe oficio emanado del Instituto nacional de Espacios Acuáticos (INEA) Las Piedras, Punto Fijo, mediante la cual remite informe de realizada por el de Altura Rafael González Lamas.
En fecha 11 de Enero de 2005, la recibe oficio emanado de la Notaria Pública Primera mediante la cual remite copia del documento de compra venta, de una donde aparece como comprador el ciudadano Carlos Estaba.
-En fecha 14 de enero recibe oficio emanado del Destacamento de Vigilancia Costera Nº 904, remitiendo complementarias.
-En fecha 14 de Enero de 2005, la remite oficio dirigido al Instituto Nacional de espacios Acuáticos (INEA) de Las Piedras Punto Fijo, mediante la cual le notifica que la ISABEL II, se encuentra hundida y que va hacer reflotada por el dueño de la y con Funcionarios del destacamento de Vigilancia Costera Nº 904, Amuay.
-En fecha 17 de Enero de 2005, comparece el ciudadano Carlos Estaba, a los fines de rendir acta de entrevista en relación al hundimiento de dicha.




CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Del análisis del informe remitido por la Fiscalia Décima Cuarta a este tribunal y de los recaudos acompañados en la solicitud de entrega material en Guarda y Custodia hecha por el ciudadano Carlos Francisco Estaba Hernández, se desprende que es cierto que podríamos estar ante la presencia del presunto delito de Pesca Ilícita, previsto en la Ley Penal del Ambiente, y por el cual se encuentra sometido al Régimen cautelar de Presentación ante este Tribunal, el ciudadano Ulises Antonio Lugo Cuaro, desde el día 03 de Diciembre de 2004, pero también debemos establecer como un hecho cierto que a casi dos meses de haber transcurrido el presunto hecho ilícito, es tiempo suficiente para que a dicha embarcación se le haya realizado la experticia correspondiente, que seria la única diligencia a practicar en la misma. Igualmente se desprende de la solicitud hecha por el propietario que a dicha embarcación le fue practicada una Inspección Judicial por el Juzgado segundo de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del estado Falcón el día 26 de Enero de 2005, en la cual se deja constancia entre uno de los particulares de que se nombro como experto al ciudadano Elio Israel Sánchez Gómez, de profesión carpintero y Artesano naval, el cual en su peritaje afirma “que en esos momentos estuvo dentro de la embarcación tiene que haberse movido el eje, el cual el agua llega a la altura de la base por lo tanto entra Agua al compartimiento del Motor también en la parte de la Proa observe que esta quebrada hasta la mitad y tiene un costado hasta la mitad quebrado también, aparte del, agua que entra a la embarcación también la roa de Proa estaba quebrado por debajo de la cubierta por lo tanto pasa agua y de permanecer en esas condiciones puede terminar de hundirse”. Dicha afirmación del experto se ve respaldada por el oficio remitido al Instituto nacional de Espacios Acuáticos e Insulares INEA, de Las Piedras, Punto Fijo, mediante la cual la representación Fiscal notifica que la embarcación ISABEL II, se encuentra hundida y que la misma va hacer reflotada por su dueño y con funcionarios de Vigilancia Costera Nº 904, de manera tal que estas circunstancias hacen presumir a este Tribunal que dicha embarcación corre el peligro de sufrir daños considerable en su estructura que a la final vayan en detrimento d el patrimonio de su propietario. El Artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece

“se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes sin mas restricciones que las que establezca la Ley”.
Y el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: “El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos oque se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación”
Y en su primer aparte establece “que el Juez o el Ministerio Público entregaran los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”



De manera que al amparo de los Artículos antes mencionados este Tribunal de Control como protector de los derechos y Garantías de los ciudadanos esta en la obligación de garantizar al propietario solicitante de la embarcación ISABEL II, el derecho que tiene a la propiedad, uso, goce y disfrute de la misma, por considerar que al habérsele practicado las experticias correspondientes la misma no es imprescindible para la investigación, y se corre el riesgo deque con los daños que quedaron establecidos en la Inspección Judicial realizada, la misma termine por hundirse definitivamente haciendo ilusoria cualquier medida que se tome posteriormente sobre ella, estableciendo en esta misma decisión de que será entregada bajo la figura de Guarda y Custodia de manera que su propietario no pueda disponer de la embarcación
A este respecto a establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de Agosto de 2001, en sentencia Nro. 01-0575 con ponencia del Magistrado Antonio García, el siguiente criterio:
“..en atención a los dispuesto en el artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional.” (subrayado y negritas del Tribunal).

Ahora bien, la solicitante ha consignado en la solicitud de entrega toda la documentación, mediante el cual acredita su carácter de propietario y la Legalidad de todos los permisos de dicha embarcación.
Con fundamento a lo antes expuesto, y a los efectos de garantizar el Derecho de Propiedad que tiene todo ciudadano, tal y como lo establece el artículo 115 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, este Tribunal considera procedente la entrega solicitada, pero como quiera que existe una investigación iniciada por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón y, a los efectos de garantizar el resultado de la misma, considera que dicha entrega al solicitante debe hacerse en calidad de Guarda y Custodia o sea en Depósito, a los efectos de que la referida embarcación este a disposición del Ministerio Público las veces que lo requiera; todo de conformidad a lo preceptuado en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA ENTREGA DE LA EMBARCACIÓN PESQUERA ISABEL II, Matricula AMMT2214, CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: ESLORA: doce metros con noventa centímetros (12,90 mts) MANGA: cuatro metros (4 mts); PUNTAL: un metros con cincuenta centímetros (1,50MTS); de seis metros de cadena; TONELAJE BRUTO: treinta toneladas con setenta y siete centésimas (30,77tons), al Ciudadano: CARLOS FRANCISCO ESTABA HERNÁNDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.584.229, domiciliado en la Población de Amuay, Municipio Autónomo Los Taques, Estado Falcón. DICHO EMBARCACION SE ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA O SEA EN DEPOSITO A DISPOSICIÓN DE LA FISCALÍA DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO FALCÓN CUANDO ESE DESPACHO FISCAL ASÍ LO REQUIERA, todo de conformidad con el artículo 311 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, líbrese el Oficio respectivo al Administrador del Estacionamiento Nazaret donde se encuentra depositado dicho vehículo, a los efectos de que se sirva efectuar la entrega material del mismo. Notifíquese a las partes de la presente decisión y levántese el Acta Compromiso respectiva.

El Juez Segundo de Control


Abog. Jesús Nazareno Ortiz
La Secretaria


Abog. Maria Eugenia González