REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 11 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-002472
ASUNTO : IP11-S-2004-002472


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ TERCERO DE CONTROL: ABG. MORELA FERRER .
FISCAL CUARTA DE TRANSICION MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ.
HECHO:HURTO SIMPLE .
IMPUTADOS: RICARDO GREGORIO PEREZ Y WILMER JOSE PADILLA .

SOBRESEIMIENTO.
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este tribunal de control la fiscalia Cuarta de Transición del Ministerio Público del Estado Falcón, representada por la ciudadana fiscal ABG. JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ. a favor de los ciudadanos RICARDO GREGORIO PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV.- 10.967.429 ,residenciado en La Calle 5 de Julio, Casa S/N, Las Piedras, Punto Fijo-Estado Falcón y WILMER JOSE PADILLA, Venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad No V.- 10.972.058, residenciado en el Barrio Las Piedras, Calle Libertad, Casa No 36, Punto Fijo-Estado Falcón .
En la causa penal IP11-S-2004-002472 Conforme el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputa la comisión del delito HURTO SIMPLE . Previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal venezolano que según el criterio del fiscal, de las investigaciones practicadas, no quedó demostrada la comisión del referido delito ut supra calificado, en perjuicio del Ciudadano JOSE LUIS PABON SOLER .
Analizado como ha sido por este tribunal la presente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor de los ciudadanos RICARDO GREGORIO PEREZ Y WILMER JOSE PADILLA , fundamentada en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo antes expuesto este tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa EN VIRTUD DE QUE EL HECHO DE LA INVESTIGACION PRESCRIBIO . Por la comisión del delito: HURTO SIMPLE , figura esta prevista y sancionada en el articulo 453 del Código Penal Venezolano. Por Extinción de la Acción Penal de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código de Procesal Penal.
Así se Decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. MORELA FERRER .



SECRETARIA

ABG. LISKEILA GUTIÉRREZ.