REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 12 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-002694
ASUNTO : IP11-S-2004-002694
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ TERCERO DE CONTROL: ABG. MORELLA FERRER .
FISCAL CUARTA DE TRANSICION MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUCY FERNANDEZ VILLALOBOS .
HECHO: ROBO AGRAVADO .
IMPUTADOS: JOSSY MEYER MEDINA Y ALVIS ANTONIO HIDALGO .
SOBRESEIMIENTO.
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este tribunal de control la fiscalia Cuarta de Transición del Estado Falcón, representada por la ciudadana fiscal ABG. LUCY FERNANDEZ VILLALOBOS. a favor de los ciudadanos JOSSY MEYER MEDINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V.- 4.175.595, residenciado en Punto Fijo-Estado Falcón y ALVIS ANTONIO HIDALGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V.- no consta en autos documentación personal, residenciado en Punto Fijo-Estado Falcón .
En la causa penal IP11-S-2004-002694 Conforme el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputa la comisión del delito ROBO AGRAVADO . Previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal venezolano que según el criterio del fiscal, de las investigaciones practicadas, no quedó demostrada la comisión del referido delito ut supra calificado, en perjuicio de la Ciudadana ISIDORA ALEJANDRINA ARELLANO.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor de los ciudadanos JOSSY MEYER MEDINA Y ALVIS ANTONIO HIDALGO , fundamentada en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo antes expuesto este tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa EN VIRTUD DE QUE EL HECHO DE LA INVESTIGACION PRESCRIBIO . Por la comisión del delito: ROBO AGRAVADO , figura esta prevista y sancionada en el articulo 460 del Código Penal Venezolano. Por Extinción de la Acción Penal de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código de Procesal Penal.
Así se Decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. MORELA FERRER .
SECRETARIA
ABG. LISKEILA GUTIÉRREZ.